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20 DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JUSTINA CACERES C/ 1º PARTE DE LOS ARTS. 9º Y 10° DE 2345/2003 Y SUS CONCORDANTES PARTICULARMENTE EL ART. 1 DE LA LEY N° 4252/2010, EN LO QUE HACE REFERENCIA A LA EDAD DE 65 AÑOS UZ 103 1,04 •Os REGLAMENTARIO N° 1576/2004. EXP.: 2496, AÑO: 2024.- A.I. N°:.. 2338 REC ESTADIS A CIVIL 2023 Asunción, 17 de Dicienbri de 2025.- VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por la señora Justina Cáceres, por derecho propio & bajo patrocinio de abogado, en contra de los Arts. 9º y 10º de la ley N° 2345/2003 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal, Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector x sus concordantes particularmente el artículo 1º de la Ley N° 4252/2010 que modifica los Sarticulos13°, 9º y 10° de la Ley N° 2345/03 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal, Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público", y el Decreto Reglamentario N° 1576/2004.-, y; . CONSIDERANDO: A su turno el Ministro Cesar Diésel Junghanns, dijo: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el Art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "La interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación". - Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: considero que en el presente caso no se evidencia, peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante. Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Art. 553 de l C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI VOTO. A su turno el Ministro Gustavo Santander, dijo: Con respecto de la cautelar solicitada considero que no se encuentran cumplidos los presupuestos establecidos en el art. 553 del C.P.C para otorgar la suspensión de efectos de la norma impugnada pues no se evidencia que la misma pudiera ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la medida de suspensión de efectos contra los Arts. 9° y 10° de la ley N° 2345/2003 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal, Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público" y sus concordantes particularmente el artículo 1º de la Ley N° 4252/2010 que modifica los artículos 3°, 9º y 10° de la Ley N° 2345/03 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal, Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público", y el Decreto Reglamentario N° 1576/2004, formulado por la señora Justina Cáceres, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, de conformidad a los fundamentos expuestos en el dio de esta resolución.- ANOTAR y notificar Gustavo Ante mí: S.E: 2338. ve Abg, fulio C. Pavón Martinez ecretario santa Ministr Cesar M. Diesel Janghanns Minero del Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. julio C. Pavón Martínez. Secretario IRTE SECRETARIA JUDICALI
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