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22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 03 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR AQUAMARINA S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "AQUAMARINA S.A. CONTRA SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA AQUAMARINA S.A. SOBRE CALIFICACION DE HUELGA". AÑO: 2020. N°: 1279. 05 06 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: novecientos once ESTA ESTADIS 11 en la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los dicriseis dias, delmes de dicenbre , del año dos mil veinticinco , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, % Doctores CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, VÍCTOR RÍOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS, , Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR AQUAMARINA S.A. EN LOs AUTOS CARATULADOS: "AQUAMARINA S.A. CONTRA SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA AQUAMARINA S.A. SOBRE CALIFICACION DE HUELGA", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abg. Jorge Luis Bernis, representante convencional del Sindicato de Trabajadores de Aquamarina S.A. - Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente el Recurso de Aclaratoria interpuesto? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: SANTANDER DANS, RIOS OJEDA y DIESEL JUNGHANNS A la cuestión planteada, el Ministro Doctor GUSTAVO SANTANDER DANS dijo: El Abg. Jorge Luis Bernis, representante convencional del Sindicato de Trabajadores de Aquamarina S.A., interpone recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 33 de fecha 3 de febrero de 2025, dictado por esta Sala Constitucional. Por el referido Acuerdo y Sentencia se ...RECHAZAR la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abg. Julio César Alarcón Flores, en representación de la Firma AQUAMANIA S.A, de conformidad a los términos expuestos en el exordio de la presente Resolución.; IMPONER costas conforme al Art. 192 del C.P.C.; ANOTAR...". Manifiesta el recurrente que al momento de dictar el citado Acuerdo y Sentencia se ha incurrido en un error involuntario al consignarse que la acción de inconstitucionalidad fue planteada por AQUAMANIA S.A., debiendo ser AQUAMARINA S.A., motivo por el cual solicita sea corregido dicho error material. En cuanto al recurso de aclaratoria, el Art. 387 del Código Procesal Civil dispone: "OBJETO DE LA ACLARATORIA. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material...". De la lectura del fallo recurrido se evidencia que, efectivamente, se ha consignado el nombre de la parte accionante como "AQUAMANIA S.A.", cuando que de las instrumentales glosadas a estos autos, así como de las que obran en los autos principales, surge que el nombre correcto de la misma es "AQUAMARINA S.A". En consecuencia, cabe admitir el recurso incoado a fin de corregir et error apuntado. ystavo E. Santander Dans Ministro + Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario
Por los motivos expuestos precedentemente, y de conformidad a lo dispuesto en el Art 387 del C.P.C., corresponde hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. Jorge Luis Bernis, representante convencional del Sindicato de Trabajadores de Aguamarina S.A., contra el Acuerdo y Sentencia N° 33 de fecha 3 de febrero de 2025, dictado por esta Sala Constitucional, en el sentido de dejar establecido que en donde se consigna el nombre de la firma accionante de inconstitucionalidad como "AQUAMANIA S.A." debe ser "AQUAMARINA A su turno, el Ministro Doctor VICTOR RÍOS OJEDA dijo: Adhiero al voto del distinguido Ministro preopinante. Lo hago con base en las siguientes razones. 1.- El Abogado Jorge Luís Bernis, se presentó a los efectos de interponer recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 33, de fecha 03 de febrero de 2025. Dentro de su escrito respectivo, señaló que "... se consignó como que la acción de inconstitucionalidad fue planteada por AQUAMANIA S.A debiendo ser AQUAMARINA S.A, motivo por el cual solicito sea corregido dicho error material...", en cuyo caso, se nos plantea una omisión en este sentido..... 2.- El presente recurso de aclaratoria satisface los requisitos de admisibilidad. En ese sentido, se desprende que el recurrente posee legitimación procesal, dado que su intervención le fue reconocida por medio de la providencia de fecha 07 de diciembre de 2023. Por lo demás, cuenta con suficiente interés para la articulación de este recurso, ya que ejerce la representación de la parte accionada. Adicionalmente, cabe señalar que el recurso fue presentado en tiempo oportuno, conforme a lo dispuesto por el Art. 388 del CPC, toda vez que, por su parte, se notifica de la resolución por medio de la interposición del recurso. Finalmente, en cuanto al aspecto meramente formal, la interposición cumple con las exigencias legales. 3.- El Art. 387 del CPC, faculta a las partes a interponer el recurso de aclaratoria contra una resolución judicial ante el mismo juez o tribunal que la dictó, con el siguiente objeto: a) corregir cualquier error material; b) aclarar alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisi ón; y, c) suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. 4.- Hay que decir que asiste razón a la parte recurrente en su planteamiento. Dentro de la resolución recurrida, se ha deslizado un error material al momento de identificar a la parte accionante, en cuyo caso, visto el error material corresponde hacer lugar al presente recurso. .... 5.- Por consiguiente, es menester disponer la aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 33, de fecha 03 de febrero de 2025, quedando consignado el apartado primero de la parte dispositiva de la siguiente manera: "RECHAZAR la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abg. Julio César Alarcón Flores, en representación de la Firma AQUAMARINA S.A., de conformidad a los términos expuestos en el exordio de la presente Resolución...". Es mi voto. A su turno, el Ministro Doctor CÉSAR DIESEL JUNGHANNS manifestó qué, se achiere al voto del Ministro preopinante Doctor SANTANDER DANS, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acte, firmando SS.EE., todo por Ante mí, de que certifico, quedando acordada la senteneia que inmediatamente sigue: Gustavo E. Santander Dans Cesar M. Diesel Junghanns Ministro i Ministro CSJ. Ante mí: Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario 2
CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR AQUAMARINA S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "AQUAMARINA S.A. CONTRA SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA AQUAMARINA S.A. SOBRE CALIFICACION DE HUELGA". AÑO: 2020. N°: 1279. SENTENCIA NÚMERO: 911 Asunción, 1G de diciembre de 2025 .- 11 23/00 INVISTOS; Los méritos del Acuerdo que anteceden, la ESTADISTICA CIVI 11 -12-2025 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abg. Jorge Luis Bernis representante convencional del Sindicato de Trabaiadores de Aquamarina S.A contra e Acuerdo y Sentencia N° 33 de fecha 3 de febrero de 2025, dictado por esta Sala Constitucional, en el sentido de dejar establecido que en donde se consigna el nombre de la firma accionante de inconstitucionalidad como "AQUAMANIA S.A." debe ser "AQUAMARINA ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro : Cesar M. Diesa! Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario CORTE SUPERT SECRETARIA JUDICIALI M DE JUSTICIA
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