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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: TOMAS RAMON CABRERA CORRALES S/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL (I.P.S) S/ AMPARO". N° 22. AÑO 2022.- A.I. VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia por el Abogado Jorge Luis Bernis, las demás interpuesto constancias, y; CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escrito respectivo manifestó: "..Que el expediente se encuentra pendiente de resolución, que ha transcurrido en exceso el plazo establecido en el Código Procesal del Trabajo para dictar resolución, por lo que me he visto en la obligación de urgir al a-quo el pronunciamiento de la resolución de rigor, sin que hasta la fecha se haya expedido, demostrando así la increíble morosidad el juzgamiento de las cuestiones sometidas a su competencia dentro de los plazos establecidos en la ley, rompiendo con el principio de celeridad y fácil acceso a la justicia, promesa de la EXCMA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.".- Ante la interposición del mencionado Recurso, se dictó la Providencia con fecha 25 de Junio del 2.025, que ordenó se libre Oficio al Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala, a fin que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "TOMAS RAMON CABRERA CORRALES S/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL (I.P.S) S/ AMPARO" .- El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que dictó el Acuerdo y Sentencia N° 41 de fecha 8 de abril del 2022, en el que resolvió lo incoado por el aquí quejoso.- En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- POR TANTO, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL Para conocer la documento, verifique aquí.
RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Jorge Luis Bernis, contra el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. GA DEL PAR Firmado digitalmente or: CESAR ANTONIC GARAY ZUCCOLILL( (MINISTRO/A) SEA DEL RAE Firmado digitalmente por: EUGENIO Por ENEZ ROLON (MINISTRO/A) SEA DEL PRE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIER/ MINISTROTA Asunción, 19 de diciembre de 2025 con Nro A.I.: 1232 D.
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