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CORTE SUPREMA DE USTICIA 103 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JUSTINA CACERES C/ 1° PARTE DE LOS ARTS. 9 Y 10 DE LA LEY N° 2345/2003 Y SUS CONCORDANTES PARTICULARMENTE EL ART. 1° DE LA LEY N° 4252/2010, EN LO QUE HACE REFERENCIA A LA EDAD DE 65 AÑOS PARA LA JUBILACION OBLIGATORIA Y DECRETO REGLAMENTARIO N° 1576/2004". EXP: 2496, AÑO: 2024. A.I. N°... • 233,7 RECiBIDO 1118 19/202 ESTADISTICA CIVIL 2023 Asunción, 17 de Dicienbr de 2025.- 612- 19 VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad presentada por la señora JUSTINA CACERES, por derecho, propio a bajo patrocinio de abogado, contra los Arts. 9 y 10 de la ley N° 2345/2003 "REFORM A Y RT SECTOR PUBLICORT SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL sus concordantes particularmente el artículo 1º de la Ley 4252/2010 "QUE MORIrIOs LOS ARTÍCULOS 3°, 9° Y 10° DE LA LEY N° 2345/2003 DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO", y el Decreto Reglamentario N° 1576/2004, y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47, 86, 88, 102, 103 y 137 de la Constitución Nacional.- Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resolu ciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la constituci ón, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".-........ Que, el artículo 12 de la ley N° 609/95 establece: "No se dará tramite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitu cional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definit iva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2° "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada ca so en particular". Que, analizando el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado. De conformidad con el artículo 554 del C.P.C. A la cuestión planteada, el Ministro Gustavo Santander Dans, dijo: Me adhiero a la opinión emitida por el Ministro preopinante, Dr. Cesar Diésel, en el sentido de dar trámite a la acción plan teada atendiendo a que la accionante ha dado cumplimiento con los requisitos formales exigidos por la norm a procesal para la promoción de la acción. ES MI VOTO. POR TANTO, la PODER CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por la señora Justina Cáceres, por SECRETARI derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra los Arts. 9° y 10° de la Ley N° 2345/2 003 "REFORMA Y VICAL SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO", y sus concordantes particularmente el art. 1° de la Ley 4252/2010 "MODIFICA LOS ARTS. 3º, 97 Y 10° DE LA LEY N° 2345/03 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO", y el Decreto Reglamentario N° 1576/2004".- CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificaciones en Secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a Dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ulio C. Paromida y registrar. Ante mi: Ministro Cesar iM. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Beda Vinistro
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