Contenido completo: 117572.pdf
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ESTILO GLOBAL SA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ROQUELINA ZORRILLA PATIÑO C/ ESTILO GLOBAL SA S/ REINTEGRO AL TRABAJO Y COBRO DE GUARANIES". N° 2616. AÑO 2023. U1 A.I. N°: 23.44. RECI LA CIVIL ESTADISTI 2025 12° Asunción, 19 de diciembre de 2025 VISTAS a acción de inconstitucionalidad presentada por la Abogada KARINA FARIÑA DEL VALLE en nombre y representación de la firma ESTILO GLOBAL SA, contra la Sentencia Definitiva Ni.60 del 31 de mayo de 2023 dictada por el Juzgado en lo Laboral del Primer Turno de la ciudad de Luque y el Acuerdo y Sentencia N° 210 del 23 de octubre de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la circunscripción judicial de Central, y;- CONSIDERANDO: Voto del Ministro Gustavo Santander Dans:- En autos se impugna la Sentencia Definitiva N° 60 del 31 de mayo de 2023 por la cual el Juzgado en lo Laboral del Primer Turno de la ciudad de Luque resolvió entre otras cosas hacer lugar a la dem anda laboral por reintegro al trabajo y cobro de guaraníes, declarándose nulo el despido de la trabajador a. Se impugna igualmente el Acuerdo y Sentencia N° 210 del 23 de octubre de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la circunscripción judicial de Centr al, en virtud del cual se confirmó la sentencia mencionada. La accionante manifiesta que las resoluciones atacadas son arbitrarias y violatorias de normas constitucionales, por haberse apartado los juzgadores de principios cardinales que sostienen el ordenamiento jurídico. Señala, además, lesión al debido proceso, el derecho a la defensa, incongruen cia de las resoluciones, entre otros vicios.- El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art. 557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación en razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción".- El Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normati vo, sentencia definitiva o interlocutoria". Surge que la parte accionante se ha limitado a exponer los hechos y actuaciones procesales ya analizados por los Magistrados intervinientes en las instancias inferiores. No se ha demostrado lesi ón concreta a normas constitucionales, en atención a que los agravios del accionante únicamente traduce el desacuerdo con la decisión del caso, pretendiendo imponer un criterio de interpretación distinto al sostenido por los Magistrados intervinientes; de tal forma a reeditar en esta Instancia, cuestiones que han recibido oportuno estudio.—.- En tal sentido, esta Sala viene sosteniendo en reiterados fallos que es improcedente pretender una tercera instancia a través de la Acción de Inconstitucionalidad, a fin de reanudar el debate sobre cuestiones que han recibido oportuno tratamiento, ello debido a su carácter excepcional que se encue ntra sujeto a condiciones especiales y concretas siendo viable únicamente; cuando existen violaciones de principios, derechos y garantías establecidas en nuestra ley fundamental. En relación al caso, resulta importante citar al Prof. Dr. Oscar Paciello Candia, que en un voto ha expresado: "(...) las discrepancias subjetivas que cualquiera de las partes pudieran tener con la decisión impugnada no autorizan la promoción de una Acción de Inconstitucionalidad puesto que ello
implicaría la apertura de una tercera instancia que, legalmente, es imposible..." (C.S.J.) Asunción, 8 de mayo, 1996. Ac. y Sent. Nº147). En estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales, corresponde el rechazo de la Acción, sin más trámite. Voto del Ministro Víctor Ríos Ojeda:- Me adhiero al sentido del voto que me antecede y manifiesto cuanto sigue La Abg. Karina Fariña Delvalle en nombre y representación de la Firma ESTILO GLOBAL S.A. promueve acción de inconstitucionalidad contra la S.D. N° 60 de fecha 31 de mayo de 2022 dictada por el Juzgado en lo Laboral del Primer Turno de Luque y contra el Acuerdo y Sentencia N° 210 de fecha 23 de octubre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segund a Sala de la Jurisdicción de Central, tildándolas de arbitrarias. Examinado el escrito recursivo, se verifica que no se hallan reunidos los presupuestos establecidos en el artículo 557 del Código Procesal.- Analizada la acción de inconstitucionalidad planteada, debemos precisar, que, se observa que los términos del escrito de promoción no acreditan fehacientemente una violación de rango constitucional , sus argumentos, únicamente denotan una oposición con la apreciación de los Magistrados. La accionant e podrá disentir con los fundamentos de los fallos cuestionados, pero mientras en éste no se aprecien transgresiones de normas legales o transgresiones de índole constitucional, dicha situación resulta insuficiente para sustentar una acción de esta naturaleza. La proposición constitucional debe ser cl ara y precisa.-.... Voto del Ministro César M. Diesel Junghanns: Adhiero a la opinión del Ministro Gustavo Santander Dans, por compartir sus fundamentos.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería de la Abogada KARINA FARINA DELVALLE, en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. . ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. - RECHAZAR "in límine" la Acción de Inconstitucionalidad presentada por la Abogada KARINA FARIÑA DELVALLE, en nombre y representación de la firma ESTILO GLOBAL SA, contra la Sentencia Definitiva N° 60 del 31 de mayo de 2023 dictada por el Juzgado en lo Laberal del Primer Turno de la ciudad de Luque y el Acuerdo y Sentencia N° 210 del 23 de octubre de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la circunscripción judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución... ANOTAR y notificar por cédula, Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro : Ante mí: Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg. culio C. Pavón Martinez Secretario ARIA ONLI ICIA
← Volver a los resultados