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18 20 21 ESTE Eugenio Jiménez R. Ministro Mena , Monges Dos Santos Secretaria CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: ABOULTAIF S/ NATURALIZACIÓN", 2.019, FOLIO 82. "NASSER N° CARTA 909, SALEH DE AÑO U1 03 STICA CIVIL 12-2025 miNaturs constanci A.I. N 1183.- Asunción, 17 de diuembre del 2.025 .- 7 VISTOS: El Expediente formado por solicitud de Carta zación para NASSER SALEH ABOULTAIF, las demás CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Se presentó NASSER SALEH ABOULTAIF, por derecho propio y bajo patrocinio de abogados ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, a solicitar la obtención de la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40 de la Acordada N° 464 de fecha 26 de Junio del 2.007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución. Preliminarmente, corresponde remitirse a la normativa aplicable. Al respecto, tenemos la Acordada N° 464/2007, que en los Artículos 37 y 46, en concordancia con el Artículo 148 de la Carta Magna, enuncia los requisitos necesarios para acoger favorablemente la petición de naturalización, que son los siguientes: 1. mayoría de edad; 2. radicación minima de tres años en territorio nacional; 3. ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria; 4. buena conducta; y 5. Aprobar el examen de conocimientos elementales. En cuanto al requisito de radicación minima, debe decirse que el Artículo 42 de la citada norma, Modificado por Acordada N° 1768/2024, dispone que será computada desde la obtención de la radicación permanent que además debe ser continuada; asimismo, describe las circunstancias en las cuales no se puede considerar cumolido esta requisito. Aclarado 1o anterior, se pasará anaDa. Vástor Ríos Ojeda constancias de Autos a fin de determina veunides los reauisitos referid Luis Maria Benítez Riera se encuen Alberto Martinez Simon misofesar M, Diesel Junghanns Ministro 95J I Dejesis Ramírez Cancia MINISTRO. • Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Gustavo E. Santander Dan Ministro
En el caso, la conducta del peticionante se encuadra en el supuesto del literal "c", del Artículo 42 de la Acordada referida (ausencia por espacios superiores a tres meses anteriores al pedido de naturalización) y, por ende, no procede otorgar la carta de naturalización a Nasser Saleh Aboultaif. A ese respecto, se debe decir que, según se desprende del informe del movimiento migratorio del peticionante expedido por la Dirección General de Migraciones (fs. 112/118), se verifican varias ausencias prolongadas del mismo; específicamente, desde el 27 de mayo de 2.016 (salida), al 31 de mayo de 2.017 (entrada); igualmente, desde el 08 de noviembre de 2.017 (salida), al 30 de mayo de 2.018 (entrada); y, desde el 01 de junio de 2.018 (salida), al 23 de marzo de 2.020 (entrada). Esto implica que, durante los 3 años anteriores a la petición de la presente naturalización (que data del 07 de noviembre de 2.019), este no se encontraba en el pais durante el tiempo referido. Asi, no puede desconocerse el incumplimiento del requerimiento legal inserto en el Artículo 42, literal "c" de la Acordada N° 464/2007, referente a la prohibición de expedición de carta de naturalización en casos de ausencia por espacios de tiempo superiores a tres meses por año, durante cada uno de los tres años anteriores al pedido. En ese sentido, debemos interpretar la norma de la siguiente manera: la ausencia se refiere al tiempo superior de tres meses en cualquiera de los tres años anteriores al pedido de naturalización. Ello es así ya que interpretar la norma de otra forma distinta nos llevaría a considerar que. el peticionante puede estar ausente por dos años y si el último año no se ausentó por un periodo superior a tres meses correspondería otorgar la naturalización, 1o cual
EXPEDIENTE: "NASSER SALEH CORTE ABOULTAIF S/ CARTA DE SUPREMA JA JUSTICIA NATURALIZACIÓN", N° 909, AÑO • 0g 18 19/291 ESTADSTICA ÇIVIL PATRIO Lu6 07 2.019, FOLIO 82.- 11 sna taura Estaría el objetivo de la normai 1o que pretende disposición es que la residencia sea continuada.- T21 91 Le anterior no quiere decir que el peticionante no tenga facultad de justificar debidamente sus ausencias en ese lapso y que ello pueda ser -de acuerdo al caso- considerado por el órgano jurisdiccional. En ese sentido, el Artículo 42 de la Acordada N° 464/2007, modificado por Acordada N° 1768/2024, en su in fine reza: "...La Corte Suprema de Justicia podrá apartarse de la permanencia continuada y lo dispuesto los incisos b) y c) del presente artículo cuando considere, a su exclusivo criterio, que la actividad profesional y/o cualidades personales del interesado justifique el otorgamiento de la nacionalidad paraguaya". Sin embargo, ello no ocurrió en autos. Cabe aclarar, que si bien el peticionante agregó las instrumentales obrantes a fs. 169/270 por las cuales pretende demostrar que el mismo no se ha ausentado del país por lo que refiere el informe de la Dirección General de Migraciones, las mismas versan sobre situaciones acaecidas entre los años 2.019/2.020 y la ausencia del país durante el lapso superior a los meses, se produjo de forma anterior, conforme detalle supra descripto. Por 1o tanto, y en este entendimiento, al no Ca mons au reunido uno de los requisitos exigidos por la normativa vigente, corresponde el rechazo del pedido de naturalización en cuestión. VOTO DE LOS MINISTROS CÉSAR ANTONIO /GARAY y VÍCTOR RÍOS Se adhiere al voto del Ministto Rolón por compartir los mismos fundamentos OPINIÓN DEL MINISTRO ALBERTO se presenta NASSER SALE Luis Baria Bentez era • MARAZNEZ SIMON; Victor Rios Oreda Ministro PPA Derecho propio y bajo patrocinio de Abogados, ante Excelentisima Corte Suprema de usticia a solicitar la nacional Lidad paraguaya Gustavo E. Santander Dans Alberto Martiner Simon Ministro Ministro Eugenio Jiménez R. Ministr Que Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS).
por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40, de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2.007 los Artículos 148 154 de la Constitución. Preliminarmente, corresponde remitirse a la normativa aplicable. Al respecto, tenemos la Acordada N° 464/2007, que en los Artículos 37 y 46, en concordancia con el Artículo 148 de la Carta Magna, enuncian los requisitos necesarios para acoger favorablemente la petición de naturalización, que son los siguientes: 1. mayoría de edad; 2. radicación mínima de tres años en territorio nacional; 3. ejercicio el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria; 4. buena conducta; y, 5. aprobar el examen de conocimientos elementales. En cuanto al requisito de radicación mínima, debe decirse que el Artículo 1º de la Acordada N° 1768/2024 que modificó el Artículo 42 de la Acordada N° 464/2007 dispone que será computada desde la obtención de la radicación permanente y que además debe ser continuada; asimismo, describe las circunstancias en las cuales puede considerar cumplido este requisito. . Hechas estas disquisiciones, se pasará a dar estudio las constancias de Autos en correspondencia las prescripciones normativas. Y tal es así que, el recurrente ha acreditado el primer presupuesto al probar que es mayor de edad, según su Cédula de Identidad Paraguaya, identificada con el N° 3.603.337 (fs. 530). Idéntica situación se evidencia en el documento de identidad del país de origen del solicitante, identificado con el N° MG- 5.203.792 que refiere a la cedula de identidad brasileña traducida, cuya copia autenticada consta a fs. 4/5, así como en su certificado de nacimiento traducido y legalizado (fs. 6/8) en el que figura su lugar de nacimiento en el municipio
CORTE „SUPREMA DEJ USTICIA RECIBIO Eo EXPEDIENTE: "NASSER ABOULTAIF CARTA NATURALIZACIÓN", N° 909, 2.019, FOLIO 82. - SALEH DE AÑO STADISTICA CIVIL 1/7-12-2025 Roque Lo erradioz eran a aim eran sante in es MG, República Federativa del Brasil, así como que Progenitores son el Sr. Salman Aboultaif y la Sra. documentaciones claramente se comprueba el primer requisito para seguir dando estudio a la presente solicitud. Con respecto a la radicación en el territorio nacional requerida, cabe advertir que dicho supuesto se encuentra reglamentado en las Acordadas más arriba enunciadas, especificamente en el Artículo 1º de la Acordada N° 1768/2024, pues en dicho articulado establece su carácter de forma continuada que empieza a contarse a partir de la obtención de la radicación permanente por parte del interesado y seguidamente menciona las situaciones en las que no se podrá otorgar la naturalización cuando la radicación se encuentre aquejada por algún vicio.-, Autos se observa que el recurrente acredito su residene Jany revisadas nuevamente las consan Antonig en el país de forma permanente y continuada desde el año 1.994, según el Certificado de Radicación emitido por la Dirección General de Migraciones (fs. 529), habiendo obtenido el carácter permanente mediante el Carnet Número 10.429 conforme surge de la copia autenticada que obra a fs. 12 y, conforme al Acta de Constitución remitida por él Juzgado de Paz de Ciudad del Este del 3º Turno (Es. 134), se comprueba su permanencia en el territorio de la República del Paraguay domiciliado en la vivienda ubicada en la avenida Kuarany casi Norte Quebracho, lotely° 2, 3 4 del Paraná Country Club, de la ciudad de Hert marras. Seguidamente y, antes pasap al análisis del siguiente presupuesto resulta portanto senalar quer de actuaciones obrantes en Luis Mara Beatt te no se evidencia Ministro ninguna de lao circunstancias enfadipdae en el Dr. Vetarties Qieda de la Acordada N° 1768/2024 que modifica Ministr 42 de la Acordad Gustavo B Santander Dans Alberto Martinez Simon Eugenio Jiménez R Ministro Mistro Laud Dr. Manuel Delesús Ramírez Candia Dra. Ma. Carolina Llanes O. MINISTRO *y. Morfa Rita Monges Dos Santos Cesar M. Diésel Jenghanns Ministra Ministro cSJ.
N° 464/2007 que impedirían otorgar la naturalización al peticionante, ya que el mismo, como se ha mencionado, ha obtenido su radicación permanente y a partir de ella ha transcurrido el plazo de tres años enunciado, verificándose a su vez la constitución de su domicilio real en el territorio de la Republica dada la fecha de la constitución realizada en fecha 13 de Setiembre del 2.022. Sin embargo, cabe mencionar que, del informe emitido por la Dirección General de Migraciones (fs. 110/119), se observa que el recurrente registra ausencias por espacios de tiempo superiores a tres meses por año, durante cada uno de los tres (3) años anteriores al pedido de naturalización. Ahora bien, cabe aclarar que el solicitante presentó el escrito obrante a fojas 361/370, agregando instrumentales a Autos y las debidas justificaciones de las ausencias en el territorio de la República citadas en el informe mencionado procedentemente, por lo que se considera que este requisito se encuentra cumplido. - - - - - Pasado al siguiente presupuesto referente al ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria se tiene que el recurrente se desempeña como Comerciante. Sobre esta cuestión, el Artículo 40 de la referida Acordada establece qué documentos acreditan dicho extremo y a dicho efecto el peticionante ha acompañado el Acta de Asamblea General Ordinaria N° 32 (fs. 247/248), Constancia de Persona Física y Certificado de Cumplimiento Tributario, expedidos por la Subsecretaria de Estado de Tributación (242/244) y otros documentos que acreditan el ejercicio de su actividad laboral (fs. 141/144, 247/270, 371/528), por lo que esta Máxima Instancia considera que este presupuesto también se encuentra comprendido. Por último, en lo referente al requisito de la buena conducta, se evidencia que el mismo demostró dicha
RAG 11 CORTE SUPREMA DE TUSTICIA EXPEDIENTE: "NASSER ABOULTAIF S/ CARTA NATURALIZACIÓN", N° 909, 2.019, FOLIO 82. SALEH DE AÑO CIBIDO ISTICA CIVIL Ircunstia ia con los Antecedentes Policiales expedidos por Nacional a través de su Departamento de Identificaciones (fs. 140). Esta situación también encuentra El concordancia con el Certificado • de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se verifica que no registra procesos penales (fs. 109) y con el informe expedido por INTERPOL obrante a fs. 120, en igual sentido. Por último, del informe remitido por la Dirección General de los Registros Públicos (fs. 138), en el que se informa la inexistencia de juicios o medidas cautelares a su nombre. En cuanto al informe remitido por la Dirección de Estadística obrante a fs. 121/123, en el que se menciona que se registran juicios o medidas cautelares a nombre del solicitante, en el que se adjuntó la planilla de los casos judiciales, en fecha 6 de diciembre del 2023 (fs. 298) se dictó medida de mejor resolver, librando el correspondiente oficio a la Dirección de Estadísticas, afin de remitir todas las resoluciones dictadas en el marco de los juicios mencionados a fs. 121/123. Luego, a fs. 300/360 obra el informe remitido por la Directora de Estadísticas, en el cual obran los detalles de los juicios en contra del solicitante, los cuales son: 1) "CLAUDETE DA SILVA DE CANTERO C/ NASSER SALEH ABOULTAIE S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL", N° 368, el cual concluyó con el A.I. N° 318 de fecha 23 de marzo de 2.022 (fs. 344/360), que resolvió Hacer Lugar a la Excepción de Falta de Acción. 2) "NASSER SALEH ABOULTAIE S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE CONIRA LA LEY DE MARCAS Y OTROPI, N° 10646215, que fue resuelto por el A.I. N° 676 2.016 (fs. 301/305), el cual reso #esa de punio de imar la Causa 3) "M.P. C/ NASSER SALEH ABOUICAI leta. H.P. SEGURIDAD DE LAS PERSONAS EN Luts Mere Piso - (EXPOSICION io Djeda PELIGRO EN EL TRANSITO TERRESTRE) T Víctor 1058, gue comettuyé Sesar Jentonio fatero reste sainander Dans histro Eugenio Jiménez R. Ministro Aull Cesar M. Diesel Junghanns Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia esto Del Dr. no. a. Carolina Llanes O. Ministro CSJ. Ministra
con el A.I. N° 832 de fecha 31 de Agosto de 2.010 (fs. 306/307), que resolvió Aplicar el Criterio de Oportunidad al señor Nasser Saleh Aboultaif y Declarar la Extinción de la Acción Penal. Por lo que se entiende que la buena conducta, a la fecha del dictado de la resolución, no se encuentra afectada y consecuentemente, acreditada. Así también a fs. 37 de Autos se comprueba que el peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Artículo 46 de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007. A fs. 105/106 rola el Dictamen Fiscal N° 55 de fecha 03 de Junio del 2.022, donde la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, consideró que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a NASSER SALEH ABOULTAIE. Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución, corresponde otorgar al solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. - OPINIÓN DE LOS MINISTROS MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MARÍA CAROLINA LLANES, CESAR DIESEL JUNGHANNS Y GUSTAVO SANTANDER DANS: Se adhieren al voto del Ministro Alberto Martínez Simón por compartir los mismos fundamentos. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que NASSER SALEH ABOULTAIF, con Cédula de Identidad Paraguaya Número 3.603.337, es de Nacionalidad Paraguaya por Naturalización a partir de la fecha. OTORGAR la correspondiente Carta de Naturalización, previo juramento de rigor.
CORTE SUPREMA A JUSTICA taques Losea franco Es Asiente COMAYICAR esta Resolución demás autoridades que sea menestat ANOTAR registrar y notificas EXPEDIENTE: ABOULTAIE S/ NATURALIZACIÓN", 2.019, FOLIO 82 UNASSER N° CARTA 909 SALEH DE AÑO Ejecutivo y a las Eugenio Jiménez Bi- Ministro DiSiDENCiA ets Martinez Simett Paint Rios Ojeda Dra. Ma. Caroltna Llanes O. Ministra Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Ministro CSJ. Alg. María Rita Monges Dos San Secretaria 500
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