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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "ESTEBAN GUZMÁN MARTÍNEZ AYALA C/ JUAN OMAR ARIYU Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS".- 1178 A. I. N°.... 22231 RECEDO ESTADISTCA CIVIL 05 06/ Asunción, 16 de diciembre de 2025.- 17-12- 2025 decursos apelación y nulidad esterpuestos por el abogado Teófilo Fariña Vergara, en 19/si Tweet sentación del codemandado Juan Omar Ariyu, contra el Auto Interlocutorio N° 94 de fecha 10 de abril de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa, yi- CONSIDERANDO: Por la referida resolución se dispuso: "1. DECLARAR operada en autos, con costas, la caducidad de la segunda instancia, respecto a los recursos de apelación y nulidad interpuestos por Juan Omar Ariyu contra la S.D. Nro. 430 y contra su aclaratoria S.D. Nro. 23, ambas resoluciones dictadas respectivamente el 30 de noviembre de 2022 y el 9 de febrero de 2023, por los fundamentos expresados. 2. ANOTAR..." (f. 352 vlta.). -. EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD: La parte recurrente no fundamentó este recurso. Luego, no advirtiéndose vicios ni defectos que autoricen a declarar de oficio la nulidad de la resolución recurrida, en virtud de los artículos 113 NUAY 404 del Código Procesal Civil, corresponde declarar desierto el recurso de nulidad interpuesto. Cesar Siener EN CUANTO AL RECURSO APELACIÓN: EL ASa Fariña Vergara, en representación del codemandado Juan Omar Ariyu, expresó agravios en los términos del escrito obrante a f. 368. Sonaló los motivos por los cuales considera que imposi ¡ción de osta's el orden causado, decisión Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Sión Ministre Abg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria
contenida en el apartado segundo del auto interlocutorio N° 419/2023/02 de fecha 11 de octubre de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación, en realidad debe ser revocada y consecuentemente, las costas del incidente de caducidad deben imponerse a la perdidosa según lo dispuesto en los artículos 192 y 194 del Código Procesal Civil.- Por providencia de fecha 28 de febrero de 2025 (f. 369) se corrió traslado de la expresión de agravios la adversa.- E1 abogado Óscar Antonio Ramos Brizuela, en representación de la parte actora, contestó el traslado mediante escrito obrante a fs. 372/374. Mencionó que la expresión de agravios de su contraparte no cumple con los requisitos contenidos en el artículo 419 del Código Procesal Civil, que exige un análisis razonado y crítico de la resolución recurrida; agregó que la parte recurrente no expuso adecuadamente los fundamentos fácticos y legales por los que considera que la resolución impugnada debe ser revocada. Por ello, solicitó se declare desierto el recurso de apelación interpuesto por su adversa. Primeramente, corresponde verificar si el recurso de apelación interpuesto ha sido correctamente fundado. Al respecto, se debe traer a colación el artículo 419 del Código Procesal Civil, que reza: "El recurrente hará el análisis razonado de la resolución y expondrá los motivos que tiene para considerarla injusta o viciada. No llenándose esos requisitos, se declarará desierto el recurso". De la norma transcripta surge con claridad que, para la eficacia de la fundamentación de los recursos, se requiere que el recurrente realice un análisis razonado de los argumentos vertidos en la resolución en cuestión, como así también una enunciación clara y concreta de los motivos por los cuales considera que la misma no se ajusta a derecho. No basta con la mera presentación del recurso y la alegación vaga de
CORTE SUPREMA MO USTICIA 120/211 ES ADISTICA CH/*. JUICIO: "ESTEBAN GUZMÁN MARTÍNEZ AYALA C/ JUAN OMAR ARIYU Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". que nada tienen que ver con la cuestión sosameteta este entendimiento, a todas luces se colige que el escrito de fundamentación del recurso de apelación no cumple con los presupuestos mínimos requeridos para el análisis de este recurso, ya que en ningún punto se cuestiona el fallo impugnado, ni se fundamentan los motivos por los cuales la parte recurrente lo considera injusto. De la lectura del escrito presentado por el profesional representante de la parte codemandada (f. 368) en el que debiera fundamentar sus agravios contra el Auto Interlocutorio N° 94 de fecha 10 de abril de 2024 dictado en segunda instancia, se observa que el mismo no realizó ni siquiera una mínima crítica al fallo impugnado. En efecto, en virtud del interlocutorio recurrido, el tribunal resolvió la declaración de caducidad de la instancia recursiva respecto de los recursos de apelación y nulidad interpuestos -también por el hoy recurrente- contra las Sentencias Definitivas N° 430 de fecha 30 de noviembre de 2022 y N° 23 de fecha 9 de febrero de 2023 dictadas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de Encarnación, con imposición de costas a la perdidosa (f. 352). Sin embargo, la parte apelante expresó agravios con respecto a un Auto Interlocutorio N° 419/2023/02 de fecha 11 de octubre de 2023, específicamente, en la parte que impuso costas en el orden causado, el cual, según surge de las constancias de autos, no fue dictado en el presente expediente. Al respecto, resulta pertinente señalar que el escrito de expresión de agravios referido lleva como acápite el nombre de este juicio principal, vale decir, no estamos ante la incorfecta agregación de un escrito por parte del órgano ju pial, no que el recurrente expresamente presento escrito , estos autos. Tampoco estamos ante el Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro mena Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
caso de un simple error material en la identificación de la resolución recurrida, puesto que en el escrito de referencia, el abogado Teófilo Fariña ataca un apartado que impuso costas en el orden causado, cuando lo puesto en estudio ante esta instancia resulta ser una declaración de caducidad con imposición de costas a la perdidosa. Así las cosas, analizado el escrito de expresión de agravios presentado, se colige que el recurrente no ha expresado agravios respecto del Auto Interlocutorio N° 94 de fecha 10 de abril de 2024, no ha expuesto los motivos por los cuales considera injusta la mencionada resolución, ni los motivos por los cuales el tribunal de apelación habría incurrido en un mal juzgamiento de la cuestión, ya sea por una errónea interpretación o aplicación de la ley.- En consecuencia, de acuerdo con las motivaciones expuestas, no cabe más que declarar desierto el recurso interpuesto, de conformidad con lo establecido en el ya citado artículo 419 del Código de ritos. En cuanto a las costas, corresponde imponerlas a 1a perdidosa, de conformidad con lo establecido en los artículos 192, inciso "e" del 203 y 205 del Código Procesal Civil. Finalmente y, meramente obiter, es menester señalar que según se advierte en la plataforma de resoluciones web de la Corte Suprema de Justicia, (https://www.csj.gov.py/Resolucionesweb/Formularios/inicio • aspx), esta Sala Civil y Comercial ha dictado el Auto Interlocutorio N° 868 de fecha 14 de octubre de 2025, en el marco del expediente caratulado: "INCIDENTE DE R.H.P. DEL ABOG. ÓSCAR RAMOS EN: ESTEBAN GUZMAN C/ JUAN ARIYU S/ INDEMNIZACIÓN" N° 1/2025, por el cual resolvió declarar mal concedido el recurso de apelación en subsidio interpuesto por el abogado Teófilo Fariña Vergara, contra el Auto Interlocutorio N° 419/2023/02 de fecha 11 de octubre de 2023, dictado por el tribunal de apelación.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 22 23/90 01 JUICIO: "ESTEBAN GUZMÁN MARTÍNEZ AYALA C/ JUAN OMAR ARIYU Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". -12- 2025 la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESIERTO el decurso de nulidad interpuesto.- por el abogado Teófilo Fariña Vergara, en representación del codemandado Juan Omar Ariyu, contra el auto Interlocutorio N° 94 de fecha 10 de @bril de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Segunda Sala, de la circunscripción judicial de Itapúa, por los motivos expuestos en el 'considerando" de la tesolución.- Costto a la parte perdidosa. y registran y notificar.- Set garry Eugenio Jiménez R Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Ante mí: Ane: María Rita Monges Dos Santos Secretaria REJUSTiCIA
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