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20 21 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR BANCO NACIONAL DE FOMENTO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "FEDERICO PELAEZ MARTINEZ C/ BANCO NACIONAL DE FOMENTO S/ PRESCRIPCION" N° 2126 AÑO 2023.- 2025 A.I. NO. 23.4C 19-12- Asunción, 19 de diciembre de lo2s .- VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el Abog. ALVARO JOSE MEDINA en representación del BANCO NACIONAL DE FOMENTO, contra el A.I. N° 727 de fecha 06 de setiembre de 2023 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Segynda Sala, de la Capital, y;- CONSIDERANDO: Voto del Ministro Gustavo Santander Dans: Por el referido Auto Interlocutorio la Alzada resolvió: "HACER LUGAR al recurso de apelación, y en consecuencia: REVOCAR la providencia recurrida, debiendo admitirse las pruebas mencionadas en la misma, y librase los oficios para su producción. COSTAS a la perdidosa. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte suprema de Justicia" La parte accionante manifiesta que la resolución atacada resulta violatoria de normas constitucionales contenidas en los Arts. 17 inc. 8) y 9) 256 CN, en razón que los Juzgadores no han realizado una tarea razonable de juzgamiento y sus decisiones sólo obedecen a su capricho y voluntad, razón por la cual la resolución que es atacada con esta acción debe ser considerada como arbitraria por no haber fundado la aplicación del artículo al que hacen referencia, es decir no pued en limitarse simplemente a transcribir un artículo, sin explicar el motivo lógico por el que se aplica dicho artículo, y los fundamentos jurídicos del por qué debe revocarse la providencia recurrida". El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a parti r de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su Art. 2°"Disponer que tanto el trámite como el rechazo "in límine" de las acciones de inconstitucionalidad serán suscripto s por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Analizado el escrito de presentación como las constancias obrantes en autos, se constata que la parte accionante ha mencionado las lesiones constitucionales alegadas, como también ha citado las normas que considera vulneradas. Por ende, existen a prima facie elementos suficientes de valor para dar trámite la acción, es decir, se dieron cumplimiento a los requisitos formales de admisibilidad. Por estas razones, corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad, e imprimir el trámite previsto en el Art. 558 del C.P.C. ./11. Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abs Pavón Martinez
En consecuencia, y de conformidad con el art. 558 del C.P.C, corresponde disponer se traiga a la vista el principal, debiendo librarse el oficio pertinente, cuyo diligenciamiento quedará a cargo de la parte actora, a tenor del art. 98 del C.P.C., en concordancia con el art. 249 del mismo cuerpo legal. De conformidad con los arts. 15 inc. f) y 146, ambos del C.P.C., requiérase a la parte actora para que en el plazo de diez días de notificada la presente resolución, con la ampliación prevista en el art. 149 del C.P.C., diligencie el oficio referido. Transcurrido dicho plazo, la instancia seguirá su curso según su estado, conforme lo previene el art. 558 del C.P.C., en concordancia con el art. 145 del mismo cuerpo legal. Voto del Ministro Víctor Ríos Ojeda: Adhiero al voto emitido por el Excmo. Ministro preopinante, permitiéndome respetuosamente agregar cuanto sigue: 1- La parte accionante constituyó domicilio procesal, individualizó el juicio así como las resoluciones impugnadas y citó la norma constitucional que, a su juicio fue conculcada, específicamente, los Arts. 17 inc. 8) y 9) y 256 de la Constitución Nacional.- 2- Puntualmente, al desarrollar sus argumentos expresa que la resolución atacada es arbitraria, en razón a que a su criterio, la misma fue dictada en violación del art. 256 del Constitución Nacional; así como la errónea apreciación de las pruebas ofrecidas en autos, conculcando el derecho esencial de las partes en todo proceso, teniendo en cuenta que le fue privado del derecho de controlar las pruebas e impugnar aquellas que notoriamente han sido ofrecidas por el actor de forma extemporánea, en violación al principio procesal de preclusión dispuesto en el Art. 103 del CPC. Sostiene que los juzgadores han violado el principio de congruencia, soslayando el deber de los juzgadores dispuestos en el art 15 inc. b) del CPC, y; el principio de moralidad, por faltar los magistrados a la verdad, en composición a lo dispuesto en el art. 373 del CPC 3- Como se podrá observar se ha invocado fundamentación aparente, violación del principio de congruencia, de preclusión y del derecho procesal, cuestionamiento que se conecta a la norma invocada, por lo que, se ha cumplido con el requisito de una fundamentación concreta. 4- Finalmente, se constata que la acción fue presentada dentro del plazo teniendo en cuenta que la resolución impugnada se dictó en fecha 06 de setiembre de 2023, la que fue notificada de forma electrónica en la misma fecha -06 de setiembre de 2023-, y; la acción fue presentado en fecha 19 de septiembre de 2023, conforme se desprende del escrito presentado, con cargo fechado y firmado por el actuario de esta Sala. 5- En consecuencia, al hallarse cumplidos todos los requisitos para la promoción de la acción, considero que debe darse trámite a la misma y librarse el oficio correspondiente, a los efectos establecidos en el artículo 558 del Código Procesal Voto del Ministro César M. Diesel Junghanns: Comparto la conclusión arribada por los Ministros que me precedieron en el voto, en el sentido de que corresponde dar trámite a la presente acción, debiendo seguirse el trámite previsto en el Art. 558 del C.P.C. Es mi voto.- ..|||...
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR BANCO NACIONAL DE FOMENTO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "FEDERICO PELAEZ MARTINEZ C/ BANCO NACIONAL DE FOMENTO S/ PRESCRIPCION" N° 2126 AÑO 2023.- MIL POR TANTO, la 21 19 -12- 2025 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería de los recurrentes en el carácter invocado y por constituida su domicilio en el lugar señalado.-_- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRÁMITE, a la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abog. ALVARO JOSE MEDINA en representación del BANCO NACIONAL DE FOMENTO, contra el A.I. N° 727 de fecha 06 de setiembre de 2023 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Capital. LIBRAR oficio por Secretaría, al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala de la Capital, a fin de que remita los autos principales, quedando el diligenciamiento a cargo de la parte accionante, a tenor del Art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer a Secretaría a retir ar el oficio de referencia a sus efectos. - FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar Ante mí: Gustavo E. Santander Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. S.P. couporicion: No vale Bl.: Contraparición: vale Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro PODER Aba ulio C. Pavon Martinez DICIAL bg. Julio C. Pavón Martinez SEOPETARIA JDICALI
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