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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR DISTRIBUIDORA SOLEY S.R.L. EN LOS AUTOS: BANCO REGIONAL S.A.E.C.A. C/ DISTRIBUIDORA SOLEY SRL S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA" N°: 2476; AÑO: 2023 01 02 A.I. N° 234S 18/12 20 21 de diciembre de 2025- ESTADIS La acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Edwar M. Arca López, en representación de la firma Distribuidora Soley S.R.L., contra el A.I. N° 817, del 27 de septiembre d e Rog2023: dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de la Tercera Circunscripción Judicial de la República, con sede en la ciudad de Encarnación, y;- SI EL CONSIDERANDO: Voto del Ministro Gustavo Santander Dans:- Que, el artículo 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a parti r de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia . En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En cas o contrario, desestimará sin más trámite la acción". El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto norm ativo, sentencia definitiva o interlocutoria" En atención a lo dispuesto en los artículos precedentemente transcriptos debemos recordar que, es obligación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia examinar, oficiosamente, si se hallan reunidos todos los requisitos básicos para la procedencia de la acción de inconstitucionalida d promovida. Así, en caso de no cumplir con los requisitos formales, de modo, tiempo y forma, la acció n incoada necesariamente debe ser rechazada in límine. En cuanto a los requisitos de tiempo, el mismo artículo señalado establece que el plazo para deducir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales es de nueve días, a partir de la notificación de la resolución impugnada.- De las constancias de autos, notamos que la parte accionante no acompañó, a su escrito de promoción de demanda, constancia alguna que permita determinar la fecha en que fue notificada del A.I. N° 817, del 27 de septiembre de 2023, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de la Tercera Circunscripción Judicial de la República, por lo que no es posible determinar si la acción fue promovida en el plazo establecido por ley Sabido es que la acción de inconstitucionalidad -aun cuando está dirigida contra una resolución más trámite. Voto del Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda: El artículo 557 establece que el plazo para deducir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales es de nueve días, a partir de la notificación de la resolución impugnada, si n perjuicio de la ampliación por razón de la distancia del artículo 149 y, hasta las nueve horas del d ía hábil siguiente al último día del plazo fijado, según dispone el Art. 150 del Código Procesal Civil. -
La parte interesada no ha dado efectivo cumplimiento al requisito arriba citado; el que refiere a la presentación dentro del plazo de nueve días, sumado incluso el plazo de gracia en razón de la distancia. En efecto, la resolución impugnada fue dictada el 27 de setiembre de 2023 en Encarnación. Esta resolución se notificó de manera electrónica -por disposición del juzgado- conforme a su cuarto apartado. La notificación electrónica, debe señalarse, se produce en el momento en que la resolución es dictada, esto es, en el mismo día.- En concreto, el plazo para la presentación de la acción fenecía el 23 de octubre de 2023 a las 09:00 hs; considerando los nueve días requeridos por la norma, más siete días ampliados en razón de la distancia, más el plazo de gracia que permite la presentación de escritos hasta las 09:00 hs. de la mañana del día hábil posterior al del vencimiento. La acción fue presentada, según sello de cargo obrante e n el escrito de promoción, el 26 de octubre de 2023, fuera del plazo. Por tanto, verificadas dichas constancias procesales traídas a la vista, se advierte que a la fecha de promoción de la presente acción ha transcurrido con el plazo previsto por la citada norma. En est as condiciones, no hay motivos legales que autoricen la tramitación de este juicio, pues ya será imposi ble modificar en adelante la situación creada por efecto de la extemporaneidad de la presentación, cualquiera fueren las diligencias que posteriormente se cumpliesen.- Que, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. Voto del Ministro César M. Diesel Junghanns: Adhiero al voto del Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda, por compartir sus mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Edwar M Arca López, en representación de la firma Distribuidora Soley S.R.L., contra el A.I. N° 817, del 27 de septiembre de 2023, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de la Tercera Circunscripción Judicial de la República, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cédula Cesar M. Diesel Junghar Ministro C -ustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro pulio C. Pavón ilartinez Secretario SECRETARIA JUDiCIALI
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