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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPTE: "GLORIA GISSELA GUILLEN BARRIOS C/ GUSTAVO NERY TORALES BOUGARTEN Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" A.I. N° 1766 Asunción, 16 de diuembre de 2025.- CONSIDERANDO: ESTAOSTICA DIVI fadas constancias de autos, surge que esta Sala Civil y andreral, Forevio informe de la Actuaria Judicial de fecha 20 ele de 2. oca cectaro pesado en estusted de lo inetencia septtembre de 2.021, por A.I. N° 1.065 de fecha 19 de recursiva en este Juicio e impuso Costas al apelante (f. 144). De dicho Interlocutorio fueron notificadas las Partes, conforme a las cedulas de notificaciones que obran a fs. 145/147. Una vez firme, los autos fueron remitidos al Tribunal de origen en fecha 30 de noviembre de 2021. Luego, dicho Tribunal remitió el expediente Judicial al Juzgado de Primera Instancia, el cual ordeno "cúmplase y notifíquese por cedula • personalmente a las partes" por providencia del 20 de diciembre de 2.021. Posteriormente, las partes fueron notificadas de dicho proveído, conforme se verifica a fs. 149, 159 y 160. El Abogado Nicolás Gaona Irún, dedujo incidente de nulidad de actuaciones ante el Juzgado de Primera Instancia contra el informe de la Actuaria Judicial de esta Sala de la Excma. Corte Suprema de Justicia de fecha 20 de septiembre de 2.021, según cargo electrónico del 29 de diciembre de 2.021, que obra a fs. 156, con el argumento de que su parte no fue notificada de la Providencia "Autos" del 18 de noviembre de 2.020; a raíz de ellos, solicito se declare nulo el informe mencionado y se repongan los plazos procesales a fin de que sea posible la fundamentación de los Recursos de Apelación y Nulidad contra el Auto Interlocutorio N° 800 de fecha 18 de diciembre de 2.018. Por providencia del 20 de septiembre de 2.022, el Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Cuarto Turno, de la Capital, dispuso la remisión de autos a esta Sala de la Excma. Corte Suprema de Justicia a los efectos pertinentes. Cabe apuntar que la incidencia no fue deducida ante la Sala Civil, con 1o cual este órgano no puede expedirse sobre
la misma. En efecto, la nulidad se dedujo ante el A-quo. Entonces, es el Juzgado de Primera Instancia el que debe resolver el incidente deducido en su instancia, ya sea rechazando o en su caso acogiendo favorablemente la petición, todo en el marco de su competencia y de conformidad al Artículo 117 del Código Procesal Civil. Es decir, debe existir un pronunciamiento del órgano jurisdiccional ante el cual se alegó la nulidad. Es menester puntualizar que la Sala Civil y Comercial se pronunció sobre las cuestiones suscitadas en el marco del expediente y para las cuales tenía la instancia abierta. Asimismo, como se señalará más arriba, el Auto Interlocutorio N° 1.065 del 19 de octubre de 2.021, por el cual se declaró operada la Caducidad de la Instancia Recursiva, fue debidamente notificada a todas las partes, por lo que a la fecha se encuentra plenamente firme. . Consecuentemente, y al no existir Instancia abierta por las partes ante este órgano, corresponde la remisión al Juzgado de origen al efecto que corresponda.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DEVOLVER los autos al Juzgado de origen, conforme a 10 expuesto en el exordio de la Resolución. ANOTAR, registrar y notiflcar.- *o Martinez Simon Ministro Saull Dra. iMa. Carolina Lianes O. Ministra Dr. Manuel Defesús Ramírez Candia MINISTRO Ante mí: mence Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria PODER
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