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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. ANIBAL GUZMÁN EN EL JUICIO: PUERTO HAWATU S.A. C/ UABL PARAGUAY S.A. S/ RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO, COBRO DE GUARANÍES Y MEDIDA CAUTELAR". - . A.I. Ne ..1?76 ESTADISTICA CIVIL 17-12-2025 Asunción, 16 de diciembre de 2025.- STOS: recursos de apelación y nulidad por el abogado Aníbal Guzmán, en causa TIER Trabunal de Apelación Multifuero de la Cireunscripción contrarel A.I. N° 167 de fecha 28 de agosto de 2024, dictado Judicial de Presidente Hayes; y, CONSIDERANDO: Por la referida resolución se dispuso: "1- REGULAR los honorarios profesionales ante esta Instancia otorgado al profesional ANIBAL GUZMAN CARTAMAN en su doble carácter la suma de 807.202 (ochocientos siete mil doscientos dos) para más el 10% correspondiente al IVA en guaraníes 80.720 (ochenta mil, setecientos veinte); 2- ANOTAR..." (f. 12). . EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD: El recurrente no fundamentó este recurso. Por tanto, no advirtiéndose vicios ni defectos que autoricen a declarar de oficio la nulidad de la resolución recurrida, en virtud de los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil, corresponde tenerlo por desistido del presente recurso. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: El apelante se agravió de la resolución en los términos del escrito de fs. 32/33. Expresó que el monto reclamado en los autos principales y que, dijo, debería ser considerado para la regulación es de G. 4.094.310.000. Manifestó que el desistimiento planteado por la adversa fue dictado por expresa petición de su parte y que en el mismo se estableció condena en costas. Por tales motivos, y solicitando la aplicación de los porcentajes previstos en los artículos 733 de la Ley 376/88, peticionó retasa en la suma G. 92 121.975. Por providenc del escr de fecha 28 de may de fundamentación de de Ед поти Угад, о recursos (f. 34).- Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Alc Moria Rita Monr. Secreta::
Por A.I. N° 654 de fecha 11 de septiembre de 2025, se dio por decaído el derecho que tenían UABL Paraguay S.A. y Puerto Hawatu S.A., para contestar el traslado respectivo (f. 37). En autos se discute solo la retasa en más de los honorarios regulados en favor del abogado Aníbal Guzmán, ya que los potenciales obligados al pago recurrieron la resolución en orden a una retasa en menos. De la lectura de la resolución impugnada se observa que el Tribunal de Apelación estableció los honorarios en jornales mínimos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley 1376/88, pues consideró que el regulante realizó una escasa actividad profesional. respecto, cabe resaltar que el art. 1 de la ley arancelaria impone la regulación de honorarios por trabajos profesionales realizados en juicio. Asimismo, cabe recordar que el concepto de costas procesales comprende todos los gastos causídicos de un litigio, entre los cuales pueden, eventualmente, encontrarse los honorarios profesionales. Pero dichos honorarios no integran necesariamente la condena en costas, sino en la medida en que efectivamente hayan devengado sea procedente su determinación. - En estas circunstancias, del simple cotejo de los autos principales se advierte que, por providencia de fecha 23 de diciembre de 2022, el Juzgado de Primera Instancia, concedió los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la Abogada Claudia Rodas -en representación de la demandada, contra el A.I. N° 2053 de fecha 14 de diciembre de 2022 (f. 574 de las compulsas). Luego de varios trámites, los autos fueron elevados a segunda instancia. Así, por providencia de fecha 11 de octubre de 2023, el Tribunal de Apelación dispuso "Autos" (f. 788). Posteriormente, a f. 789/790 de las compulsas de autos, la abogada Carolina Vega, representante de la parte demandada, desistió del recurso interpuesto. Así
CORTE SUPREMA ME JUSTICIA RECIBIDO ESTADISTICA CUI JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. ANIBAL GUZMÁN EN EL JUICIO: PUERTO HAWATU S.A. C/ UABL PARAGUAY S.A. S/ RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO, COBRO DE GUARANÍES Y MEDIDA CAUTELAR". 17-12- 2025 Roque Lise franco A.I. N° 269 de fecha 3 de noviembre de 2023, se *eSolvo tener por desistido a VABI Paraguay 3.A. de 108 diciembre de 2022 (f. 791). Del relato que antecede surge que el peticionante - abogado Aníbal Guzmán- no desempeñó labor profesional que amerite el justiprecio de honorarios; en efecto, desde el dictado de la providencia de autos obrante a f. 788, al A.I. N° 269 de fecha 3 de noviembre de 2023, que tuvo por desistida a la parte recurrente, se evidencia que el peticionante no realizó trabajo alguno en la referida instancia.—- Esta circunstancia impide la regulación de honorarios, puesto que, como se dijo, el Art. 1° de la Ley Arancelaria impone -como requisito para la regulación- la realización efectiva del trabajo profesional. Por ende, lo que correspondía en derecho, era rechazar el pedido de regulación de honorarios profesionales solicitado por el abogado Aníbal Guzmán Cartamán. Empero, como esta Sala no puede reexaminar la cuestión en perjuicio del único apelante y dado que los potenciales obligados al pago y, por ende, interesados en la baja, no recurrieron el auto interlocutorio, por el Principio de tantum apellatum quantum devolutum y la prohibición de la reformatio in peius, no cabe más que confirmar el fallo apelado. POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad interpuesto.- CONFIRMAR el A.I. N° 167 de fecha 28 de agosto de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la
Circunscripción por los fundamentos expuestos en el considarando de la resolución ANOTAR Cosas Antonio Jaray Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Alberto Martínez Simón Ministro neul Abre María Bita Merges Dos Santos Secretaria
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