Contenido completo: 117561.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA U1. LLL 03 "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR DAVID MOREL BENITEZ EN AUTOS "RECURSO DE GENERAL INTERPUESTO POR LA ELEUTERIA BENITEZ CONTRA EL A.I. N° 42 DE FECHA 06-09-2023 EN LA CAUSA: DAVID MOREL BENITEZ S/ TENTATIVA DE EXTORSION EN ESTA CIUDAD". N° 2461. AÑO 2023. . A.I. Nº... 2340 RECIE ESTADISTIRA CIVIL 19-12- 105/ 06/07/08 61 a 121 9% Asunción, 17 de Diciembre de 2025.- Foque López Franco La Acción de Inconstitucionalidad promovida por la Abg. ELEUTERIA BENITEZ, bajo patrocinio del Abg. RAFAEL LEON COLMAN, quien invoca la representación del Sr. David Morel Benítez, contra el A. I. N° 429 de fecha 06 de setiembre de 2023, dictado por el Mazado Penal de Garantías de la Ciudad de Horqueta y el A. I. N° 275 de fecha 06 de octubre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Concepción; y.—.............. CONSIDERANDO: Opinión del Ministro Dr. Gustavo Enrique Santander Dans: relación a los requisitos formales para la viabilidad de toda acción de inconstitucionalidad, el artículo 557 del Código Procesal Civil dispone: "Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en terminos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación d e la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, sin más trámite la acción" Que por su parte, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 dispone: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise lo norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria"... Que la Acción de Inconstitucionalidad es un procedimiento autónomo, es decir, además de los presupuestos establecidos en el art. 557 del C.P.C., el accionante debe justificar su personería . El Art. 87 del C.O.J. establece: "...Toda persona fisica capaz puede gestionar personalmente en juicio, bajo patrocinio de abogado, sus propios derechos y los de sus hijos menores, cuya representación tenga...", es claro el texto de la norma al mencionar que toda persona que pretenda presentarse ante los estrados judiciales debe hacerlo bajo patrocinio de abogado o en su defecto otorgando representación a un profesional de la matrícula, esto actúa en consonancia con lo dispuesto en el Art. 46 del C.P.C., que remite expresamente a lo dispuesto en el C.O.J.- Que en el caso particular y conforme a las constancias de autos, no se verifica que la recurrente tenga representación suficiente para la promoción de la presente acción, ya que no se aprecia un poder general conferido por su mandatario o la carta poder simple conforme a las disposiciones previstas en el 99 del C.P.P., (Por tratarse la cuestión principal de una causa penal) o en su defecto que el escrito de promoción obrante a fs. 11/17 se encuentre firmado por DAVID MOREL BENITEZ, en consecuencia, al carecer de legitimación suficiente la profesional ut supra citada, corresponde el rechazo in limine de la misma. Voto del Ministro Prof. Dr. VÍCTOR RÍOS OJEDA: - 1.La Acción de Inconstitucionalidad es interpuesta por la abg. Eleuteria Benítez bajo patrocinio de abogado, por la defensa del procesado David Morel Benítez, contra del AIN° 429 de fecha/06 de setiembre de 2023, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de la ciudad de Horqueta y el AINº 275 de fecha 06 de octubre del 2023 dictado por el Tribunal de Apelaciones en o Civil Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Concepción. -.... a liga pa a iguera acompañar con su primer escrita los documentos que acrediten el carácter 2.Que, el Art. 57 del C.P.C. dice: "La persona que se presente en juicio por un derecho que re inviste, cumplir con lo impuesto en el artículo 47, y denunciar el domicilio real de la persona Gustavo E. Santander Dans Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ministro Wictor Rip Dr. Ministro Ojeda
.../|/... 3.La profesional del foro, abogada Eleuteria Benítez, quien presenta esta acción, no acred ita su personería con el poder correspondiente. 4. Esta Magistratura considera que corresponde intimar a la profesional del foro, a que dé cumplimiento al art. 57 del C.P.C. ello, dentro del plazo de 5 días a tenor de lo dispuesto por el a rt. 146 del invocado cuerpo legal, y bajo apercibimiento de tener por no acreditada su personería. 5 .Dicha posición jurídica, se sustenta en la observancia de verdaderas garantías del procedimiento, como lo son el derecho de petición y de ser oído. Estas garantías deben servir de base y orientación para la interpretación y aplicación de las reglas técnicas del procedimiento, com o por ejemplo el que refiere a la personería, que desde luego, son de inferior jerarquía -interpretaci ón conforme. 6.Nótese que al disponerse la intimación para acreditar la personería, no solo se estará evitando que el formalismo campee por sobre las cuestiones verdaderamente sustanciales. Recordemos que la aplicación de la teoría del exceso ritual manifestó, nos induce a flexibilizar las formas en favor del derecho a ser oído. -_ 7.Dentro de ese contexto, esta Magistratura vota por intimar a la profesional del foro, para que acredite su personería dentro del plazo y bajo el apercibimiento señalado. Es mi voto. - Voto del Ministro Césa Diesel Junghanns. - promo laporta be toma ante porto on die de que in de nen eco aind Respecto a los requisitos de admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad, el Art. 557 del C.P.C. dispone: Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación d e la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, sin más trámite la acción. (Sic.). En concordancia, el Art. 12 de la Ley N° 609/95 expresa cuanto sigue: Rechazo "in límine". No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise lo norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria. (Sic.). Ahora bien, antes de estudiar el cumplimiento de las normativas citadas precedentemente, debe tenerse en cuenta que la acción de inconstitucionalidad es un procedimiento de naturaleza autónoma, por lo que además de los requisitos de procedencia de la misma, también debe cumplirse con formalidades esenciales, como lo es la acreditación de representación procesal. A este efecto, e l Art. 87 del C.O.J. exige que quien pretenda litigar por otro, debe acreditar su personería con los instrumentos respectivos. En concordancia, el Art. 46 del C.P.C. establece que la persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio -como lo hace la Abg. Eleuteria Benítez, en el presente caso- deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo dispuesto en el artículo 47 del mismo cuerpo legal y denunciar el domicilio real de la personería representada. Del análisis del escrito presentado, se observa que quien se indica como accionante no ha firmado el escrito de presentación de acción de inconstitucionalidad, ni así tampoco el abogado firmante ha adjuntado poder u otro documento que acredite su representación. - En conclusión, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas previamente, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. ES MI VOTO. ...///...
CORTE SUPREMA DE USTICIA 100101103) „all/... POR TANTO, la - 103 EST DISTICA CI 2025 -12- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: •LO-RECHAZAR "in límine" la Acción de Inconstitucionalidad promovida por la Abg ELENTÉRIA BENITEZ, bajo patrocinio del Abg. RAFAEL LEON COLMAN, quien invoca la y representación del Sr. David Morel Benítez, contra el A. I. N° 429 de fecha 06 de setiembre de 2023, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de la Ciudad de Horqueta y el A. I. N° 275 de fecha 06 de octubre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil. Comercial. Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Concepción, por los fundamentos expuestos en/el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cédula s.E:2340.val ibg. tulio g. Pavón Martinex Cesar M. Diesel Junghann Ministro CS Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Secretario JUDICIA SECRETARIA JUDICIALI coso TEMA
← Volver a los resultados