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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CASACIÓN: "NORMA ALICIA ORTIZ ORTIZ S/ ESTAFA U.F. 2 LUQUE" N° 8983/2017.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: El Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la Abg. Blanca Ceferina Orue Franco, por la defensa técnica de la procesada Norma Alicia Ortiz Ortiz, contra el AI N° 890 del 14 de noviembre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Central y; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal'. - El recurrente interpone Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, resolvió entre otras cuestiones:... 2. RECHAZAR la recusación planteada por la acusada Norma Alicia Ortiz contra el Tribunal Colegiado de Sentencia ...(Sic).- Si bien la recurrente no adjuntó cédula de notificación de la resolución, objeto de la presente casación, dictada en fecha 14 de noviembre de 2025; el Recurso Extraordinario de Casación fue presentado el 19 de noviembre de 2025, por tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. - Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que la Abg. Blanca Ceferina Orue Franco, interviene por la defensa técnica de la procesada Norma Alicia Ortiz Ortiz, por lo que, se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. - En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan l a acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Para conocer la validez del documento verifique aquí.
la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentisima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la Abg. Blanca Ceferina Orue Franco, por la defensa técnica de la procesada Norma Alicia Ortiz Ortiz, contra el AI N° 890 del 14 de noviembre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez de documento verifique aquí. CA DELPA -irmado digitalment or: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SOR DEL PRE (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 18 de diciembre de 2025 con Nro. A.l.: 851 D.
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