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"APELACIÓN Y NULIDAD DE A.I. NRO. 160 - ABG. CAROLINA GABRIELA LEBRON PAREDES: OMAR KHAYYAN LATERZA ESCUDERO C/ DECRETO N° 605 DEL 26/10/2023 DICTADA POR LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA - GABINETE CIVIL", Expte. • Elec.Nº561, Año 2023.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTOS: Estos autos, y; - CONSIDERANDO: Que, el informe de la Actuaria expresó lo siguiente: "...Informo a V. E., que en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el A.I. Nº160 de fecha 10 de abril de 2024, por el SEÑOR OMAR LATERZA ESCUDERO por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 11 de junio de 2024. De los registros electrónicos de estos autos, consta que, no existe impulso procesal por parte del apelante, desde la fecha 11 de junio de 2024, al 11 de setiembre de 2024. Es mi informe." Consecuentemente, desde dicha fecha (11 de junio de 2024), transcurrió en exceso el plazo de tres meses sin que la parte apelante, haya instado el curso de juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en juicios contencioso- administrativos de conformidad al Art. 8 de la Ley N° 1462/35. El plazo para operarse la caducidad de instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. - Así, debemos convenir, que el impulso procesal incumbe a las partes, conforme lo manda el principio dispositivo contenido en el Art. 98 del C.P.C., por ser las partes intervinientes del paralizar el avance del mismo. Ahora bien, con respecto al plazo para que quede operada la caducidad de instancias en los procesos administrativos, el artículo 8 de la Ley N° 1462/35 establece claramente lo siguiente: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses...". - Por ello, al haber transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de procesos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en relación al Recurso de Apelación y Nulidad interpuesto por el señor Omar Laterza Escudero, bajo patrocinio de abogado, en contra del Auto Interlocutorio N° 160 de fecha 10 de abril de 2024, dictado por el Tribunal de Cuentas Primera Sala. En cuanto a las costas, el Código Procesal Civil en su Art. 200. expresa que: "Costas en la caducidad de instancia. Si la caducidad se hubiere operado en primera instancia, las costas serán a cargo del actor; si se hubiere producido en segunda o tercera instancia, serán a cargo del recurrente." De la normativa legal transcripta se colige que las costas deben ser impuestas al recurrente, que es la parte interesada en llevar adelante el impulso procesal del juicio. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
POR TANTO, de conformidad con todo lo precedentemente desarrollado, la Excma.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el señor Omar Laterza Escudero en contra del Auto Interlocutorio N° 160 de fecha 10 de abril de 2024, dictado por el Tribunal de Cuentas Primera Sala. - 2. IMPONER las costas al recurrente. - 3. ANOTAR, registrar y notificar. - GROEL RIE Para conocer la validez del documento verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SER DEL PRO Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 17 de diciembre de 2025 con Nro. A.l.: 137 D.
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