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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. • De LA ABG. VICTORINA GARCÍA MENDIETA EN: VICTORINA GARCÍA MENDIETA C/ MUNICIPALIDAD DE FRANCISCO CABALLERO ALVAREZ S/ DAÑOS Y PERJUICIOS". A. I. Nº..!!?!. Asunción, 16 de diciembre de 2025.- El pedido de regulación de honorarios 11 ales solicitado por la Abogada Victorina García potendier obrante a f. 1 de autos; y,- 9! CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Que, la referida abogada solicitó la regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados, en instancia, en el juicio arriba mencionado, y concluidos con el dictado del Auto Interlocutorio N° 803 de fech esta 1° de octubre de 2024. - Cesar Antorio De las constancias obrantes en el sistema de gestión de expediente electrónico -las cuales pueden ser visualizadas en el módulo de Consulta de Casos Judiciales, en virtud de lo dispuesto por Acordada Número 1641, de fecha 18 de mayo de 2022- surge que, en fecha 25 de marzo de 2024, la Abogada Victorina García Mendieta, en causa propia, interpuso recurso de queja por retardo de justicia en esta instancia. Así, por providencia de fecha 17 de abril de 2024 esta dispuso: "Visualizado el Portal de Consulta de Casos Judiciales, se constata el dictado del A.I. N° 125 del 1 de aorıl de 2024, por parte del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala de la Capital, mediante el cual| dicho prgano judicial se ha expedido, en relación al fegulación de honorarios de la Abogada Victorina Eugenio Jiménez R. Ministro Alberte Martínez Simón Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretarla
García Mendieta; consecuencia, advirtiendo dicho extremo, llámese autos para resolver". Seguidamente, esta Sala Civil, en virtud del Auto Interlocutorio N° 803 de fecha 1 de octubre de 2024, dispuso: "DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado por la Abogada Victorina García Mendieta, contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala de la Capital; REGISTRAR [...]". Se ve así que la labor profesional de la Abogada Victorina García Mendieta, en esta máxima instancia, consistió en la presentación del escrito de queja por retardo de justicia. Ésta se encuentra prevista en el Artículo 412 del Código de Rito, como un resorte procesal para las partes cuando ha transcurrido el plazo que tenía el órgano jurisdiccional respectivo para dictar resolución. Por ende, consiste en un trabajo oportuno y eficaz para instar la conclusión de la instancia. Es por esta razón, y ante la ausencia de otros criterios de cálculos, que debe aplicarse el Artículo 5 de la Ley de Aranceles y regular los honorarios profesionales de la peticionante como una participación ocasional, en jornales. Dicho artículo dispone que la participación ocasional de un abogado en un juicio será regulada por los jueces atendiendo a la eficacia del trabajo, complejidad del asunto y monto de la cuestión debatida, pero que en ningún caso será menor a tres jornales. Al respecto, el Artículo 4 de la Ley N° 1.376/88 establece el parámetro que deberá tenerse como referencia cuando los honorarios deban justipreciarse sobre la base de jornales mínimos: aquellos correspondientes actividades diversas no especificadas de la capital. Tal parámetro de cálculo no puede excluir las remuneraciones por labor en días inhábiles, dada la naturaleza de la actividad
CORTE SUPREMA DE JUSTIÇIA 2021122/ ESTADISTICA CMI 2025 JUICIO: "R.H.P. DE LA ABG. VICTORINA GARCÍA MENDIETA EN: VICTORINA GARCÍA MENDIETA C/ MUNICIPALIDAD DE FRANCISCO CABALLERO ALVAREZ S/ DAÑOS Y PERJUICIOS". abogado, que no está limitada a días efecto, mínimo diario jornal resulta impropio para cuantificar pecuniariamente la remuneración diaria de la actividad profesional del abogado, cuya labor no se desarrolla día a día, sino en un espacio más o menos prolongado de tiempo, lo que tiene mayor semejanza con el salario del trabajador mensualizado, y no del jornalero. Al ser así, corresponde determinar el jornal mínimo diario dividiendo el salario mínimo mensual entre 30; ello asciende a la suma de G. 96.635. Atendiendo la labor realizada por la peticionante, según se ha reseñado, corresponde, por tanto, otorgar la suma correspondiente a 3 jornales por el carácter de patrocinante, y de 1,5 jornales por la procura.- Todo ello arroja la suma de G. 434.857 por el trabajo desplegado en el doble carácter, en causa propia. En cumplimiento de la Acordada Número 337, de fecha 24 de noviembre del 2004, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado -I.V.A.-, que de conformidad con la legislación tributaria vigente en el tema, la Ley N° 2.421/04, es el 10% sobre la suma regulada, conforme lo dispone la Acordada de referencia. - Stan Tito Garan Atendiendo a los puntos indicados, y de conformidad con los Arts. 1, 4, 5, 21, 25, y concordantes de la Ley 1376/88, corresponde regular los honorarios profesionales de la Abogada Victorina García Mendieta, por sus trabajos realizados en esta instancia, en el juicio arriba mencionado, concluidos dictado del Auto Interlocutor de fecha 1 de octubre de 2024 en la GUARANÍES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL 2 menly Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Alg. Nara Rita Monges Sos Santos Secretaria
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (G. 434.857), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS (G. 43.486).- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO JOAQUÍN MARTÍNEZ SIMÓN: Coincido respecto del método y forma de cálculo del Ministro Eugenio Jiménez, sin embargo disiento respetuosamente respecto de la aplicación del salario diario, conforme a los siguientes fundamentos que expongo a continuación.- Coincido con el Ministro preopinante que ante la ausencia de otros criterios de cálculos, debe aplicarse el Artículo 5 de la Ley de Aranceles y regular los honorarios profesionales de la peticionante como una participación ocasional, en jornales. Dicho artículo -como vimos- dispone que la participación ocasional de un abogado en un juicio será regulada por los jueces atendiendo a la eficacia del trabajo, complejidad del asunto y monto de la cuestión debatida, pero que en ningún caso será menor a tres jornales.- "Si Ahora bien, el Art. 4º de la Ley N° 1.376/88 establece: los honorarios hubieren de calcularse en base a equivalencias de jornales mínimos, se entenderá que son los que corresponden a actividades diversas no especificadas de la capital". La normativa transcripta es clara en cuanto establece qué tipo de jornales debe tenerse en cuenta para el cálculo, y esto no se trata sino de una directa referencia normativa al Decreto emanado del Poder Ejecutivo, que conforme con la Ley Nº 5.764/2016, modificatoria del Art. 255 del Código Laboral, es el encargado del reajuste del Salario Mínimo Legal, a propuesta del Consejo Nacional de Salarios Mínimos.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL 17 +12- 2025 JUICIO: "R.H.P. DE LA ABG. VICTORINA GARCÍA MENDIETA EN: VICTORINA GARCÍA MENDIETA C/ MUNICIPALIDAD DE FRANCISCO CABALLERO ALVAREZ S/ DAÑOS Y PERJUICIOS".- Esferencia normativa no implica una modificación naturaleza del trabajo abogadil, ni mucho menos equipararlo a un trabajo jornalero. Simplemente se trata de una regulación legal del parámetro a ser tenido en cuenta al momento de la regulación de honorarios por jornales. En este sentido, el Decreto N° 4.122, de fecha 27 de Junio de 2.025, establece en su artículo No 1: "Dispónese el reajuste del salario mínimo legal del trabajador del sector privado en tres coma seis por ciento (3,6%) con relación al establecido según Decreto N° 1909 del 17 de junio de 2024, que regirá a partir del 1 de julio de 2025, en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas."; y en su artículo No. 2: "Establécese el salario mínimo legal vigente a partir del 1 de julio de 2025 en dos millones ochocientos noventa y nueve mil cuarenta y ocho guaraníes (G. 2.899.048) y el jornal mínimo en ciento once mil quinientos dos guaraníes (G. 111.502), de conformidad con el artículo 1° de este Decreto". El decreto transcripto establece expresamente que el jornal diario establecido para actividades diversas no especificadas es de G. 111.502, por lo que, en atención a la remisión directa realizada por el Art. 4 de la Ley Arancelaria, este es el guarismo que corresponde tomar como jornal diario.- Entonces, se debe tener de honorarios solicitada, el carácter, previsto en la citada jornales diarios. Consecuentemente monto de con 1d expresada, 759. (GUARANÍES en cuenta para la regulación monto mínimo para el norma, que es doble 4,5 . Pesar Antonio Garaz corresponde QUINIENTOS MIL (Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro ita Monges Dos Sa
SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE) para la Abogada solicitante, en el doble carácter, en causa propia, por los trabajos realizados en esta Instancia.- En cumplimiento de la Acordada Número 337, de fecha veinticuatro de noviembre del 2.004, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado -I.V.A.-, que de conformidad con la legislación tributaria vigente en el tema, la Ley N° 2.421/04, es el 10% sobre el monto , base, que en este caso es la suma regulada, conforme lo dispone la Acordada de referencia. En estas condiciones y atendiendo la complejidad, extensión, calidad jurídica y eficacia de los trabajos realizados y de conformidad a los art. 1, 4, 5, 21, 25 y concordantes de la Ley N° 1.376/88, corresponde regular los honorarios de la Abogada Victorina García Mendieta en la suma de G. 501.759 (GUARANÍES QUINIENTOS UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de G. 50.176 (GUARANÍES CINCUENTA MIL CIENTO SETENTA Y SEIS). Así voto. . OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: adhiero juzgamiento al del Señor Ministro Alberto Martínez Simón, por compartir idénticas motivaciones. Por tanto, en virtud de las razones explicitadas, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales la Abogada Victorina García Mendieta, por sus trabajos realizados en esta instancia, en el juicio arriba mencionado, y concluidos con el dictado del Auto Interlocutorio N° 803 de fecha 1º de octubre de 2024 en la suma de G$. 501.759 (GUARANÍES
SUPREMA BUSTICIA ESTADISTICA CIVIL Re500 17 -12- 2025 JUICIO: "R.H.P. DE LA ABG. VICTORINA GARCÍA MENDIETA EN: VICTORINA GARCÍA MENDIETA C/ MUNICIPALIDAD DE FRANCISCO CABALLERO ALVAREZ S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" . . UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE), fijando 91 (stiamanto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GS. .176 (GUARANÍES CINQUENTA MIL CIENTO SETENTA Y SEIS - ANOTAR registrar notificar. Cosar Antonia" Garay Eugenio Jiménez R. Alberto Martínez Simón Ministro Ante mí: Alg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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