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EXPEDIENTE: "INFORME DE LOS MAGISTRADOS CARLOS ALBERTO ROJAS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CANETE, CHADIO ANTONIO VILLALBA| BRITEZ Y MYRIAM PATRICIA ARGÜELLO GAMARRA, MIEMBROS INTERINOS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN MULTIFUEROS DE CAZZAPÁ EN LA RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABG. REINALDO VIERA FRANCO, EN REPRESENTACIÓN DE ISC IMPORT EXPORT S.A. EN CONTRA DE LA JUEZ PRIMERA INSTANCIA DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA E INTERINA DEL JUZGADO EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE YUTY, ABG. EVELYN ROSANA MARTÍNEZ TALAVERA EN LOS AUTOS CARATULADOS: TSC IMPORT EXPORT S.A. C/ RICARDO PEREIRA S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA" N° 211/2025. A.I. Nº..... 1169 ••• ESTADISTICA CIVII. 17-12- 2025 Asunción, 16 de duciembre de 2025.- VESTOS: El escrito de recusaciones con expresiones ware anteras ser el abagida Resaldo Vica Fensa, Carlos Alberto Rojas Cañete, Claudio Antonio Villalba Britez y Myriam Patricia Argüello Gamarra, Miembros interinos del Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Caazapá, las demás constancias de autos, yi- CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Preliminarmente, cabe hacer una precisión de índole netamente procesal a los efectos de reencauzar el proceso, conforme con la facultad de dirección del mismo y el deber de economía procesal impuesto por el Artículo 15 literal "f", del Código Procesal Civil.-. En efecto, en esta Sala Civil también de e „Sant Gary estudio los autos: "INFORME DE LOS MAGISTRADOS CARLOS ALBERTO RETATE ROJAS CAÑETE, ABG. CLAUDIO ANTONIO VILLALBA BRITEZ Y ABG. MYRIAM PATRICIA ARGÜELLO GAMARRA, MIEMBROS INTERINOS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN MULTIFUEROS DE CAAZAPÁ EN LA RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABG. REINALDO VIERA FRANCO EN CONTRA DE LA JUEZ PENAL DE GARANTIAS DE YUTY ABOGADA CAROL ESCOBAR LAPIERRE EN LOS AUTOS CARATULADOS: TSC IMPORT EXPORT S.A. C/ RICARDO PEREIRA S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA EXPTE. N° 10/2021" N° 212, anotado bajo el folio N° 198, año 2025, que trata de la misma recusación . con expresión de causa advierte claramente de la lectura del escrito de también formulada por el abogado Reinaldo Viera ...//... Enigenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro mauly Alte. María Rita Monges Dos Santos Notaria
...//... Franco contra los magistrados Carlos Alberto Rojas Cañete, Claudio Antonio Villalba Brítez y Myriam Patricia Argüello Gamarra. Si bien dicha recusación se planteó en el marco de la recusación con causa deducida contra la Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Yuty, elevada para estudio del Tribunal, fue formulada en el marco del mismo juicio, por lo que ambas recusaciones deben ser resueltas en único pronunciamiento.- En consecuencia, vistas las facultades de dirección del proceso invocadas al inicio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 del Código Procesal Civil, que permite la acumulación de autos en casos como éste, acumulación que puede ser pronunciada aún de oficio a norma del artículo 123 del Código Procesal Civil, a fin de dictar resolución única, artículo 127 del mismo cuerpo legal; corresponde disponer la acumulación de los autos citados más arriba a éstos, conforme 10 normado el Artículo 122 de la ley ritual.- Corresponde, ahora, pasar al análisis de la recusación planteada. -. El recusante, en escrito obrante a fs. 6/7 planteó recusación con expresión de causa contra los referidos magistrados; sin embargo, no mencionó expresamente ninguna causal contenida artículo 20 del Código Procesal Civil. Más bien, manifestó que el tribunal carece de credibilidad, le genera dudas y temores, y que ya ha recusado a los mismos magistrados en otros procesos. Agregó que algunos colegas le comentaron que el abogado de apellido Mujica habló con los magistrados -a su decir- con el fin de torcer las resultas del juicio, por lo que desconfía de la imparcialidad de los magistrados. En tales términos, solicitó a los magistrados se excusen de entender en autos. Los recusados elevaron los informes de rigor, de conformidad con el artículo 31 del Código Procesal Civil. Negaron los extremos señalados por el recusante y solicitaron el rechazo de la misma. ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "INFORME DE LOS MAGISTRADOS CARLOS ALBERTO ROJAS CAÑETE, CLAUDIO ANTONIO VILLALBA BRITEZ Y MYRIAM PATRICIA ARGÜELLO GAMARRA, MIEMBROS INTERINOS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN MULTIFUEROS DE CAZZAPÁ EN LA RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABG. REINALDO VIERA FRANCO, EN REPRESENTACIÓN DE TSC IMPORT EXPORT S.A. EN CONTRA DE LA JUEZ DE LA PRIMERA INSTANCIA DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA E INTERINA DEL JUZGADO EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE YUTY, ABG. EVELYN ROSANA MARTÍNEZ TALAVERA EN LOS AUTOS CARATULADOS: TSC IMPORT EXPORT S.A. C/ RICARDO PEREIRA S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA" N° 211/2025.- Mile 0/p, 02 ESTALISTITA CRE 17 -12* 2025 ien, de lo anteriormente expresado, surge que no individualizó de forma concreta y específica las causales de recusación previstas en el del Código Procesal Civil, omitiendo así el requisito establecido en el artículo 29 del mencionado cuerpo legal, que dispone: "La recusación se deducirá ante la Corte Suprema de Justicia o Tribunal de Apelación, cuando se tratare de uno de sus miembros, o ante el juez recusado. En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". En efecto, el mismo se limitó a indicar que el tribunal carecería de credibilidad y que los magistrados en cuestión le generan desconfianza. Es importante señalar que la desconfianza, no se halla prevista causal recusación.- En tal sentido, respecto a la faltosgus bateri 11 dad alegada por el recusante, la cual debe ser entendida como una duda en el cumplimiento al deber de imparcialidad que recae en el juzgador, hay que decir que dicha duda no constituye una legítima causal prevista en la ley procesal ni en las demás leyes administrativas y organizativas para atribuir a un magistrada jurisdicción o competencia en una causa; vale decir, su alegación genérica es una imputación imprecisa que debe necesariamente configurarse en alguno de los presupuestos del artículo 20 del Código Procesal Civil, que son los casos concretos en los que la ley define lo que será ente Mido como conducta parcialistai por ello, dichas manifestaciones deben ser desestimadas. En efecto, como ya ...//... bujenio Jiménez R Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Ang. Maria Rita Monges Dos Sar Secretaria
...//... se indicó en casos anteriores, la situación subjetiva del litigante respecto del juzgador, su simpatía o antipatía, la seguridad en su sapiencia o idoneidad o, en fin, el agrado o desagrado que le cause al sujeto es completamente indiferente. Por último, en relación con la existencia de una recusación con causa planteada en un juicio distinto a este, no constituye razón suficiente para acoger favorablemente la presente recusación. Así pues, las alegaciones del recusante no se encuadran en algún supuesto previsto en la norma citada líneas arriba; por ello, la presente recusación debe ser rechazada.- En consecuencia, conforme con todo lo anteriormente expuesto, corresponde desestimar la recusación con causa planteada por el abogado Reinaldo Viera Franco, contra Carlos Alberto Rojas Cañete, Claudio Antonio Villalba Brítez Y Myriam Patricia Argüello Gamarra, miembros interinos del Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Caazapá. Finalmente, aun establecida la improcedencia de la recusación planteada, es pertinente indicar que no pasa por alto la reiterada conducta procesal desplegada por la parte recusante. E110, pues, el planteamiento notoriamente desprovisto de fundamento, sin invocar alguna de las causales de recusación establecidas en el artículo 20 del Código Procesal Civil, con alegaciones genéricas e imprecisas, cuanto menos, llama la atención de esta magistratura. Vale decir, la recusación tiene por objeto separar al juez natural de la causa; por ende, ella debe ser utilizada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables atendibles que hagan presumir verosímilmente que los magistrados no actuarán con ecuanimidad, independencia e imparcialidad, ella resultara procedente; extremos que no se observan ni remotamente el caso de autos, al igual que en las anteriores recusaciones promovidas en el presente juicio. -...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "INFORME DE LOS MAGISTRADOS CARLOS ALBERTO ROJAS CAÑETE, CLAUDIO ANTONIO VILLALBA BRITEZ Y MYRIAM PATRICIA ARGÜELLO GAMARRA, MIEMBROS INTERINOS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN MULTIFUEROS DE CAZZAPÁ EN LA RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABG. REINALDO VIERA FRANCO, EN REPRESENTACIÓN DE TSC IMPORT EXPORT S.A. EN CONTRA DE LA JUEZ DE LA PRIMERA INSTANCIA DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA E INTERINA DEL JUZGADO EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE YUTY, ABG. EVELYN ROSANA MARTÍNEZ TALAVERA EN LOS AUTOS CARATULADOS: TSC IMPORT EXPORT S.A. C/ RICARDO PEREIRA S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA" N° 211/2025.- RECONO ESTADN, 17-12- Rugia Lopez i Dero esta manera, se debe traer a colación lo establecido Aciente : 8 de la Ley 609/95, por el cual la Corte A el de cuat car er intered del con y de supervisión sobre los Tribunales y auxiliares de justicia como un contralor de las actividades judiciales. Además de ello, en atención a que la conducta procesal desplegada por el abogado Reinaldo Viera Franco -con Matrícula Nº 21908-, se podría encuadrar en una falta a las disposiciones disciplinarias de la Corte Suprema de Justicia contenidas en el Artículo 24 incisos a) y b), y artículo 26, inciso f), de la Acordada 1597/2021; corresponde, en estos términos, remitir los antecedentes del caso a conocimiento del Consejo de Superintendencia de Justicia, a los efectos de las investigaciones pertinentes. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Se adhiere al voto del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón, por compartir los mismos fundamentos.- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: = 7 El Profesional del Foro Abogado Reinaldo Vaca Antonia Garay formuló recusaciones "con expresiones de causas" contra Carlos Alberto Rojas Cañete, Claudio Antonio Villalba Brítez y Myriam Patricia ArgüeNo Gamarra, Miembros interinos del Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Caazapá, y ;- Los recusados, con sujeción a la previsto en el Artículo 31, del Códige Procesal Civil, elevaron informes de rigor negando →1 hechos que sirven de fundamentos a las solicitando sus rechazos por imprecedentes.- ...//... Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Abg. Moría Rita Monges Dos Santos Sacretarta
...//... De conformidad al Artículo 31, segundo párrafo, del Código Procesal Civil, en concordancia con el Artículo 28, inciso f), del Código de Organización Judicial, la Excelentisima Corte Suprema de Justicia juzgará recusaciones de Conjueces de Tribunales de Apelaciones. Tan diáfanamente el Artículo 31 del Código Procesal Civil reza: "…si el recusado fuere un miembro del Tribunal de Apelación, se remitirá a la Corte, dentro de los tres días, el escrito de recusación, acompañado de un informe sobre los hechos alegados..." La normativa legal es diáfana y precisa al especificar que sólo se puede recusar a un integrante del Tribunal, lo que conlleva e implica aplicación estricta del apócope "un" Magistrado (de uno), Artículo indeterminado Género masculino o femenino y número singular. Es imperativa sin dejos, imprevisiones ni incertidumbres la normativa legal transcripta al normar y prever la contundente y absoluta improponibilidad jurídica de recusar a tres Conjueces. En su cabal observancia podrá recusar sólo a "un" integrante del Colegiado por imperio de Ley.- Cabe en Derecho a plenitud, rechazar las recusaciones que juzgamos, por contra legem. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: ACUMULAR a estos autos caratulados: "INFORME DE LOS MAGISTRADOS CARLOS ALBERTO ROJAS CAÑETE, ABG. CLAUDIO ANTONIO VILLALBA BRITEZ Y ABG. MYRIAM PATRICIA ARGUELLO GAMARRA, MIEMBROS INTERINOS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN MULTIFUEROS DE CAZZAPÁ EN LA RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABG. REINALDO VIERA FRANCO EN CONTRA DE LA JUEZ PENAL DE GARANTÍAS DE YUTY ABOGADA CAROL ESCOBAR LAPIERRE EN LOS AUTOS CARATULADOS: TSC IMPORT EXPORT S.A. C/ RICARDO PEREIRA S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA EXPTE. N° 10/2021" N° 212, anotado bajo el folio N° 198, año 2025. ...//...
PARA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REEBIDO ESTAE/7S0 - 2025 NO, HACE EXPEDIENTE: "INFORME DE LOS MAGISTRADOS CARLOS ALBERTO ROJAS CAÑETE, CLAUDIO ANTONIO VILLALBA BRITEZ Y MYRIAM PATRICIA ARGÜELLO GAMARRA, MIEMBROS INTERINOS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN MULTIFUEROS DE CAZZAPÁ EN LA RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABG. REINALDO VIERA FRANCO, EN REPRESENTACIÓN DE TSC IMPORT EXPORT S.A. EN CONTRA DE LA JUEZ DE LA PRIMERA INSTANCIA DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA E INTERINA DEL JUZGADO EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE YUTY, ABG. EVELYN ROSANA MARTÍNEZ TALAVERA EN LOS AUTOS CARATULADOS: ISC IMPORT EXPORT S.A. C/ RICARDO PEREIRA S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA" N° 211/2025. LUGAR a la recusación con expresión de causa el Abogado Reinaldo Viera Franco, contra Carlos Albertariojas Cañete, Claudio Antonio Villalba Britez y Patricia Argüello Gamarra, miembros interinos del Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Caazapá, por las consideraciones expuestas. REMITIR los antecedentes del caso en relación con la conducta procesal del abogado Reinaldo Viera Franco -con Matrícula N° 21908, al Consejo Superintendenc Justicia, para 1o que Mubiere lugar en derecho. estos autog al tribunal de erigen. TAR, registrar y notificar Eugento Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Alg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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