Contenido completo: 117581.pdf

Expte.: "HABEAS CORPUS: HABEAS CORPUS C/LA ILEGITIMA ORDEN DE CAPTURA Y DETENCION INTERPUESTO POR JUAN MANUEL GAYOSO GONZALEZ EN LA CAUSA HP DE REDUCCION Y TRANSGRESION A LAS NORMAS DE LA LEY 1340/88" -______ ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia -Sala Penal-los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "HABEAS CORPUS: HABEAS CORPUS C/LA ILEGITIMA ORDEN DE CAPTURA Y DETENCION INTERPUESTO POR JUAN MANUEL GAYOSO GONZALEZ EN LA CAUSA HP DE REDUCCION Y TRANSGRESION A LAS NORMAS DE LA LEY 1340/88", a fin de resolver la garantía constitucional planteada, de conformidad al art. 133 de la CN y a las disposiciones de la Ley N° 1.500/99. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: . CUESTIÓN: ¿Resulta procedente la Garantía Constitucional solicitada?.- Practicado el sorteo de ley, a fin de determinar el orden de votación, el mismo arrojó el siguiente resultado: Dr. Luis María Benítez Riera, Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia y Dra. María Carolina Llanes Ocampos. Para conocer la validez del vertique anti.
A la única cuestión planteada, el Ministro LUIS MARIA BENITEZ RIERA, dijo:- Se presenta ante la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, el Señor JUAN MANUEL GAYOSO GONZALEZ, bajo patrocinio de Abogado, a efectos de solicitar se haga lugar a la garantía constitucional del Habeas Corpus a favor del mismo y, escrito mediante, en lo sustancial, manifestó cuanto sigue: ... Vengo por el presente a promover ACCIÓN DE HABEAS CORPUS GENÉRICO a mi favor, de conformidad con el Artículo 133, numeral 3) de la Constitución de la República del Paraguay, y los Artículos 1 y 32, inciso a) de la Ley N° 1500/99 que reglamenta dicha garantía constitucional, con el fin de que V.E. ordene la inmediata rectificación de la circunstancia que ilegalmente restringe mi libertad y amenaza mi seguridad personal, consistente en la existencia de una orden de captura y Detención Preventiva-Captura registrada en el sistema de la Policía Nacional por la causa caratulada como H.P. DE REDUCCION Y TRANSGRESION A LAS NORMAS DE LA LEY 1340/88 Y SUS MODIFICACIONES, de la cual soy totalmente ajeno y desconocedor.... En primer lugar y antes del estudio de la cuestión, cabe hacer notar las siguientes cuestiones, La ley 1500/99 en su art. 5º establece: " ... La errónea calificación del Habeas corpus no provocará su rechazo sino que el órgano jurisdiccional le imprima el trámite que corresponda...". En el presente caso, conforme hemos mencionado más arriba, el Señor JUAN MANUEL GAYOSO GONZALEZ, bajo patrocinio de Abogado, ha presentado Habeas Corpus Genérico, y de las constancias de autos se advierte que las circunstancias se adecuan a un Habeas Corpus Preventivo y no Genérico, por lo que corresponde el estudio como Habeas Corpus Preventivo. Aplicándose las normas procesales que rigen la garantía intentada, por providencia de fecha 25 de noviembre de 2025, se tuvo por presentado al recurrente en el carácter invocado y se dio inicio el procedimiento de Hábeas Corpus a favor de JUAN MANUEL GAYOSO GONZALEZ. Se ordenó la remisión de oficio al Gabinete Fiscal del Ministerio Público para que eleve informe sobre el estado actual de la investigación; como así también a la Comandancia de la Policía Nacional, a fin de que eleve informe y remita Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
copia del oficio y/o resolución por la cual se ordenó la detención/captura. En primer término, del informe remitido por el Departamento de Informática de la Policía Nacional, se desprende: " ...se informa: 1. JUAN MANUEL GAYOSO GONZALEZ: Paraguayo, nacido el 09 de noviembre de 2002, en Caraguatay, con C.I. N° 5.725.462...Registra Detención Preventiva...' Del informe remitido por la Abg. Victoria Beatriz Caballero, Encargada de la Secretaria Judicial I del Ministerio Publico, se verifica que por Resolución fiscal N° 10 de fecha 24 de noviembre de 2021 y Oficio N° 118 de fecha 25 de noviembre de 2021 se ha dispuesto la orden de detención en contra de JUAN MANUEL GAYOSO GONZÁLEZ con C.I. N° 5.725.462.- En el estudio de la garantía constitucional promovida por el recurrente, surge que la petición fue estructurada bajo los lineamientos del Hábeas Corpus Preventivo.- La Garantía Constitucional de referencia se halla regulada en el art. 133 de la Constitución Nacional, que en la parte pertinente dispone: " ...El Habeas Corpus podrá ser:... 1) Preventivo: en virtud del cual toda persona, en trance inminente de ser privada ilegítimamente de su libertad física, podrá recabar el examen de la legitimidad de las circunstancias que, a criterio del afectado, amenacen su libertad, así como una orden de cesación de dichas restricciones". En concordancia el art. 29 de la Ley 1500/99, establece los presupuestos de la procedencia del hábeas corpus preventivo al señalar lo siguiente: "Procederá el Habeas Corpus Preventivo en los casos que se invoque que una persona se halla en trance inminente de ser privada ilegalmente de su libertad".——- A su vez, el Pacto de San José de Costa Rica, Ley 1/89 en su artículo 7, incisos 2, 3, y 6 establece: Derecho a la Libertad Personal... "2) Nadie puede ser privado de su libertad fisica, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ella; 3) Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrario...6) Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que este decida, sin demora, sobre la legalidad de su Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o detención fueran ilegales".- Que, ese constituye el marco jurídico dentro del cual deberá circunscribirse el estudio de viabilidad o no del hábeas corpus planteado. Dada la especialidad de la acción presentada, la cual se refiere a la protección de un derecho fundamental como es la libertad de las personas, la Sala Penal, en todos los casos imprime la celeridad que impone la Carta Magna y la Ley 1500/99 que la reglamenta. El mecanismo del HABEAS CORPUS se prevé como un correctivo de arbitrariedades que afectan directamente a la persona humana y que no admiten dilaciones, requiriendo una especial atención del órgano jurisdiccional. Ahora bien, no debe ser considerado como un medio impugnaticio de resoluciones judiciales.- La naturaleza del Hábeas Corpus, conforme a los presupuestos establecidos en nuestro ordenamiento constitucional y legal, es de un instituto jurídico destinado a dejar sin efecto situaciones de hecho que afectan gravemente la libertad de las personas, privándola de ese derecho fundamental, sea por un particular o de un agente público, careciendo tal acto de legalidad. Es un remedio jurídico paliativo de arbitrariedades que afectan directamente a la libertad personal del individuo, sujeto de la protección legal. Para que proceda este HABEAS CORPUS, la amenaza contra la libertad debe ser verosímil, efectiva y categórica, a más de contemporánea con la decisión judicial y provenir, como se señaló precedentemente, de un funcionario que, por su jerarquía, pueda adoptar medidas concretas que afecten o puedan afectar la libertad individual.- Al respecto, el procesalista argentino Dr. Néstor Pedro Sagues, en su libro DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL - HABEAS CORPUS- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
indica lo siguiente: "Para que proceda el Habeas Corpus Preventivo se requiere un atentado a la libertad, decidido y en próxima vía de ejecución; los simples actos preparativos no son, en principio al menos, suficientes... La amenaza a la libertad tiene que ser cierta, no conjetural...".-... Tanto la Constitución Nacional como la Ley 1500/99 determinan reglas especiales que son deducidas de sus textos, a saber: 1) excepción a las reglas de competencia (porque puede plantearse ante cualquier Juez de Primera Instancia, incluso, ante la propia Corte Suprema de Justicia); 2) legitimación procesal (puede presentarse tanto por la persona afectada como por interpósita persona sin necesidad de poder); 3) mínimas formalidades (reducción de los plazos procesales, aplicación del iura novit curiae, gratuidad y amplitud de facultades ordenatorias para los órganos jurisdiccionales competentes). Ahora bien, tras el análisis minucioso del caso, concluyo que la petición formulada deviene improcedente. El caso expuesto por el recurrente, no reúne los presupuestos exigidos por las normas que regulan la garantía constitucional en estudio, en atención a que este tipo de modalidad de habeas corpus pretende amparar la amenaza de privación ilegal de la libertad, no desprendiéndose de autos dicha circunstancia tras el examen de los informes recabados.- En efecto, no existe amenaza ilegitima de privación de libertad, como tampoco se vislumbran afectaciones arbitrarias a otras formas de libertad protegidas constitucionalmente, ni se identifican los presupuestos que la normativa legal exige para la procedencia del habeas corpus preventivo planteado. En esas condiciones, habida cuenta la inexistencia de circunstancias que deban ser rectificadas a tenor de los dispuesto en el Art. 133, inc. 1) de la Constitución Nacional y de la Ley 1500/99, corresponde NO HACER LUGAR AL HABEAS CORPUS PREVENTIVO interpuesto a favor de JUAN MANUEL GAYOSO GONZÁLEZ. ES MI VOTO.- A su turno la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES, dijo: Me adhiero a la decisión del ministro Benítez Riera, en cuanto al rechazo del Hábeas Corpus Preventivo, me permito expresar lo siguiente: Se desprende Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
de los informes remitidos, que se ha librado orden de detención del Sr. Juan Manuel Gayoso González, por Resolución fiscal N° 10 de fecha 24 de noviembre de 2021 y Oficio N° 118 de fecha 25 de noviembre de 2021, de conformidad a lo dispuesto en el art. 240 del C.P.P, en el marco de la investigación N° 1775/2021. La orden es dictada según lo establecido en el Art. 240 del C.P.P. que indica: "DETENCIÓN. El Ministerio Público podrá ordenar que una persona sea detenida, en los siguientes casos: 1) cuando sea necesaria la presencia del imputado y exista probabilidad fundada para sostener, razonablemente, que es autor o partícipe de un hecho punible y que puede ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar..." .- De la disposición legal transcripta se tiene que el órgano de persecución está facultado para ordenar la detención en los casos establecidos en la Ley y en tales términos ha fundado su decisión la representación fiscal.—-. Por consiguiente, del análisis del escrito presentado por el recurrente, teniendo en consideración los informes colectados, las normas procesales vigentes y su armonización con la garantía constitucional en estudio y a la luz de las normas que regulan la garantía constitucional en estudio (Art. 133 de la Carta Magna y 29 de la Ley 1500/99), se corrobora que no se dan los presupuestos requeridos para su procedencia. Por los motivos expuestos y ante la ausencia de los presupuestos requeridos en los artículos 133 Inc. 1) de la Constitución Nacional y 29 de la Ley N° 1500/99, corresponde no hacer lugar al Hábeas Corpus Preventivo. Es mi voto. A su turno el Ministro MANUEL DEJESÚS RÁMIREZ CANDIA, dijo: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, en el sentido de NO HACER LUGAR al habeas corpus por los siguientes fundamentos: Recurre ante esta Corte Suprema de Justicia el señor Juan Manuel Gayoso González, bajo patrocinio de abogado, a interponer hábeas corpus genérico, con sustento en el Art. 133 inc. 3 de la Constitución Nacional y la Ley N° 1.500/99. Para conocer la validez del documento, verifique aqui.
Si bien la garantía constitucional fue presentada en la modalidad de genérico, al alegar la existencia de una amenaza ilegítima de privación de libertad física, se la estudiará como preventiva, por imperio del Art. 5 - última parte- de la Ley N° 1.500/99.- El peticionante expone que tomó conocimiento de una orden de captura y detención preventiva registrada en el sistema de la Policía Nacional, en el marco de una causa por el hecho punible de reducción y transgresión a las normas de la Ley 1340/88 y sus modificaciones.- Además, menciona que el mismo tiene total desconocimiento del fondo de la cuestión que originó dicha orden, y que la misma -orden- en sí, carece de información esencial como la autoridad judicial o fiscal que la emitió, razón por la cual se encuentra en un estado de indefensión por la amenaza de ser privado ilegítimamente de su libertad. El hábeas corpus preventivo previsto en el Art. 133 inc. 1 de la Constitución Nacional, dispone que a través de esta garantía constitucional podrá recabarse el examen de la legitimidad de las circunstancias que, a criterio del afectado, amenacen su libertad física, así como una orden de cesación del mismo.- De las constancias de autos y del informe del agente fiscal de la Unidad Penal N° 1 y de la Unidad Especializada en la lucha contra el narcotráfico de la ciudad de Salto del Guairá, Abg. Abelino Bareiro Aguirre, surge que, en el marco de la causa caratulada: "MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN MANUEL GAYOSO GONZÁLEZ Y OTROS S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE TRANSGRESIÓN A LAS NORMAS DE LA LEY 1340/88 Y SUS MODIFICACIONES N° 1775/2021" por Resolución N° 10/21 de fecha 24 de noviembre de 2021 emanada del Abg. Vicente Adolfo Rodríguez Barreto - anterior agente fiscal de la Unidad antes mencionada-, fue ordenada la detención preventiva del señor Juan Manuel Gayoso Gonzale....... De lo señalado precedentemente, se verifica que la orden de detención preventiva del señor Gayoso González, no constituye un acto de privación ilegítima de la libertad, pues se ajusta a derecho por dos razones: 1) el Ministerio Público tiene competencia para ordenar la detención de las personas en las condiciones establecidas en el Art. 240 del CPP y 2) porque Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
en la resolución se ha justificado debidamente los elementos de sospecha existentes contra la persona afectada por la orden de detención preventiva, en el marco de una investigación sobre supuesto hecho punible de transgresión a las normas de la ley 1340/88 y sus modificaciones......- Por todo lo expuesto y, al no cumplirse con los requisitos para la procedencia del Hábeas Corpus Preventivo (Art. 133 inc. 1 de la Constitución Nacional), corresponde NO HACER LUGAR a la Garantía Constitucional planteada. Es mi voto. Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR al HÁBEAS CORPUS PREVENTIVO presentado por el Señor JUAN MANUEL GAYOSO GONZALEZ, bajo patrocinio de Abogado, por los fundamentos señalados en el exordio de la presente resolución 2) ANOTAR, registrar y notificar. 1200 Para conocer la validez del documento verifique aquí. Firmado digitalmente (MINISTRO/A) GROEL RIE LANES OCASINA (MINISTROIA) SER DEL PRE Firmado digitalmente por JANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 22 de diciembre de 2025 con Nro. AyS: 658 D.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.