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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SOLUCIONES INTEGRALES SEGURIDAD PROSEGUR PARAGUAY S.A. Y OTROS CI ART. 1°, NUM. 2, INC. A), 13° Y 21° DE LA LEY N° 6355/2019 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° Y 21° DE LA LEY 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 "DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENȚAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS" Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES LA LEY 2.051/03, MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS". AÑO: 2020. N°: 2067.- 03 04 105 ESTAS ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: novecientos siete 17 Fen-ta Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los dieciseis días der mes de daiembre del año dos mil veinticinco , estando en la Sala de Acuerdoss de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CESAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RIOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD PROSEGUR PARAGUAY S.A. Y OTROS C/ ART. 1°, NUM. 2, INC. A), 13° Y 21° DE LA LEY N° 6355/2019 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 1°, 3º, 4°, 7°, 13° Y 21° DE LA LEY 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 "DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS" Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 2.051/03, SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS", a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por la Abogada Carla Sosa Martínez y el Abogado Federico Huttemann, en representación de la sociedad SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD PROSEGUR PARAGUAY S.A. y sus accionistas PROSEGUR GLOBAL SIS S.L.U. y PROSEGUR INTERNACIONAL SIS S.L.U. y los señores Fabricio Carlos D'Amico Wehrle, María del Carmen Sosa Pereira y Cristina Tuse Campos. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente la Acción de Inconstitucionalidad deducida? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio resultado: DIESEL JUNGHANNS, SANTANDER DANS y RIOS OJEDA. siguiente A la cuestión planteada, el Ministro Doctor CESAR DIESEL JUNGHANNS, dijo: Se presentan los Abogados Carla Sosa Martínez y Federico Huttemann, representación de la sociedad SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD PROSEGUR PARAGUAY S.A. y sus accionistas PROSEGUR GLOBAL SIS S.L.U. y PROSEGUR INTERNACIONAL SIS S.L.U. y los señores Fabricio Carlos D'Amico Wehrle, María del Carmen Sosa Pereira y Cristina Tuse Campos, conforme testimonio de poder presentado, a promover acción de inconstitucionalidad contra el art. 1 numeral 2 inc a), art. 13 y 21 contenidos en el art. 1 de la Ley N° 6355/2019 "Que modifica los Arts. 1, 2, 4, 7, 13 y 21 de la Ley N° 5033/2013 "Que reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración de Bienes y Rentas, Activo y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplia las disposiciones de la Ley N° 2051/2003 sus modificaciones y normas respaldatorias".
Antes de analizar la procedencia de la presente acción incoada, se debe recordar que el accionante en base a los argumentos esgrimidos en el memorial presentado pretende obtener la declaración de inconstitucionalidad de la citada norma a los efectos de que ésta sea declarada inaplicable en lo sucesivo en relación al impugnante, siendo esta la pretensión principal de esta acción. En efecto, por medio de la Ley N° 6919/2022 "QUE MODIFICA VARIOS ARTICULOS DE LA LEY N° 5033/2013 "QUE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS" Y DEROGA LA LEY N° 6355/2019" sancionada por el Congreso de la Nación Paraguaya y promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 1 de julio de 2022 se ha excluido del sistema jurídico nacional la norma atacada de inconstitucionalidad por la presente acción.-~ Por lo tanto, al momento del estudio de esta acción, resulta que no existe en la actualidad el agravio invocado por el recurrente al momento de plantearse la misma, dado que las normas atacadas han perdido total virtualidad jurídica, por lo que, un eventual pronunciamiento por parte de esta Sala resultaría inoficioso y, además, carente de interés práctico. En consecuencia, corresponde declarar inoficioso el estudio de la acción de inconstitucionalidad promovida. Asimismo, corresponde el levantamiento de la medida de suspensión de efectos dictada en esta causa, a través del A.l. N° 1416 de fecha 12 de octubre de 2020. ES MI VOTO sus turnos, los Ministros | Doctores RIOS OJEDA y SANTANDER DANS manifestaron que, se adhieren al voto del Ministro preopinante Doctor CESAR DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por Ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Cesar M. Diésel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez SENTENCIANUMERO: |907 Asunción, 16 de diciembre de 2.025.- Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: DECLARAR inoficioso, el estudio de la presente Acción de Inconstitucionalidad, promovida por los Abogados Carla Sosa Martínez y Federico Huttemann, en representación de la sociedad SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD PROSEGUR PARAGUAY S.A. y sus accionistas PROSEGUR GLOBAL SIS S.L.U. y PROSEGUR INTERNACIONAL SIS S.V.U. y los señores Fabricio Carlos D'Amico Wehrle, Maria del Carmen Sosa Pereira y Cristina Tuse Campos. - V° 1416 de fecha 12 de octubre de 2020, dictada por esta Sala SECRETARLA ORDENAR el/archivamiento de estos autos, firme que fuere la presente Resolución. ANOTAR yegistrar y notificar, Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario Dr. Victor irs Ojeda
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