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21 / CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR PY COMUNICACIONES S.A. EN LOS AUTOS: "LIZ COMUNICACIONES S.A. S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS". AÑO 2023 N° 2256.— RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL 18 - 12- 2025 A.I. N°. 2330 Asunción, 17 de Diciembro de 202S.- 27° de diciembre de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Sexto Turno, m así como contra el Acuerdo y Sentencia N° 113, de fecha 29 de agosto de 2023, dictado por el / Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala, de la Capital, y; CONSIDERANDO: Voto del Ministro Víctor Ríos Ojeda: . 1.- El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". .....- 2.- El Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" 3.- La parte accionante promueve la presente acción de inconstitucionalidad contra la Sentencia Definitiva dictada en primera instancia, así como contra el Acuerdo y Sentencia dictado en segunda instancia, cuestionando, puntualmente, la condena al pago de los intereses moratorios. 4.- Sin embargo, notamos que dicha cuestión no fue introducida como capítulo de agravios en la instancia revisora, en cuyo caso, la presente acción no puede ser admitida dado que, aquella condena accesoria, ya no fue cuestionada en sede ordinaria. En tal sentido, tampoco es que la parte accionante haya esgrimido agravios idóneos para desvirtuar esta afirmación, como por ejemplo, que el colegiado incurrió en incongruencia por no haberse analizado los agravios esgrimidos en sede de apelación. 5.- De tal suerte que habiendo, la parte, consentido la condena al pago de los intereses moratorios, esto, a raíz de la ausencia de agravios al respecto en segunda instancia, no resta sino el rechazo liminar de la presente acción de conformidad a las normas arriba citadas. Recordar, nada más, que «...la garantía de la defensa en juicio no tutela la negligencia o la conducta omisiva de los justiciables: el que ha tenido la oportunidad de ejercer sus derechos y no lo ha hecho, responde por la omisión que le es imputable..»-_________________ 6.- Por los motivos referidos, considero que la acción debe ser rechazada de conformidad a las normativas arriba citadas. Es mi voto.-...... A su turno, los Ministros César M. Diesel Junghanns y Gustavo Santander Dans: Manifiestan que se adhieren al voto del Ministro Víctor Ríos Ojeda, por los mismos fundamentos. 'Sagüés, N.P. (2009). Compendio de derecho procesal constitucional. Buenos Aires, Argentina. Astrea. Pág. 168.-
POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado José M. Montero Z., en nombre y representación de la firma PY COMUNICACIONES S.A., contra la S.D. N° 278, de fecha 27 de diciembre de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Sexto Turno, así como contra el Acuerdo y Sentencia N° 113, de fecha 29 de agosto de 2023, dictado per el Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala, de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordie de la presente resolución ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Justavo E. SantanderDans Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministra Secretario SECRETARIA JUDICIALI coor JUSTI
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