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DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA jn ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR C.J.P. AUTOS SOCIEDAD ANONIMA Y AGROINDUSTRIAL LA VALENTINA SOCIEDAD ANONIMA CONTRA LA LEY N° 2970 DE FECHA 26 DE JULIO DE 2006, "QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT), PARTE DE LA FINCA N° 237 DEL DISTRITO DE MAYOR MARTINEZ, DEPARTAMENTO DE ÑEEMBUCÚ, HASTA 1.300 HAS (UN MIL TRESCIENTOS HECTAREAS)" N° 1154/24.- A.I. Nº: 2328 11. 18L 20 Wil 106 105/0 ESTADISTICA CIVIL 2025 -12 Asunción, 17 de diciembre de 2025.- ¿paz VISTA La acción de inconstitucionalidad presentada por los Abogados Marciano Delfin Torales no Franco, en nombre y representación de C.J.P. AUTOS SOCIEDAD ANÓNIMA y Hernán Alejandro Fretes Talavera, en nombre y representación de AGROINDUSTRIAL LA VALENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra de la Ley N° 2970 de fecha 26 de julio de 2006, "QUE DECLARA DE INTERES SOCIAD Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT), PARTE DE LA FINCA N° 237 DEL DISTRITO DE MAYOR MARTINEZ, DEPARTAMENTO DE NEEMBUCÚ, HASTA 1.300 HAS (UN MIL TRESCIENTOS HECTÁREAS)", y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe la disposición contenida en los artículos 16, 46, 47, 109, 132, 137 y 259 inc. 5) de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas d e la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitu cional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definit iva o interlocutoria.-.. Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada ca so en particular". - Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. A su turno, el Ministro Victor Rios Ojeda dijo: Que la parte interesada refiere que la Ley impugnada vulnera los articulos 16,46,47,109 y 137 de la Constitucion Nacional. Se advierte que, en lo sustancial, la argumentacion de la parte accionante se centra en la presunta inconstitucionalidad de la Ley N° 2970, de fecha 26 de julio de 2006 "Que declara de interé s social y expropia a favor del Instituto de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), parte de la Fin ca N° 237 del Distrito de Mayor Martinez, Hasta 1.300 Has". Se alega que dicha norma es violatoria del articulo 109 de la Constitucion Nacional, que consagra el derecho a la propiedad privada y establece las condiciones para su expropiacion. Especificamente, se sostiene que la ley no cumple con el requisito constitucional de un interes social que motive y sust ente la expropiacion, lo cual es un presupuesto indispensable para la limitacion del derecho de propiedad . A su vez, la parte accionante señala que la delimitación de un área para reserva natural en el marco de la expropiacion fue innecesaria, cuestionando la razonabilidad y proporcionalidad de tal medida. Por ultimo, y de fundamental importancia, se refiere que se ha incumplido con el pago previo y total del precio justo establecido constitucionalmente como condicion para la efectivación de la expropiación. La falta de este requisito esencial podría configurar una afectacion directa y grave a l derecho de propiedad, haciendo inconstitucional la expropiación. La verificacion de estos extremos e s crucial para determinar la validez constitucional de la Ley en Cuestión, por lo que debemos dar tram ite a la acción. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por los Abogados Marciano Delfin Torales Franco, en nombre y representación de C.J.P. AUTOS SOCIEDAD ANONIMA y Hernán Alejandro Fretes Talavera, en nombre y representación de AGROINDUSTRIAL LA VALENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en contra de la Ley N° 2970 de fecha 26 de julio de 2006, "QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT), PARTE DE LA FINCA N° 237 DEL DISTRITO DE MAYOR MARTINEZ, DEPARTAMENTO DE NEEMBUCÚ, HASTA 1.300 HAS (UN MIL TRESCIENTOS HECTÁREAS)" CORRER vista a la Fiscalía General del Estado.
FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR y registrar. - Arte mi César M. Diesel Junghanns Mipistro CS!- Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez. Secretario SECRETARIA JUDICIALI c000
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