Contenido completo: 117478.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN EN: ÓSCAR PORTILLO BARRIOS C/ CONQUISTADOR TRANSPS S.A.C.I.A S/ REINTEGRO AL TRABAJO Y COBRO DE GUARANÍES". N° 27. AÑO 2.020. AUTO INTERLOCUTORIO Y VISTA: La impugnación formulada por el Magistrado Mario Y. Maidana Griffiths, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Laboral de la Capital, Segunda Sala contra la excusación de la Magistrada Antonia López de Gómez, entonces Miembro del Tribunal de Apelación en 1o Laboral de la Capital, Primera Sala, Y; CON SIDERANDO: Por Providencia del 4 de abril de 2024, la Magistrada Antonia López de Gómez se separó de entender en el presente juicio, por hallarse comprendida en la causal establecida en el Art. 20, inciso j) del C.P.C, -de aplicación supletoria en virtud a lo dispuesto en el art. 6 C.P.I- Y Art. 21 del mismo cuerpo legal, con el Abogado Juan José Bernis, razón por la cual decidió excusarse de entender en todos los juicios donde interviene el citado profesional, así como los profesionales del Estudio Jurídico pertenecientes al mismo. Por ello, alegó que conforme al portal de gestión jurisdiccional, se advierte la intervención de los profesionales abogados Juan José Bernis Allegretti y José Ramón Arriola Tischler, por lo que se excusa de entender en el caso de autos, a fin de garantizar el principio de imparcialidad en el debido proceso. Magistrado Mario Y. Maidana Griffiths impugnó dicha excusación conforme lo establece el art. 22 del C.P.C. Arguyó que las alegadas por la Magistrada Antonia López de Gómez, esto es, que el profesional Juan José Bernis, haya criticado públicamente por redes sociales el fallo emitido por la magistrada, no implica que esto se extienda a los demás profesionales que componen el estudio jurídico de aquel. Asimismo, manifestó que, la crítica no fue contra la integridad personal de la Magistrada sino que fue una crítica jurídica sobre el fallo, lo cual es libre a tenor de lo dispuesto por el art. 256 de la Constitución, por lo cual, ello no constituye motivo suficiente para justificar su separación. acerca de las posiciones Magistrados, correspondería impugnación formulada, analizar la procedencia o no de la sin embargo, en este estadio previo al Para conocer la validez del documento, verifique aqui.
análisis de la incidencia, corresponde advertir que mediante el Decreto N° 2988 del 11 de diciembre de 2024, con vigencia desde el 5 de febrero de 2025, la Corte Suprema de Justicia designó como miembro natural del Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala de la Capital, al Magistrado Jorge Rafael Barboza Franco, por lo que a la fecha, la Magistrada interina Antonia López ya no forma parte del referido órgano judicial. En consecuencia, al no encontrarse aquella actualmente en el ejercicio del cargo jurisdiccional asignado al Tribunal de Apelación en 1o Laboral, Primera Sala de la Capital, la impugnación a su excusación deviene inane, debiendo devolverse el expediente al mencionado tribunal, conforme con el art. 33 del C.P.C. tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Declarar inoficiosa la impugnación formulada por el Magistrado Mario Y. Maidana Griffiths contra la excusación de la Magistrada Antonia López de Gómez Devolver estos autos al Tribunal de Apelación en lo Laboral de la Capital, Primera Sala. Registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Exema. Corte Suprema de Justicia. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SEA DEL PRE Firmado digitalmente por: ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A AGA DEL PRE Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) SEA DEL RAR mado diaitalme (MINISTRO/A) Asunción, 17 de diciembre de 2025 con Nro. A.I.: 1182 D.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.