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CORTE SUPREMA DE USTICIA CASACIÓN: CASACION: CHRISTIAN JAVIER VILLALBA CABRERA S/ ESTAFA Y OTROS. - AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado Jorge Ortiz Oviedo, en contra del A.l. N° 972 del 20 de noviembre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de Central, y; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP1. - El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que resolvió: "I. DECLARAR admisible el recurso interpuesto. Il. CONFIRMAR el A.I N° 811 de fecha 21 de octubre del 2025, dictado por el Juez Penal de Garantías Abog. MIGUEL ANGEL RUIZ CENTURION, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución...". - A su vez, el A.l. Nº 811 del 21 de octubre de 2025, resolvió: "1. NO HACER LUGAR al incidente de nulidad del acta de imputación deducido por el Abg. Jorge Ortiz Oviedo, en el carácter de defensor de Christian Javier Villalba Cabrera, por los fundamentos expuestos en esta resolución...". - La resolución objeto de la presente casación, fue notificada al representante de la defensa técnica en fecha 20 de noviembre de 2025, y el recurso fue interpuesto el 28 de noviembre de 2025, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley.- Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el Abg. Jorge Ortiz Oviedo, recurre en defensa del Sr. Christian Javier Villalba Cabrera, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. - En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. Por todos los motivos debidamente explicados corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación promovido. - La declaración de inadmisibilidad del recurso de casación sella definitivamente la controversia en el ámbito penal, no quedando abierta vía alguna para reeditar el debate Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan só lo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el q ue se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de es ta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Para conocer la Valdez dA documento, verifique aquí.
procesal ni revisar el contenido jurídico del fallo mediante mecanismos ajenos al sistema recursivo penal. Ello es así, en virtud a lo establecido en el Art. 17 de la ley N° 609/65 Que Organiza la Corte Suprema de Justicia, en el Capítulo V, bajo el epígrafe de "Disposiciones Comunes", que establece: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del Pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad.". ES MI VOTO. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado Jorge Ortiz Oviedo, en contra del A.I. N° 972 del 20 de noviembre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SEA DEL RAD Firmado diaitalmente or: LUIS MARIA 3ENITEZ RIFRA (MINISTRO/A) KEA DEL FAL Firmado digitalmente or: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) CA DEL PA CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 18 de diciembre de 2025 con Nro. A.I.: 854 D.
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