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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABOGADO JUAN CARLOS AYALA EN EL EXPEDIENTE: RECURSO DE NULIDAD C/ EL LAUDO ARBITRAL EN LOS AUTOS AGROINDUSTRIAL SAN LUIS S.R.L. Y LMJ S.A. C/ BANCO RÍO S.A.E.C.A. Y BANCO CONTINENTAL S.A.E.C.A. S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". A.I. Nº.117?... seC ESTADISTECA CIVIL 17 - 12- 2025 Asunción, 16 de duembre del 2.025.- oque pering es: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos Abodado Pio Galeano Ríos, en representación del Banco Ríc y Banco Continental S.A.E.C.A., contra el A.I. N° 466, fecha 23 de Junio de 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Primera Sala, yi- CONSIDERANDO: Que, por el citado Fallo se resolvió: "REGULAR los honorarios profesionales del Abg. Manuel Riera Escudero, por los trabajos realizados en esta instancia en el carácter de Patrocinante de la parte actora, en la suma de GUARANÍES MIL CUARENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS NOVETA Y UNO (Gs. 1.048.715.891), más el 10% en concepto de IVA, la suma de GUARANÍES CIENTO CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE (Gs. 104.871.589); y del Abg. JUAN CARLOS AYALA, por las actuaciones cumplidas en esta instancia en carácter de Procurador de la parte actora, en la suma de GUARANÍES QUINIENTOS VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA SIETE MIL NOVECIENIOS CUARENTA Y CINCO (Gs. 524.357.945), más el 10% en concepto de IVA en la suma de GUARANÍES CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENIOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO (Gs. 52.435.794); ANOTAR.." (f. 6.). EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD: e desistió expresamente de este Recurso en los términos del escrito obrante a f. 23. En ese sentido, no advirtiéndose vicios que autoricen a declarar de ofició la nulidad de la Resolución recurrida en virtud de los Arts, 113 y 404 del Código Procesal Civil, corresponde puebley Eugenio Jiménez R Ministro Alberto Martínez Simón Ministro
EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: El recurrente fundamentó el recurso en los términos del escrito obrante a fs. 23/26. Sostuvo que el recurso de nulidad, interpuesto por la parte actora contra el laudo arbitral, no sería susceptible de apreciación económica. Manifestó que las labores realizadas se deben regular sobre la base de equivalencias de jornales mínimos, de conformidad con el Artículo 4 de la ley arancelaria. Asimismo, expresó que se debería aplicar lo dispuesto en el Artículo 63 de la ley 1376/88. Por otro lado, señaló que su parte ha planteado acción de inconstitucionalidad contra el Acuerdo y Sentencia N° 8 con fecha 10 de febrero de 2.022 y su aclaratoria, Acuerdo y Sentencia N° 19 de fecha 19 de marzo de 2.022; por ello -según mencionó- no correspondería regular los honorarios como si se tratara de un juicio concluido. En ese sentido, consideró que los honorarios deben ser fijados en la suma de G. 6.185.460 para el patrocinante y G. 3.092.730 para el procurador. Los Abogados Manuel Riera y Juan Carlos Ayala Acuña contestaron el traslado corrídole en los términos del escrito obrante a fs. 30/34. Sostuvieron que el contenido económico del juicio principal asciende a la suma de G. 59.926.622.335, monto que se habría convenido por las partes en el acuerdo homologado por el laudo arbitral y que fue, posteriormente, anulado por el Tribunal de Apelaciones Civil y Comercial, como consecuencia de la interposición del recurso de nulidad en cuestión. En este sentido sostuvieron que, al anularse el laudo arbitral, se evitó la ejecución por la suma acordada. En cuanto a la acción de inconstitucionalidad que habría promovido la contraria, señalaron que nada impide que se regulen sus honorarios, debido a que en el presente proceso solo se persigue la cuantificación de sus honorarios y no así su reclamo o ejecución. Concluyeron con el pedido de confirmación del interlocutorio recurrido. En autos se trata de establecer la procedencia de la retasa en menos de los honorarios de los Abogados Manuel Riera y Juan
20 21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 00 01/02 JUICIO: "R.H.P. DEL ABOGADO JUAN CARLOS AYALA EN EL EXPEDIENTE: RECURSO DE NULIDAD C/ EL LAUDO ARBITRAL EN LOS AUTOS AGROINDUSTRIAL SAN LUIS S.R.L. Y LMJ S.A. C/ BANCO RÍO S.A.E.C.A. Y BANCO CONTINENTAL S.A.E. C.A. S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". - ESTADISTICA A:!! SECRIDO a qartos debido a que no se ha recurrido el interlocutorio retasa en más.- ¡Cuanto al monto base el recurrente manifestó que el ful8lo" no sería susceptible de apreciación económica, por 10 que la regulación se debía justipreciar sobre la base de equivalencias de jornales mínimos, de conformidad con el Artículo 4 de la ley arancelaria. Sobre este punto, vale decir que en los autos principales el recurso de nulidad fue interpuesto contra el laudo arbitral que resolvió: "[...] 3) HOMOLOGAR la transacción convenida por las partes conforme a los términos del "Acta Notarial de Acuerdo Otorgada por el Señor Luis María Unger Garcete y Otros y el Banco Continental S.A.E.C.A. transcripto en el exordio de esta resolución |..]" (sic) (f. 26 de los autos principales). El acuerdo arribado por las partes ascendía a la suma total de G. 59.926.622.335, conforme se observa a f. 19 de los autos principales -donde consta la transcripción literal del documento- como así también a fs. 23/24 de los autos principales, en donde obra la transcripción del anexo del convenio transaccional. Por dichos motivos, se advierte que la cuestión sí cuenta con un contenido económico; por ende, los agravios del recurrente -que apuntaron a determinar que el juicio principal no es susceptible de apreciación económica- no tienen asidero deben ser desestimados. No obstante, a los efectos de la Citar Stala Gana del monto base del justiprecio, se debe atender al interés específico de las partes. En efecto, el art. 24 de la ley arancelaria establece que, en el caso de litisconsorci los honorarios deben ser regulados en relación con el interés material o moral de cada litisconsorte. Así pues, es menester precisar que el interés oncreto de Agpoindustrial San Luis S.R.L y de LMJ S.A. - mandantes de os regulantes- pesa sobre la totalidad del monto Alberto Martínez Simón Ministre Eugenio Jiménez R Ministro Al Monen Gones Pop Partos
consignado en el laudo arbitral anulado, sino que se circunscribe a unas sumas menores. Del detalle obrante en la transcripción del anexo del convenio transaccional se evidencia que la deuda de LMJ S.A. ascendía a G. 809.344.917 y la deuda de Agroindustrial San Luis S.R.L. ascendía a G. 29.737.016.927 (fs. 23/24 de los autos principales). De este modo, se tiene que el interés de cada uno de los mandantes de los profesionales regulantes -en recurso de nulidad interpuesto contra el laudo arbitral- se encuentra constituido únicamente por las sumas referidas, respectivamente; importando éstas el provecho económico que representó su defensa.- En este sentido, como existe acumulación subjetiva de pretensiones, se deben regular los honorarios de forma independiente, considerando las proporciones correspondientes a cada uno de los actores -Agroindustrial San Luis s.R.L. y LMJ S.A.- mandantes de los profesionales regulantes. Respecto de Agroindustrial San Luis S.R.L. vale decir que, como fue señalado más arriba, su interés material en el presente juicio está representado por la suma de G. 29.737.016.927; éste es el guarismo que servirá de base para la regulación de los honorarios respecto de la referida firma. Atendiendo a dicho monto y dada su entidad, conforme con el principio que adscribe al criterio de mayor porcentaje cuanto menor sea el valor del juicio, se deben aplicar los previstos en el Art. 32 de la ley Arancelaria; así pues, corresponde aplicar los porcentajes del 5% por el patrocinio y del 2,5% por la procura -de conformidad con el Art. 25 de la ley arancelaria- dada la actuación de 1os solicitantes en tales caracteres, fs. respectivamente, según se desprende del escrito obrante 28/41 de los autos principales. Asimismo, a la suma obtenida debe aplicarse el porcentaje previsto para la instancia recursiva, esto es 35%, conforme con el Art. 33 de la Ley 1376/88, en razón de que los peticionantes han conseguido que se declare la nulidad del laudo arbitral.
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABOGADO JUAN CARLOS AYALA EN EL EXPEDIENTE: RECURSO DE NULIDAD C/ EL LAUDO ARBITRAL EN LOS AUTOS AGROINDUSTRIAL SAN LUIS S.R.L. Y LMJ S.A. C/ BANCO RÍO S.A.E.C.A. Y BANCO CONTINENTAL S.A.E.C.A. S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". - vale decir que el recurrente manifestó que los hormatios profesionales deben ser regulados con carácter provisigmat, en razón a que se ha promovido una Acción de 10 de febrero de 2.022 y su aclaratoria, Acuerdo y Sentencia N° 19 de fecha 19 de marzo de 2.022, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 28 de la Ley N° 1376/88. En relación con ello se debe advertir que, de conformidad con el informe remitido por el Secretario Judicial I de la Corte Suprema de Justicia obrante a f. 38, se ha deducido la "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR BANCO CONTINENTAL S.A.E.C.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS RECURSO DE NULIDAD C/ LAUDO ARBITRAL EXPTE, N° 007/2019 AGROINDUSTRIAL SAN LUIS S.R.L. Y L.M.J. S.A. C/ BANCO RÍO S.A.E.C.A. Y BANCO CONTINENTAL S.A.E.C.A. S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Y OTROS". En este estado, las calidades de vencedor y vencido aún no han quedado definitivamente determinadas. Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 28 de la Ley Regulatoria, corresponde 1a regulación provisional de los honorarios profesionales; debiendo reducirse el monto al 50%. Todo ello arroja, en carácter provisional, la suma de G. 260.198.898 para el Abogado patrocinante, Manuel Riera Escudero, Y la suma de G. 130.099.449 para el Abogado procurador, Juan Carlos Ayala, por los trabajos realizados en favor de la firma Agroindustrial San Luis S.R.L. Ahora, respecto de IMJ S.A. vale decir, como fue señalado más arriba, que su interés material el presente juicio está representado por la suma de G. 809.344.917; éste es el guarismo que servirá de base para La regulación de as honorarios specto de la referida firma. Considerando dicha estimadión y su entidadaentenia gany con pregona el criteriz de mayor porcentaje cuanto menor Alberte Martinez Simón * Ministre Eugenio Jiménez R Ministro Secretaria
sea el valor del juicio, es menester aplicar aquellos previstos en el Art. 32 de la ley de honorarios profesionales; expresado ello, incumbe emplear los porcentajes del 5% para el patrocinio y del 2,5% para la procura -ex el Art. 25 de la mencionada ley arancelaria- considerando el trabajo realizado por los peticionantes en tales caracteres, respectivamente, según se desglosa del escrito obrante fs. 28/41 de los autos principales. De la misma manera, al guarismo obtenido se le debe aplicar el porcentaje correspondiente a la instancia recursiva, es decir, 35%, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 33 de la Ley 1376/88, dado que los solicitantes han obtenido la declaración de nulidad del laudo arbitral. Finalmente, como arriba se ha aludido, en concordancia con el informe remitido por el Secretario Judicial I de la Corte Suprema de Justicia obrante a f. 38, se ha interpuesto la "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR BANCO CONTINENTAL S.A.E.C.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS RECURSO DE NULIDAD C/ LAUDO ARBITRAL EXPTE, N° 007/2019 AGROINDUSTRIAL SAN LUIS S.R.L. Y L.M.J. S.A. C/ BANCO RÍO S.A.E.C.A. Y BANCO CONTINENTAL S.A.E.C.A. S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Y OTROS"; analizado ello, se infiere que no ha determinado -de forma definitiva- las calidades de vencedor y vencido. Dada esta circunstancia, con arreglo a lo establecido en el Art. 28 de la ley arancelaria, corresponde la regulación provisional de los honorarios profesionales; con la consiguiente reducción del monto al 50%.- De lo expuesto se estima, provisionalmente, el monto de G. 7.081.768, para el Abogado Manuel Riera Escudero -en su carácter de patrocinante-, y la suma de G. 3.540.884 para el Abogado Juan Carlos Ayala -profesional del foro que ha intervenido como procurador-, en virtud de las labores realizadas para provecho de la firma LMJ S.A.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 10 H 7110 RECREO JUICIO: "R.H.P. DEL ABOGADO JUAN CARLOS AYALA EN EL EXPEDIENTE: RECURSO DE NULIDAD C/ EL LAUDO ARBITRAL EN LOS AUTOS AGROINDUSTRIAI SAN LUIS S.R.L. Y LMJ S.A. C/ BANCO RÍO S.A.E.C.A. Y BANCO CONTINENTAL S.A.E. C.A. S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". - ESTADISTOR -12- 11 or PuRia Loge: Franco en cumplimiento de la Acordada 337/04 dictada asistesita Fgrte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe ndel Impuesto al Valor Agregado, que equivale al 10% sobre el monto decir, las sumas reguladas, de conformidad con la Key 2421/04.- Atendiendo a los puntos indicados, y de confesarlabatorn Arts. 1, 21, 24, 25, 26, 28, 32, 33 y concordantes de la Ley 1376/88, corresponde regular provisionalmente los honorarios profesionales del Abogado Manuel Riera Escudero, por los trabajos realizados en segunda instancia en el carácter de patrocinante de Agroindustrial San Luis S.R.L., en la suma de GUARANÍES DOSCIENTOS SESENTA MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO (G. 260.198.898), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES VEINTISEIS MILLONES DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE (G. 26.019.889); asimismo corresponde regular provisionalmente los honorarios profesionales del Abogado Juan Carlos Ayala, por los trabajos realizados en segunda instancia en el carácter de procurador de Agroindustrial San Luis S.R.I., en la suma de GUARANÍES CIENTO TREINTA MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE (G. 130.099.449), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES TRECE MILLONES NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO (G. 13.009.944). Del mismo modo, corresponde regular provisionalmente los honorarios profesionales del Abogado Manuel Riera Escudero, por los trabajos realizados en segunda instancia en el carácter de patrocinante de IMJ S.A., en la suma de GUARANÍES SIETE MILLONES OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO (G. 7.081.768), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANTES SETECIENIOS OCHO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS (G.708.176) ;, asimismo, regular provisionalmente los honorarios del Abogado Jua Carlos Ayala, por los trabajos Eugenio Jiménez R Ministro Alberto Martínez Simón Ministre
realizados en segunda instancia en el carácter de procurador de IMJ S.A., en la suma de GUARANÍES TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO (G. 3.540.884), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y OCHO (G. 354.088).- Por tanto, en virtud de las razones explicitadas, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: TENER por desistido al recurrente del Recurso de Nulidad interpuesto.- RETASAR provisionalmente los honorarios profesionales del Abogado Manuel Riera Escudero, por los trabajos realizados en segunda instancia en el carácter de patrocinante de Agroindustrial San Luis S.R.I., en la suma de GUARANÍES DOSCIENTOS SESENTA MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO (Gs. 260.198.898), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES VEINTISEIS MILLONES DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE (G. 26.019.889). . RETASAR provisionalmente los honorarios profesionales del Abogado Manuel Riera Escudero, por los trabajos realizados en segunda instancia en el carácter de patrocinante de IMJ S.A., en la suma de GUARANÍES SIETE MILLONES OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO (Go 7.081.768), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES SETECIENTOS OCHO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS (G. 708.176). RETASAR provisionalmente los honorarios profesionales del Abogado Juan Carlos Ayala, por los trabajos realizados en segunda instancia en el carácter de procurador de Agroindustrial San Luis S.R.L., en la suma de GUARANÍES CIENTO TREINTA MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE (Gí. 130.099.449), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABOGADO JUAN CARLOS AYALA EN EL EXPEDIENTE: RECURSO DE NULIDAD C/ EL LAUDO ARBITRAL EN LOS AUTOS AGROINDUSTRIAL SAN LUIS S.R.L. Y LMJ S.A. C/ BANCO RÍO S.A.E.C.A. Y BANCO CONTINENTAL S.A.E.C.A. S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". - 17 I GUARAN - TRECE MILLONES NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO 09.944). - RETASAR provisionalmente los honorarios profesionales del #logado Juan carlos ayala, par los trabajos realizados en segurida instancia en el carácter de procurador de IMJ S.A., en la suma de GUARANÍES TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO (G. 3.540.884), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en de GUARANÍES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y OCHO (GS. 354.088). ANOTAR, gistrar remitir copia a la Excma Corte Suprema Loun Sesar Antonio garag fugeno limenes te Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Ante mí: meuly Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
* sominal oingua
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