Contenido completo: 117482.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPTE: "CASACIÓN: PEDRO ALBERTO FILIZZOLA RUIZ S/ FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA" N° 2765/2021.- ACUERDO y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos, en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Excelentísimos Señores Ministros, Dres. Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y María Carolina Llanes Ocampos, se trajo a consideración la causa: "CASACIÓN: PEDRO ALBERTO FILIZZOLA RUIZ S/ FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA" N° 2765/2021, a fin de resolver la aclaratoria solicitada contra el Acuerdo y Sentencia N° 379D de fecha 21 de agosto de 2025, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar las siguientes- CUESTIONES: ¿ES ADMISIBLE LA ACLARATORIA SOLICITADA?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojo el siguiente resultado: Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y María Carolina Llanes Ocampos.- A LA UNICA CUESTION PLANTEADA, el Dr. Benítez Riera dijo: Se presenta ante esta Corte Suprema de Justicia, el Abogado Emigdio Aliendre Morel, por la defensa técnica de Pedro Alberto Filizzola Ruíz, quien solicita aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 379D de fecha 21 de agosto de 2025, dictada por la Corte Suprema de Justicia, en la cual ha resuelto: "DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado Emigdio Aliendre Morel, por la defensa técnica de Pedro Alberto Filizzola Ruíz, contra el Acuerdo y Sentencia N° 31, de fecha 04 de julio de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, de conformidad a los fundamentos esbozados en el considerando de la presente resolución…..ANOTAR..".- Que, el plazo para interponer la aclaratoria es dentro de los tres días posteriores a la notificación, según lo dispuesto en el Art. 126, segunda párrafo del CPP., en este caso la notificación al Abogado Emigdio Aliendre Morel fue realizada en fecha 21 de agosto de 2025, habiendo sido la aclaratoria Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
interpuesta el día 25 de agosto del 2025, -según consta en el sistema informático- , en consecuencia el pedido se encuentra dentro del plazo.- El peticionante en su escrito, entre otras cosas, manifiesta a la Excma. Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, lo siguiente: " '...No obstante, por un error meramente formal, al momento de la presentación no se adjuntó la cédula de notificación, lo que impidió a este Alto Tribunal verificar la temporaneidad del recurso y, en consecuencia, condujo a su declaración de inadmisibilidad.".- En primer lugar, es importante reseñar que el objetivo de la aclaratoria se halla regulado en el Art. 126 del CPP, que dispone: "Aclaratoria. ..el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". — La aclaratoria es un mecanismo de corrección de resoluciones judiciales previsto en el art. 126 del CPP. De esta normativa se desprende que la aclaratoria es un mecanismo de corrección de resoluciones judiciales que tiene por objeto la subsanación de errores materiales, aclaración de expresiones oscuras o suplir omisiones; siempre y cuando no se realice modificación de lo sustancial del fallo.- El Código lo concibe como un medio o mecanismo de rectificación de los actos procesales que adolezcan defectos formales. Por ello lo ubica dentro del Capítulo III de los actos y resoluciones judiciales y no dentro del sistema recursivo como era tradicional anteriormente. La aclaratoria no es un recurso propiamente dicho sino un mecanismo de rectificación procesal que podrá ser utilizado de oficio o, a pedido de parte cuando existan expresiones oscuras, errores materiales u omisiones en las resoluciones judiciales, siempre que dichas irregularidades no afecten sustancialmente el acto.- En estas condiciones no corresponde la aclaratoria solicitada, en razón de la claridad del alcance de la resolución dictada por esta Sala Penal. Por tanto al no darse los presupuestos mencionados precedentemente corresponde no hacer lugar a la aclaratoria presentada. Es mi voto.- A su turno, el Ministro Manuel Dejesus Ramírez Candía dijo: Me adhiero al voto del Ministro preopinante, Dr. Luis María Benítez Riera por compartir los mismos fundamentos.- A su turno, la ministra María Carolina Llanes, dijo: me adhiero al voto del ministro preopinante, por los mismos fundamentos.- ara conocer la validez de documento, verifique aquí.
quedando acordada la • sentencia que ACUERDO y SENTENCIA VISTO: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. RESUELVE: RECHAZAR la aclaratoria solicitada por el Abogado Emigdio Aliendre Morel, contra el contra el Acuerdo y Sentencia N° 379D de fecha 21 de agosto de 2025, dictada por la Corte Suprema de Justicia.- ANOTAR, registrar, notificar.- ara conocer la validez de documento, verifique aquí. SEA DEL PAR Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SEA DEL RAD Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 17 de diciembre de 2025 con Nro. AvS: 642 D.
← Volver a los resultados