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VOTO DEL MINISTRO, DR. VICTOR RIOS OJEDA 1. Los señores Diana Leticia Mongelos González, Mariana Isabel Torres Rubiani y Diego Fernando Duarte Schussmuller por derecho propio y bajo patrocinio del Abogado Pablo A. Debuchy con matrícula de la CSJ N° 25.510, interpusieron recurso de aclaratoria contra los Autos Interlocutorios N° 391 y 392 de fecha 26 de marzo de 2025, dictado por esta Sala en los autos caratulados: "Acción de Inconstitucionalidad promovida por Juan Manuel Gustale Cardoni y otros contra el art. 1° de la Ley N° 4773/12 "Que modifica la Ley N° 2856/06 "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01 "De la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay y deroga la Ley N° 3492/08" específicamente en la nueva redacción del art. 7º inc. d). N° 45 Año 2024" 2. Los recurrentes expresaron cuanto sigue: "... Ahora bien, en fecha 07 de junio de 2024 y en 27 de septiembre de 2024, antes del pronunciamiento de la admisibilidad de la presente acción de inconstitucionalidad, los aquí firmantes correspondiente ampliación de la acción, en atención a que, por nuestros actuales cargos de Directores Titulares en UENO BANK S.A., nos encontramos en la misma situación de agravio respecto de la disposición legal impugnada...". 3. El artículo 387 del Código Procesal Civil reza: ". Las partes podrán, son embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanando aun en la etapa de ejecución de sentencia".-... 4. De la lectura de la resolución objeto de aclaratoria, se advierte que asiste razón a los recurrentes y del análisis de la resolución cuya aclaratoria se solicita se observa que efectivamente esta Sala incurrió en una omisión en el pronunciamiento la admisibilidad de la acción planteada por los recurrentes; hallándose configurado el presupuesto citado en el Art. 387 inc. c) del CPC. ... 5. En fecha 07 de junio de 2024, se presenta el señor Diego Fernando Duarte Schussmuller por derecho propio y bajo patrocinio del Abogado Pablo Debuchy, a solicitar ampliación de la acción de inconstitucionalidad en atención que : "... en fecha 04 de marzo de 2024 fue celebrada la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de VISION BANCO S.A.E.C.A., en la cual fui designado como Director Titular y miembro del Directorio del Banco (...) considerando las etapas finales en la que se encuentre el proceso de fusión entre UENO BANK S.A. y VISION BANCO S.A.E.C.A., eventualmente asumiré el cargo de Director dentro del directorio de UENO BANK S.A. Por lo tanto, me encuentro igualmente afectado en los mismos derechos expuestos en el escrito de demanda...".- 6. En fecha 27 de setiembre de 2024, se presentan las señoras Diana Leticia Mongelos González y Mariana Isabel Torres Rubiani por derecho propio y bajo patrocinio del Abogado Pablo Debuchy, solicitan ampliación de la acción de enconada la Aliad a eneral de anco sigla de UN BA designadas como Directoras Titulares y miembros de Directorio del Banco, adjuntamos copia a los efectos. Que, considerando nuestra participación y cargo dentro de la mencionada, encontramos afectadas demostrados en el escrito de demanda y ya expuestos por nuestros pares. (...) manifestamos nuestra adherencia total a aquellas disposiciones y manifestaciones de hecho y de derecho expuestas por los otros accionantes en el escrito inicial de la acción...". 7. En el caso de autos se plantea que los miembros del Directorio de entidades bancarias'- por imperio de la norma atacada - son afiliados de la Caja de Jubilaciones ry Pensiones de Empleados Bancarios lo que genera obligaciones patrimoniales con la Caja. Del Acta de Asamblea N° 91 de fecha 17 de junio de 2024 - obrante a fs 52/54 de autos - constato que los, hoy recurrentes acreditaron fehacientemente su calidad de miembros de
20 CORTE SUPREMA ADISTICA CHIL DE ) USTICIA 202 Directorio de la entidad denominada UENO BANK S.A. De la lectura • pormenorizada de los escritos de acción, las partes accionantes han dado efectivo cumplimiento al deber de fundamentación en forma clara y concreta con relación a la "horma impuènada. . medida cautelar, la parte accionante en el escrito de 9//spromoción de la acción, solicitó la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil.- 9. Considero que, en relación al art. 1 de la Ley N° 4773/12, especificamente en la nueva redacción del art. 7º inciso d) se hallan cumplidos los requisitos de la norma citada más arriba; vale decir que el cumplimiento de la norma atacada puede ocasionar perjuicio irreparable a los accionantes Diego Fernando Duarte Schussmuller, Leticia Mongelós González y María Torres Rubiani, por lo que corresponde hacer lugar a la medida solicitada.-... 10. De lo brevemente expuesto, y en cumplimiento a lo preceptuado por el articulo 387 inc. c) del CPC, corresponde HACER LUGAR AL RECURSO DE ACLARATORIA interpuesto. En consecuencia, ACLARAR: 1) el Auto Interlocutorio N° 391 de fecha 26 de marzo de 2025, debiendo quedar redactada la parte resolutiva de mentada resolución de la siguiente manera: "DAR TRAMITE a la acción presentada por los señores JUAN MANUEL GUSTALE CARDONI, FEDERICO MIGUEL VAZQUEZ VILLASANTI, JULIO DANIEL REY FERNANDEZ, CAROLINA MARIA GALEANO DE BESTARD, ALEJANDRO GOMEZ ABENTE, SILVIA MURTO DE MENDEZ, EDUARDO JAVIER GROSS BROWN GUILLERMO VAZQUEZ MUNIAGURRIA, DIEGO FERNANDO DUARTE SCHUSSMULLER, DIANA LETICIA MONGELOS GONZALEZ Y MARIANA ISABEL TORRES RUBIANI por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del artículo 1º de la Ley N° 4773/12 Que modifica la Ley N° 2856/06 "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01 "De la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay y deroga la Ley N° 3492/08 "Específicamente en la Nueva Redacción el Art. 7°, INC. D)" y 2) el Auto Interlocutorio N° 392 de fecha 26 de marzo de 2025, debiendo quedar redactada la parte resolutiva como sigue: "HACER LUGAR a la suspensión de efectos del artículo 1º de la Ley N° 4773/12 Que modifica la Ley N° 2856/06 "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/201 "De la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay y deroga la Ley N° 3492/08 "Específicamente en la Nueva Redacción el Art. 7°, INC. D) en relación a la parte accionante los señores JUAN MANUEL GUSTALE CARDONI, FEDERICO MIGUEL VAZQUEZ VILLASANTI, JULIO DANIEL REY FERNANDEZ, CAROLINA MARIA GALEANO DE BESTARD, ALEJANDRO GOMEZ ABENTE, SILVIA MURTO DE MENDEZ, EDUARDO JAVIER GROSS BROWN COSTA, GUILLERMO VAZQUEZ MUNIAGURIA, DIEGO FERNANDO DUARTE SCHUSSMULLER, DIANA LETICIA MONGELOS GONZALEZ Y MARIANA ISABEL TORRES RUBIANI, hasta tanto sea resuelta la presente acción de inconstitucionalidad planteada". Es mi voto.- VOTO DEL MINISTRO, DR. GUSTAVO SANTANDER DANS, dijo: En cuanto a la aclaratoria del A.I. N° 391 de fecha 26 de marzo del 2025 me adhiero al voto emitido por el Ministro Ríos Ojeda, por compartir los mismos fundamentos. Ahora bien, en relación a la aclaratoria del A.I. N° 392 de fecha 26 de marzo del 2025, conforme al parecer emitido en cuanto a la medida cautelar solicitada, manteniendo mi postura, considero que el recurso debe ser atendido conforme al voto de la mayoría. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE:
I. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- II. HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el abogado PABLO A. DEBUCHY, contra el Auto Interlocutorio N° 391 de fecha 26 de marzo de 2025, en consecuencia, dejar establecido, la presente acción de inconstitucionalidad, presentada por los señores JUAN MANUEL GUSTALE CARDONI, FEDERICO MIGUEL VAZQUEZ VILLASANTI, JULIO DANIEL REY FERNANDEZ, CAROLINA MARIA GALEANO DE BESTARD, ALEJANDRO GOMEZ ABENTE, SILVIA MURTO DE MENDEZ, EDUARDO JAVIER GROSS BROWN COSTA, GUILLERMO VAZQUEZ MUNIAGURRIA, MONGELOS GONZALEZ, MARIANA ISABEL TORRES RUBIANI y DIEGO FERNANDO DUARTE SCHUSSMULLER, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del artículo 1º de la Ley N° 4773/12 Que modifica la Ley N° 2856/06 "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01 "De la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay y deroga la Ley N° 3492/08 "Específicamente en la Nueva Redacción del Art. 7°, INC. D). . III. HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por las señoras DIANA MONGELOS GONZALEZ, MARIANA ISABEL TORRES RUBIANI y DIEGO FERNANDO DUARTE SCHUSSMULLER, con patrocinio del abogado PABLO A. DEBUCHY, contra el Auto Interlocutorio N°392 de fecha 26 de marzo de 2025, en consecuencia, dejar establecido, que la suspensión de efectos de la medida cautelar del artículo 1º de la Ley N° 4773/12 Que modifica la Ley N° 2856/06 "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01 "De la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay y deroga la Ley N° 3492/08 "Específicamente en la Nueva Redacción del Art. 7°, INC. D), en relación a la parte accionante, JUAN MANUEL GUSTALE CARDONI, FEDERICO MIGUEL VAZQUEZ VILLASANTI, JULIO DANIEL REY FERNANDEZ, CAROLINA MARIA GALEANO DE BESTARD, ALEJANDRO GOMEZ ABENTE, SILVIA MURTO DE MENDEZ, EDUARDO JAVIER GROSS BROWN COSTA, GUILLERMO VAZQUEZ MUNIAGURRIA, DIANA MONGELOS GONZALEZ, MARIANA ISABEL TORRES RUBIANI y DIEGO FERNANDO DUARTE SCHUSSMULLER hasta tanto sea resuelta l presente acción de inconstitucionalidad planteada. IV. ANOTAR y registrar....... Ante miCesar M. Diesel Junghanns Ministro CS). Gustavo E. Santander Dans Ministro ine Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg. iulio C. Pavón Martinez Secretario POD SECRETARIA JUDICIAL! JUSTICIA
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