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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN: CHRISTIAN ÓSCAR GANSER LIMPRICH C/ CARMEN SANABRIA S/ DESALOJO". VISTA: La recusación con causa planteada por la Sra. Carmen Sanabria de Inoue, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central y; CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: La recurrente planteó recusación con causa contra el pleno del Tribunal de Apelación, fundada en el art. 20 del C.P.C. Manifestó que según información recibida de la parte actora, los recusados actuarán en forma parcialista a favor de aquella y dicha circunstancia, se concluye con veracidad al haber recaído el presente juicio ante dicho Tribunal. En atención a ello, refirió que los miembros no podrán actuar con justicia. Por último, alegó que dicha situación le ha llamado poderosamente la atención por la forma en que el colegiado ha actuado y como lo han humillado y denigrado en cuanto a la aplicación del derecho. De conformidad con lo dispuesto en el art. 31 del C.P.C., los recusados elevaron el informe de rigor y manifestaron que la recusación planteada deviene improcedente. En ese contexto, refirieron que las alegaciones responden a una mera sospecha • temor de imparcialidad sobre la cual no aportó material probatorio y que no se encuentran a la fecha en ninguna de las circunstancias legalmente previstas para verse obligados a excusarse de entendimiento y decisión en el caso. Así también, negaron categóricamente lo esgrimido por la recurrente, pues las actuaciones en la presente causa siguen la normativa prevista en el art. 421 in fine del C.P.C., con opiniones jurídicas vertidas por el colegiado con total independencia e imparcialidad. Por tales motivos solicitaron el rechazo de la recusación planteada. Establecidos tales extremos, compete el análisis de la procedencia o no de la presente incidencia. Al respecto, se tiene que el art. 29 del C.P.C. dispone: "La recusación se deducirá ante la Corte Suprema de Justicia Para conocer la validez del verifique aqui.
• Tribunal de Apelación, cuando se tratare de uno de sus miembros, o ante el juez recusado. En el escrito se expresara la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria" (las negritas son propias). En igual sentido el art. 30 del mismo cuerpo legal preceptúa: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el Artículo 27, la recusación será rechazada ...". En el caso de autos, se advierte que la recusante no individualizó en forma concreta y específica ninguna de las causales de recusaciones previstas en el art. 20 del C.P.C., ni supuestos fácticos que l las fundamenten puntualmente, ni material probatorio idóneo a tales efectos, incumpliéndose de esta manera lo dispuesto por el art. 29 del C.P.C. En efecto, cabe recalcar que los requisitos exigidos por la norma citada con relación al escrito de recusación, es de cumplimiento irrestricto por parte de quien hace uso de dicho resorte legal conforme lo establece el art. 30 del C.P.C. y Su inobservancia conlleva, el inminente rechazo • de la presentación. Por último, con respecto a la parcialidad manifiesta alegada, debe indicarse una vez más, que dicha alegación también resulta genérica e imprecisa, dado que, como ya se ha referido, para que una recusación con expresión de causa sea atendible, esta necesariamente debe configurarse en alguno de los presupuestos establecidos en el art. 20 del C.P.C. respecto de las partes, que son los casos puntuales en los que la Ley define que serán entendidos como conducta parcialista de los juzgadores. Por tanto, al haberse dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el art. 29 del C.P.C., corresponde rechazar la recusación planteada por la Sra. Carmen Sanabria de Inoue, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil, Para conocer la validez del documento, verifique aqui.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN: CHRISTIAN ÓSCAR GANSER LIMPRICH C/ CARMEN SANABRIA S/ DESALOJO". Comercial y Laboral, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central y devolver estos autos al Tribunal de origen en virtud de lo dispuesto por el art. 33 del mismo código ritual. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: La Parte recurrente fundamentó recusación "con expresión de causa" contra el pleno del Tribunal de Apelación, conforme al Artículo 20 del Código Procesal Civil. Alegó que el Ad quem le humilló y denigró en cuanto a la aplicación del Derecho, demostrando una total falta de justicia. Manifestó que recibió información de la Parte actora, que los recusados actuarían de forma parcialista, en contra de sus intereses y que tal información sería veraz al recaer el Juicio en dicho Tribunal. Razonó que podrían ser perfectos los textos legales pero si el Magistrado no se empeña en corresponder la intención del Legislador, la Ley pasa a ser letra muerta. En tales términos, principalmente, solicitó se haga lugar a la "recusación con expresión de causa". Los recusados elevaron informe de rigor, de acuerdo al Artículo 31 del Código Procesal Civil. Refirieron que la recurrente no aportó pruebas que respalden sus dichos y negaron lo argüido por la recusante, solicitando su rechazo por improcedente. De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 31, segundo párrafo del Código Procesal Civil, en concordancia con el Artículo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia conocerá de la recusación de los Miembros de los Tribunales de Apelación. En ese sentido, corresponde el estudio de los antecedentes relativos a la incidencia. Sin adentrarnos a estudiar los argumentos o temporaneidad de la recusación incoada, primeramente, cabe aclarar que diáfanamente el Artículo 31, del Código Procesal Civil, reza: "..Si el recusado fuere un miembro del Tribunal de Apelación, se remitirá a la Corte, dentro de los tres días, el escrito Para conocer la validez del verifique aqui.
de recusación, acompañado de un informe sobre los hechos alegados...". La normativa legal es diafana y precisa al especificar que sólo se puede recusar a un integrante del Tribunal, lo que conlleva e implica aplicación estricta del apócope "un" Magistrado (de uno), Artículo indeterminado en género masculino o femenino y número singular. Es imperativa y sin dejos, imprevisiones ni incertidumbres la normativa legal transcripta al normar Y prever la contundente Y absoluta improponibilidad jurídica de recusar a tres Conjueces. En su cabal observancia podrá recusar solo a "un" integrante del Colegiado por imperio de la Ley. Finalmente, a los cuestionamientos que pudiera tener el recusante, a supuestas anomalías procesales, cabe recordarle que la Ley establece medios procesales para el efecto y la recusación no es la vía idónea precisamente. Por las motivaciones pergeñadas, en Derecho corresponde rechazar las recusaciones "con expresiones de causas" planteadas por Carmen Sanabria de Inoue, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el pleno del Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Central. Al tiempo de devolver los autos al Tribunal de origen, conforme el Artículo 33, del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Cabe adherir al voto expuesto por el señor Ministro Alberto Martínez Simón por compartir idénticas motivaciones. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Rechazar la recusación con causa planteada por Sra. Carmen Sanabria de Inoue, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el pleno del Tribunal de Apelación en lo Para conocer la validez del verifique aqui.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN: CHRISTIAN ÓSCAR GANSER LIMPRICH C/ CARMEN SANABRIA S/ DESALOJO". Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central, por las motivaciones expuestas. Devolver estos autos al Tribunal de origen. Registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. DESEA SEA DEL PRE Firmado digitalmente por: ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A AGA DEL PRE Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) LA DEL RAR mado diaitalme JGENIO JIMENEZ ROL (MINISTRO/A) Asunción, 17 de diciembre de 2025 con Nro. A.I.: 1181 D.
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