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LOKI SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "R.H.P. ABG. JUAN CARLOS FRANCO EN: JUAN CARLOS FRANCO Y OTROS C/ LA QUINTA S.A. S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑO MORAL". A.I. N°.. 1177 Asunción, 16 de diciembre de 2025.- El pedido de regulación de honorarios formulado por el Abogado Juan Carlos Franco, 1, las demás constancias de autos y;-. CONSIDERANDO: En el citado escrito el aludido profesional, Cota Sintonio Jaray propios derechos y en causa propia como parte actora, solicitó la regulación de sus honorarios por los trabajos realizados en esta instancia, que culminaron con el dictado del A. y S. N° 27 del 26 de junio de 2023. Así, a fs. 437/442 de las compulsas de los autos principales que obran por cuerda, se despliega la actuación del peticionante en esta instancia. De las constancias de autos, se observa que, por el fallo mencionado esta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia dispuso: "DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad. CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia Número 83, con fecha 20 de Septiembre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Quinta Sala; y, en consecuencia, CONDENAR a LA QUINTA S.A. a abonar a Juan Carlos Franco Klein y Claudia Patricia Vera Sosa la suma de Guaraníes Treinta millones (G. 30.000.000), más intereses. COSTAS a la demandada perdidosa, en todas las Instancias. ANOTAR.." (fs. 444/458). Por su parte, el Tribunal de Apelación por A. y S. N° 83 de fecha 20 de septiembre de 2021 resolvió: "1.- TENER por desistido el recurso de nulidad interpuesto. 2.- REVOCAR la S.D. N° 4, de fecha 05 de enero de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercia del Quinto Turno, Secretaria N° 10, por las razones dadas en el exordio del presente fallo en consecuencia, HACER LUGAR a la demanda por indemnización de daño moral promovida por JUAN CARLOS FRANCO KLEIN y CLAUDIA pericos pes tra DA QUINTA S.A. y, condenar al Eugenpo Jiménez R Mende Ministro Alberto Martínez Simón iNg. María Rit Ministro Serro
de GUARANÍES TREINTA MILLONES (Gs. 30.000.000), más los intereses en el perentorio plazo de 10 (diez) días de ejecutoriada la presente resolución. 3. IMPONER LAS COSTAS, en ambas instancias, a la parte demandada. 4. - ANOTAR..." (fs. 324/329). Se observa, asimismo, que por S.D. N° 4, de fecha 05 de enero de 2021, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno resolvió no hacer lugar a la demanda ordinaria de indemnización de daños y perjuicios promovida por Juan Carlos Franco Klein y Claudia Patricia Vera Sosa contra La Quinta S.A. (fs. 252/262). . Respecto del monto base, a los efectos de realizar el cómputo correspondiente, está dado por la suma que fuera objeto de controversia en esta instancia, de conformidad con 1o dispuesto por el Art. 21 literal "a" de la Ley 1376/88. En efecto, lo debatido en la instancia recursiva encuentra su límite en: i) los agravios de la parte apelante; ii) el régimen de recurribilidad establecido en el Código Procesal Civil, y específicamente -para esta instancia- lo dispuesto en el Art. 403 del Código Procesal Civil. En este sentido, de la lectura del A. Y S. N° 27 del 26 de junio de 2023 y de los escritos de expresión de agravios y de contestación, se advierte que, fue objeto de controversia la suma de G. 30.000.000; ya que la parte apelante pretendió la revocatoria de dicha condena, con su respectiva imposición de costas. Finalmente, en esta instancia se resolvió confirmar la resolución recurrida, en cuanto a estas cuestiones. Así, tenemos que el monto base asciende a G. 30.000.000. Sobre dicha suma, y conforme con el principio que establece la aplicación del mayor porcentaje cuanto menor sea el valor del juicio, de acuerdo con los parámetros establecidos en el Art. 21, corresponde aplicar según lo previsto en el Art. 32 de la Ley Arancelaria, un 18% para el patrocinio y 9% para la procura -de acuerdo al Art. 25, dadas las calidades en las que
SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. ABG. JUAN CARLOS FRANCO EN: JUAN CARLOS FRANCO Y OTROS C/ LA QUINTA S.A. S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑO MORAL". 20 mial 605 TICA CHIL ESTAOT peticionante, en causa propia, según surge del descontestación agregado a fs. 437/442. a te mi, 33 dino aplicar al 300 previato en el art. 33 Ley 1376/88 para la instancia recursiva, en atención a que se obtuvo la confirmación del fallo inferior. Finalmente, por su participación conjunta con la Abogada Claudia Patricia Vera Sosa, del valor obtenido corresponde asignarle 50% conforme 1o establecido en el Art. 3° de la Ley citada. Todo esto arroja la suma de G. 1.215.000 en concepto de honorarios profesionales que corresponde al Abogado Juan Carlos Franco, por los trabajos realizados en esta instancia.- En cumplimiento de la Acordada Número 337/04 dictada por esta Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado, que equivale al 10% sobre el monto base, es decir, la suma regulada, de conformidad con la Ley 2421/04. . En atención a los puntos indicados, y de conformidad con los Arts. 1, 3, 8, 21, 26, 32, 33 y concordantes de la Ley 1376/88, corresponde regular los honorarios profesionales del Abogado Juan Carlos Franco por sus trabajos realizados en esta instancia en el doble carácter, por su intervención en causa propia como parte actora y gananciosa, en la suma de GUARANÍES UN MILLÓN DOSCIENTOS QUINCE MIL (G. 1.215.000), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES CIENTO VEINTIÚN MIL QUINIENTOS (G. 121.500). POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Juan Carlos Franco por sus trabajos realizados en esta instancia
en el doble carácter, por su intervención en causa propia, en la suma de GUARANÍES UN MILLÔN DOSCIENTOS QUINCE MIL (G3. 1.215.000), fijando/el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES CIENTO VEINTIÓN MIL QUINIENTOS (Gs. 21.500). ANOTAR registrar notificar 0141. Cosas Stationio Garay Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Ante mí: Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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