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PUBLICA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "CARLOS LEÓN MARTÍN PASCUAL NAVARRO VILA S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN" N° 910, AÑO 2019, FOLIO 82. - ESTADISTICA CIVIL 19 - 12- 2025 Roque deez Franco A.I. N... 1196... Asunción, 18 de diciembre de 2025.- VISTOS: El expediente formado por solicitud de Carta PASCUAL NAVARRO demás constancias, y; CONSIDERANDO: En fecha 21 de noviembre de 2019 (f. 39) se presentó CARLOS LEON PASCUAL NAVARRO VILA, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia solicitar la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40, de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2.007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución. Preliminarmente, corresponde remitirse a la normativa aplicable. Al respecto, tenemos la Acordada N° 464/2007, que en los Artículos 37 y 46, en concordancia con el Artículo 148 de la Carta Magna, enuncian los requisitos necesarios para acoger favorablemente la petición de naturalización, que son los siguientes: 1. mayoría de edad; 2. radicación mínima de tres años en territorio nacional; 3. ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria; 4. buena conducta; Y, 5. aprobar el examen de conocimientos elementales. En cuanto al requisito de radicación minera, debepecirse que el Artículo 1º de la Acordada N° 1768/2024, que modificó el 42 de la Acordada N° 464/2007, dispone que será computada PODER *'desde la obtención de la radicación permanente y que además debe ser continuada; asimismo, describe las circunstancias en las cuales no se puede considerar cumplido este tequisito Aclarado lo anterior, pasará analiz CO SECRET/Constancias de autos a fin de determinar si se ent tran reunidos los requisitos teferidos.- + En cuanto al primer requisito, observa el recurrente efectivamente acreditó la mayoría de edad. Pichfios Ojeda Dr. Luis Mada enten Stari Metro Alberto Martínez Simón Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Newlu Arg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Cesar M. Diesel Hunghanns Ministro CS). Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Gustavo E. Santander Dans
requisito se encuentra acreditado con: i) la Cédula de Identidad Paraguaya N° 8.115.475, cuya copia autenticada obra a fs. 31; ii) el documento de identidad del país de origen del solicitante, consistente en el pasaporte identificado con el N° PAQ067527, cuya copia autenticada obra a fs. 189/198; Y iii), el certificado de nacimiento apostillado (fs. 19/20), en el que, además, se observa su lugar de nacimiento en la ciudad de Albacete, Reino de España, así como que sus progenitores son la Sra. Concepción Vila Más y el Sr. Antonio Navarro González. Respecto del segundo requisito, radicación mínima de tres años en el territorio nacional, debe decirse cuanto sigue. Del Certificado de Radicación emitido por la Dirección General de Migraciones (f. 26) y la copia autenticada de la Resolución N° 7522 de fecha 03 de agosto de 2016, remitida por dicha Dirección, que obra a f. 68, se advierte que el peticionante adquirió el carácter de residencia permanente en dicha fecha, y se dispuso otorgar el Carnet Número 193825 que lo acredita en tal carácter.- Seguidamente, se verifica la constitución de su domicilio real en el territorio de la República en avenida La Victoria N° 2833, entre Incienso y Guatambu, barrio San Pablo, ciudad de Asunción, conforme al Acta de Constitución de fecha 12 de junio de 2025, remitida por el Juzgado de Paz de la Recoleta (f. 166).- Por otra parte, del informe emitido por la Dirección General de Migraciones de fs. 144/149, se constata que el solicitante se ha ausentado del país en los siguientes periodos de tiempo anteriores al pedido de naturalización: a) Primer periodo, del 21/11/2019 al 21/21/11/2018 1) del 26/04/19 al 16/11/19 = 6 meses, 19 días (204 días); 2) del 27/03/2019 al 24/04/19 = 23 días; 3) del 28/02/19 al 26/03/19 = 27 días; 4) del 21/11/18 al 23/02/19 = 3 meses, 2 días (94 días) b) Segundo periodo (21/11/2018 al 21/11/2017) 1) del 03/04/18 al 21/11/18 = 7 meses, 18 días (232 días); 2) 21/11/17 al 29/03/18 = 4 meses, 8 días (132 días)
EL PARA 122) 2) ESTA 2026 12- 19 Poque Lope 3, Posiche CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "CARLOS LEÓN MARTÍN PASCUAL NAVARRO VILA S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN" N° 910, AÑO 2019, FOLIO 82. Tercer periodo (21/11/2017 al 21/11/2016) 07/08/17 al 21/11/17 = 3 meses, 14 días (106 días); der 01/05/17 al 05/08/17 = 3 meses, 4 días (96 días); 21/11/16 al 26/04/17 = 5 meses, 5 días (156 días) Haciendo un resumen de ausencias en el país durante los espacios de tiempo establecidos en la norma mencionada ut supra, queda como sigue: 1) Primer año anterior al pedido de naturalización: 11 meses y 20 días; 2) Segundo año anterior al pedido de naturalización: 11 meses y 26 días; 3) Tercer año anterior al pedido de naturalización: 11 meses y 10 días. Ante esta circunstancia se puede concluir que el solicitante CARLOS LEON MARTIN PASCUAL NAVARRO VILA se ausenta por periodos prolongados debido a su movimiento migratorio que superan lo establecido en la norma. Ahora bien, al respecto, se debe traer a colación el artículo 1º de la Acordada N° 1768 del 18 de diciembre de 2024 que modificó el artículo 42 de la Acordada N° 464/2007, que dispone: "La radicación mínima de tres años en el territorio nacional, contemplada en el Art. 148 de la Constitución Nacional, es una radicación continuada que empieza a contarse a partir de la obtención de la radicación permanente por parte PODER del interesado. Por tanto, no procederá acordar la naturalización cuando: . a) E1 interesado no haya obteni permanente, o a partir de ella no haya cumplid SECRETARIde radicación requeridos; san Antonde para radicación los tres años b) El interesado no tenga constituido domicili REMAda República. No Lena 1a exigencia de radicación la mera habilitación de cualquier loca comer en en botonada, pais domicilio real en el exter Alberto Martínez Simón Ministro Dr. Luis Maria Benítez Riera Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Altavo Santander Dan Ministro Eugenio Jiménez R Ministro ueud Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Pra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
c) El solicitante haya obtenido su certificado de radicación permanente en el país, pero se ausente del mismo por espacios de tiempo superiores a tres meses por año, durante cada uno de los tres (3) años anteriores al pedido de naturalización. La Corte Suprema de Justicia podrá apartarse de la permanencia continuada y lo dispuesto en los incisos b) y C) del presente artículo cuando considere, exclusivo criterio, que la actividad profesional y/o cualidades personales del interesado justifique el otorgamiento de la nacionalidad paraguaya" (las negritas son propias).- En el caso concreto, el Abg. Ariel Muñoz, representante convencional de CARLOS LEON MARTIN PASCUAL NAVARRO VILA, formuló manifestaciones respecto de sus salidas del país; señaló que estas se deben a la naturaleza de su profesión ya que el solicitante fue designado académico de número de la Real Academia Nacional de Medicina de España (RANME), donde uno de los requisitos esenciales para su designación es dictar al menos cuatro conferencias magistrales a lo largo del año.- Sobre el punto, de las documentales agregadas en autos se advierte que efectivamente CARLOS LEON MARTIN PASCUAL NAVARRO VILA posee un extenso currículo en medicina a nivel internacional. Entre ellos se puede destacar su designación como académico de numero de la Real Academia Nacional de Medicina de España (fs. 208/210). Así también, en nuestro país ha sido reconocido como socio honorario de la Sociedad Paraguaya de Cirugía y Traumatología Bucomailofacial (f. 177). Por lo señalado, al tratarse de una persona de reconocida trayectoria en medicina, que podría aportar significativamente al país en lo que respecta a dicha rama, se considera pertinente aplicar lo establecido en el último párrafo de la norma supra transcripta y, en consecuencia, tener por superado el requisito de radicación. En cuanto al ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, conforme con lo expuesto párrafos arriba, se considera que el recurrente demostró
"CARLOS LEÓN MARTÍN 0g. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: PASCUAL NAVARRO VILA S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN" N° 910, AÑO 2019, DETI Cumplimento FOLIO 82.- de dicho requisito. Asimismo, acompañó copia de la constancia del registro único de contribuyente y la cédula tributaria, que obran a Is. 32/35, porpor lo que se considera que este requisito también se encuentra Isi acreditado. En cuanto a la buena conducta del peticionante, se observa, el informe del Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional, en el cual consta que el mismo no posee antecedentes (fs. 154/155); en igual sentido, el informe expedido por INTERPOL obrante a f. 143; el informe remitido por la Oficina de Antecedentes Judiciales - Área Penal del Poder Judicial, donde se verifica que no registra procesos (f. 141); el informe remitido por la Dirección General de los Registros Públicos (f. 158), el cual indica que goza de la libre disposición de sus bienes y no se hallan registradas sentencias 61805 C97 judiciales de inhibición, interdicción inhabilitación. Por último, en el informe de la Dirección de Estadística Judicial (Is. 142), no se registran juicios o medidas cautelares en los tres últimos años anteriores a la solicitud. Por consiguiente, a tenor de los informes recabados y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 43 de la Acordada N° 464/2007, la buena conducta del recurrente se encuentra acreditada. Por otro lado, según informe obrante a f. 58 de autos consta que el peticionante aprobó el examen de rigor previsto en el Artículo 46 de la Acordada Número 464, de fecha 26 de junio de 2007. Asimismo, a fs. 225/226 rola el Dictamen F.A.T. Nº 159, de fecha 8 de agosto de 2025, donde la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, consideró que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución y la Acordada N° 464/2007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a CARLOS LEON MARTIN PASCUAL NAVARRO VILA. Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde
otorgar al solicitante la nacionalidad paraguaya por naturalización.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que CARLOS LEON MARTIN PASCUAL NAVARRO VILA, con Cédula de Identidad Paraguaya Número 8.019.312, es de nacionalidad paraguaya por naturalización a partir de fecha. OTORGAR la correspondiente Carta de Naturalización, previo juramento de rigor.- COMUNICAR esta Resolución al Poder Ejecutivo autoridades que sea menester. pemás retor Rios Ojeda Ministro ANOTAR, registrar y notifica: Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro ter Dan Dr. Lais Maria Benítez Riera Ministro Ante mí: 2000 Antonio yesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO aul) Me pr. Ma Carotina Llames O. Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria PODER TICIA SECRETARIA CONTE SUPR
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