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20 CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARCO ANTONIO ALCARAZ RECALDE Y OTROS C/ ART. 13. ° DE LA LEY N.° 7445/2025 DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y EL SERVICIO CIVIL Y ART. 1. ° DE LA LEY N.° 6834/21 QUE MODIFICA EL ART. 251 DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA" N° 2618; AÑO 2025. ESTADISTICA CIMIE 17-12- 2025 A.I. N°: 2322. Asunción, 17 de clicie more de 20/.- VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por los señores Marco Antonio Alcaraz RoPegade, Liliana Elizabeth Alcaraz Recalde, Isaac Clemente Ferreira Villamayor, Enrique José el Articulo 13 de la Ley N° 7445/2025 "DE LA FUNCIÓN PUBLICA Y DEL SERVICIO CIVIL" y contra el Articulo 1 de la Ley N° 6834/21 "QUE MODIFICA EL ART. 251 DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA" y; - CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 86, 87, 95 y 103 de la Constitución Nacional. - Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, regiamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principi os o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". - Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". - Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción d e inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformicad con el artículo 554 del C.P.C.-
POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado a lós recurrentes en el carácter invocado y por constituido sus domicilios en el lugar indicado. - ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. - DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por los señores Marco Antonio Alcaraz Recalde, Liliana Elizabeth Alcaraz Recalde, Isaac Clemente Ferreira Villamayor, Enrique José Guerrero Clari y Rubén Darío Méndez Pizzurno, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del Articulo 13 de la Ley N° 7445/2025 "DE LA FUNCIÓN PUBLICA Y DEL SERVICIO CIVIL" y contra el Articulo 1 de la Ley N° 6834/21 "QUE MODIFICA EL ART. 251 DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA" CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. - FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR y registrar.- Ante mí: crustavo E. Santander Dans Ministro : Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro ODICIAL ODER Aba idio C. Pavón Martinez Secretario SECRETARIA JUDICIAL / JUSTICIA
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