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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: CASACIÓN: M.P. C/JUAN CARLOS BENITEZ LEDEZMA Y OTROS S/ESTAFA" N° 7476 (2021.- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acuerdos los señores ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, María Carolina Llanes, Manuel Dejesús Ramírez Candia y Luis María Benítez Riera, se trajo a estudio el expediente arriba caratulado para resolver la procedencia de la aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 525 D del 24 de octubre de 2025. - Previo estudio de los antecedentes del caso, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió plantear la siguiente: CUESTIÓN ¿Corresponde hacer lugar a la aclaratoria o no? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes, Benítez, Ramírez. - A la única cuestión planteada, la ministra Carolina Llanes dijo: En fecha 27 de octubre del 2025, se presenta Abg. Enrique Javier Portillo Mercado, por la defensa técnica del procesado JUAN CARLOS BENÍTEZ, a solicitar aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 525 D del 24 de octubre de 2025' dictado por la Corte Suprema de Justicia.- En primer término, cabe señalar lo dispuesto en el art. 126 del Código Procesal Penal: "Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación".- 1 Acuerdo y Sentencia N° 525 D del 24 de octubre de 2025: DECLARAR INADMISIBLE los recursos extraordinarios de casación interpuestos por el Abg. Luis Augusto Portillo, por la defensa técnica d e Juan Carlos Benítez Ledezma, contra la Sentencia N° 61 del 08 de mayo de 2024, y contra el Acuerdo у Sentencia N ° 87 del 20 de diciembre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la circunscripción judicial d el Alto Paraná; y por el Abg. Alejandro Coronel Trinidad, bajo patrocinio del Abg. Néstor A. Moreno Benegas, contra el Acuerdo y Sentencia N° 87 del 20 de diciembre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la circunscripción judicial del Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ...(Sic).- Para conocer la validez del cumen rifiane bo
En ese mismo sentido, el Prof. Dr. Lino Palacio expresa: "Entiéndase por aclaratoria al remedio previsto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso supliendo omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquiera de esas hipótesis, no altere lo esencial de aquel " Por su parte, el art. 17 de la Ley 609/95: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad".- Consecuentemente, este órgano jurisdiccional se encuentra facultado a corregir errores materiales, suplir omisiones o aclarar expresiones oscuras que puedan contener el fallo atacado, pero, nunca para innovar, revocar o modificar puntos ya decididos, afectando lo sustancial de la resolución; en el presente caso, se constata que la solicitud fue presentada dentro del plazo establecido en la normativa citada, en vista de que, el abogado fue notificado electrónicamente el 24 de octubre de 2025 y el pedido de aclaratoria fue presentado el 27 de octubre del mismo año.- Ahora bien, en el caso particular, el Abg. Enrique Javier Portillo Mercado, por la defensa técnica del procesado JUAN CARLOS BENÍTEZ L., al solicitar la Aclaratoria expresó:... como vemos la Sala Penal solo atinó a observar cuestiones procesales y la cuestión sustancial, donde queda lo justo e injusto señores Ministros, no ha sido ni siquiera abordada incurriendo así en una extraña omisión. Que, hay un error material en el nombre del condenado ALEJANDRO que ésta EXCMA CORTE deberá revisar, vía éste recurso esclarecedor. ... (Sic).- El peticionante argumenta su solicitud, en supuesto error de argumentación, al no expedirse la Sala sobre la cuestión sustancial, habiendo incurrido en una omisión; así como en un error material en cuanto al nombre de uno de los procesados.- En cuanto al error en la consignación del nombre del procesado Alejandro Trinidad Coronel, el mismo ya fue corregido a través del AI N° 612 D del 27 de noviembre de 2025, dictada por esta Sala Penal.- Por otra parte, de la lectura del fallo no se advierten falencias que ameriten su aclaratoria, pues no se observa ningún error u omisión material-como ser errores de copia o meramente aritméticos, equívocos referentes a nombres y calidades de las partes, etc- o bien conceptos oscuros -imprecisiones terminológicas, susceptibles de dificultar y aplicar lo decidido-; y en dicha resolución, se expusieron los motivos por el cual, no son recurribles sus pretensiones; por tanto, el mismo se halla debidamente fundado de manera clara en lo resuelto. 2 (Lino Enrique Palacio. Los Recursos en el Proceso Penal, p. 51). 2 Para conocer la validez de documento. verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: CASACIÓN: M.P. C/JUAN CARLOS BENITEZ LEDEZMA Y OTROS S/ESTAFA" N° 7476 /2021.- Por lo expuesto, corresponde NO HACER LUGAR a la aclaratoria solicitada por improcedente. Es mi voto.- A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera, manifestó: me adhiero al voto de la Ministra preopinante, por los mismos fundamentos.- Por su parte, el ministro Manuel Ramírez Candia, sostuvo: Me adhiero al voto de la ministra Dra. María Carolina Llanes por sus mismos fundamentos. Es mi voto.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDOYSENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, - RESUELVE 1. NO HACER LUGAR a la aclaratoria solicitada del Acuerdo y Sentencia N° 525 D del 24 de octubre de 2025, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. ANOTAR, registrar y notificar. - Para cariaez del vertique aqui. CA DEL RAC (MINISTRO/A) SER DEL PRE (MINISTRO/A) SEA DEL RAR irmado digitalmente pc IANUEL DEJESUS RAMIRE CANDIA (MINISTRO/A) sunción, 18 de diciembre ( 025 con Nro. AvS: 652
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