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EXPEDIENTE: "M.P C/ RUBEN DARIO BRITEZ ROLON S/ SHP C/ NIÑOS Y ADOLESCENTES (ABUSO SEXUAL EN NINOS)" N° 598 AÑO 2019. ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA, LUIS MARIA BENITEZ RIERA y MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, se trajo el expediente caratulado "M.P C/ RUBEN DARIO BRITEZ ROLON S/ SHP C/ NINOS Y ADOLESCENTES (ABUSO SEXUAL EN NINOS)" a fin de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 69, del 11 de diciembre de 2023, del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Misiones.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes,- CUESTIONES: ¿Admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?.- Y en su caso, ¿procedencia?.- A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: RAMIREZ CANDIA, BENITEZ RIERA, Y LLANES OCAMPOS.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DOCTOR RAMIREZ CANDIA SOSTUVO:- 1. Por la S.D. N° 36 de fecha 13 de octubre de 2021, el Tribunal de Sentencia, condenó al Sr. Rubén Darío Brítez Rolón Para conocer la validez del documento verifique aqui.
EXPEDIENTE: "M.P C/ RUBEN DARIO BRITEZ ROLON S/ SHP C/ NIÑOS Y ADOLESCENTES (ABUSO SEXUAL EN NIÑOS)" N° 598 AÑO 2019.-—- a la pena privativa de libertad de 9 (nueve) años, por el hecho punible de Abuso sexual en niños.- 2. Por Acuerdo y Sentencia N° 69, de fecha 11 de diciembre de 2023, el Tribunal de Apelaciones confirmó la SD. N° 36 apelada.- 3. El Abg. Fabián Ramírez, en representación del Sr. Rubén Darío Brítez Rolón interpone recurso de casación, contra el Acuerdo y Sentencia N° 69 de fecha 11 de diciembre 2023 del Tribunal de Apelaciones.- 1. ADMISIBILIDAD 4. El escrito recursivo ha sido planteado dentro del plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 468 del C.P.P.'- 5. La resolución objeto de la presente casación fue notificada al abogado defensor en fecha 11 de diciembre de 2023 y el recurso fue interpuesto en fecha 26 de diciembre del mismo año, es decir, dentro de los diez días previstos en la norma.- 6. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que el Abg. Fabián Ramírez interpone el recurso en representación del procesado. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP2.- 7. En cuanto al requisito de admisibilidad vinculado a objeto del recurso de casación, considero que el Art. 477 del Código Procesal Penal establece dos tipos de resoluciones que pueden ser cuestionados por esta vía recursiva: 1) la sentencia definitiva de los tribunales de apelación y 2) las resoluciones que Para conocer la valece documento, verifique aqui.
EXPEDIENTE: "M.P C/ RUBEN DARIO BRITEZ ROLON S/ SHP C/ NIÑOS Y ADOLESCENTES (ABUSO SEXUAL EN NIÑOS)" N° 598 AÑO 2019.— pongan fin al procedimiento, cuando el recurso sea planteado contra las resoluciones identificadas como autos interlocutorios.- 8. En el presente caso, el recurso es interpuesto contra una Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación, con lo que se cumple con la primera alternativa del mencionado artículo.- 9. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los artículos 449, 450, 468 párrafo primero y 478 CPP.- 10. El recurrente invoca como agravio, una violación a las reglas de la sana crítica, ya que dice que el Tribunal de Sentencias valorado e interpretado erróneamente dos medios de prueba consistentes en: Prueba laboratorial de ADN, elaborada por el laboratorio Díaz Gill y del dictamen pericial de la sección Biología del Laboratorio Forense del Ministerio Público y esto fue expuesto ante el Tribunal de Apelación y ha sido obviado arbitrariamente por dicho organo.- 11. Expresa que, se agravió ante el Tribunal de Apelaciones porque el Tribunal de Sentencias concluye que no se pudieron determinar coincidencias entre las muestras remitidas al laboratorio Díaz Gill ya que en las muestras remitidas a dicho laboratorio se encontró sangre en la ropa de la víctima, que genéticamente no puede coincidir con la sangre del acusado y tampoco se pudieron obtener resultados de la muestra de semen por lo que no existe una comparación del perfil genético del acusado y que, de todas maneras, establecieron el nexo causal entre el hecho investigado y su representado, y, el voto mayoritario de órgano de alzada omitió darle respuesta al agravio planteado.- Para conocer la documento, verifique aqui.
EXPEDIENTE: "M.P C/ RUBEN DARIO BRITEZ ROLON S/ SHP C/ NIÑOS Y ADOLESCENTES (ABUSO SEXUAL EN NIÑOS)" N° 598 AÑO 2019.-—- 12. En ese sentido, la casación planteada por el recurrente, es ADMISIBLE respecto a este agravio, puesto que en su escrito de casación argumenta de forma clara en qué consistió el error jurídico en el considera incurrió el Tribunal de Apelación, por lo tanto se cumplen todos los requisitos establecidos en la ley.- 13. A su turno, el MINISTRO BENÍTEZ RIERA manifestó: Adhiero mi voto al del Ministro Manuel Ramírez Candia por los mismos fundamentos.- 14. A su turno, la MINISTRA LLANES OCAMPOS manifestó: Comparto la posición asumida por el colega Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, de declarar admisible el estudio del recurso ya que el recurrente cumplió con los requisitos dispuestos por los Arts. 449, 480 y 468 del CPP, sin embargo con relación al Art. 477 del CPP, me permito manifestar lo siguiente: 15. Con relación a la impugnabilidad objetiva, el art. 477 del Código Procesal Penal establece: Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena (las negritas son mías).- 16. En este sentido, el cuantificador lógico solo denota la imposibilidad de interposición del recurso de casación contras las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el principio de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del elenco legal a las demás. Las resoluciones impugnables a través del recurso de casación, independientemente, de su forma (SD o Al) son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo del caso (condena o Para conocer la documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: "M.P C/ RUBEN DARIO BRITEZ ROLON S/ SHP C/ NIÑOS Y ADOLESCENTES (ABUSO SEXUAL EN NIÑOS)" N° 598 AÑO 2019. absolución) o las que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conllevan la conclusión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual aptitud para adquirir eficacia de cosa juzgada (sobreseimiento definitivo, decisiones sobre la prescripción, extinción de la acción, desestimación de la denuncia entre otras).- 17. De este modo, al aplicar estas consideraciones al caso concreto, resulta evidente que la resolución que se pretende impugnar pone fin al procedimiento, dado que el fallo confirmado, resolvió confirmar la sentencia definitiva N° 36 de fecha 13 de octubre de 2021, en el cual el Tribunal de Sentencia, condenó al Sr. Rubén Darío Brítez Rolón a la pena privativa de libertad de 9 (nueve) años, por el hecho punible de Abuso sexual en niños; cumpliendo así con el requisito establecido en el Art. 477 del CPP. Es mi voto.- II. PROCEDENCIA 18. Corresponde HACER LUGAR al Recurso de Casación interpuesto por el recurrente, y ANULAR el Acuerdo y Sentencia N° 18 del 28 de marzo del 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Misiones, por los siguientes fundamentos: 19. Lo que se cuestiona por el presente recurso de casación es la falta de respuesta del Tribunal de Apelacion ante el agravio expuesto relativo a la errónea valoración de dos medios de prueba consistentes en análisis laboratorial de ADN realizado por el Laboratorio Diaz Gill y del dictamen pericial elaborado por el laboratorio forense del Ministerio Público.- Para conocer la documento verifique aqui.
EXPEDIENTE: "M.P C/ RUBEN DARIO BRITEZ ROLON S/ SHP C/ NIÑOS Y ADOLESCENTES (ABUSO SEXUAL EN NIÑOS)" N° 598 AÑO 2019. 20. De la lectura del fallo recurrido, se verifica que el Tribunal de Apelaciones ha omitido referirse al agravio invocado ya que, en el voto mayoritario, en ningún momento hace referencia a los medios de prueba citados por el casacionista ni realiza un análisis sobre la correcta o incorrecta valoración de los mismos por parte del Tribunal de Sentencias.- 21. Por consiguiente, se concluye que el órgano de Alzada dictó una resolución que contiene el vicio previsto en el Art. 478, inc.3 del C.P.P., y dicha circunstancia hace que el fallo objeto de impugnación deba ser casado por medio del recurso actual. Se puede apreciar por ende, que el Tribunal de Apelación no observó las normas contenidas en los artículos 125 del CPP1 y 256 de la C.N., llegando a una solución del caso que habilita la declaración de nulidad de la misma.- 22. Ahora bien, por aplicación del Art. 474 del CPP2 , por Decisión Directa corresponde analizar el fallo del Tribunal de Sentencia, a fin de corroborar si existen los méritos suficientes para anular o no la sentencia del Tribunal de Sentencia.- 23. El Tribunal de Sentencias, al momento de referirse a los medios de prueba, dispuso: "...También, es importante mencionar, el estudio realizado en el Sanatorio Diaz Gill de fecha 20 de enero de 2021, prueba propuesta por el acusado como anticipo jurisdiccional, en donde se extraen muestras: A N° 1 Nombre: Rubén Dario Britez Rolón tipo muestra periférica; b Muestra N° Artículo 398. REQUISITOS DE LA SENTENCIA. La sentencia se pronunciará en nombre de la República del Paraguay y contendrá: 2) el voto de los jueces sobre cada una de las cuestiones planteadas en la deliberación, con exposición de los motivos de hecho y de derecho en que los fundan; 2 Art. 474 del C.P.P., dice: "DECISION DIRECTA. Cuando de la correcta aplicación de la ley resulte la absolución del procesado, la extinción de la acción penal, o sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesario la realización de un nuevo juicio, el tribunal de apelaciones podrá resolver, directamente, sin reenvío." - Para conocer la documento, verifique aqui.
EXPEDIENTE: "M.P C/ RUBEN DARIO BRITEZ ROLON S/ SHP C/ NIÑOS Y ADOLESCENTES (ABUSO SEXUAL EN NIÑOS)" N° 598 AÑO 2019. 2 Prenda de vestir camisa; C N° 3, prenda de vestir short; D N° 4 Prenda de Vestir - Anatómico, E N° 5 Corte de Prenda de vestir, evidencia contra muestra M1a; F N° 6 corte prenda de vestir, condición contramuestra M2a y G muestra N° 7 corte de prenda de vestir, evidencia contramuestra M3. No se pudo determinar coincidencias, considerando que de las muestras "Corte de prenda de vestir" obtenidas ese encontró sangre de la víctima en la camisa de vestir, que genéticamente no pueden coincidir con la sangre periférica del acusado. De los estudios realizados, es importante explicar que el semen debe llegar al laboratorio congelado en tubos apropiados, si es más de 24 horas, y considerando que no se analizó la muestra de semen, a fin de que se pueda excluir del hecho punible del acusado, dicho resultados no pudieron ser obtenidos, además de señalar que en el informe laboratorial no existe una comparación del perfil genético del acusado con la muestra del anatómico que es la muestra Nro. 4, únicamente refiere a que la muestra Nro. 1 sangre periférica no es coincidente con la muestra Nro. 2 que es la camisa (prenda de Vestir recibida en condición de evidencia....".- 24. De la lectura de la Sentencia Definitiva se verifica que el Tribunal de Sentencias se ha referido con relación a los medios de prueba referidos por el casacionista, y ha explicado por qué no lo valoró como un elemento a favor del procesado. También ha individualizado los medios de prueba que, conforme a la valoración bajo las reglas de la sana crítica, acreditaban la participación del procesado en el hecho punible acusado.- 25. Por lo tanto, por el casacionista no se corresponde con la realidad y el agravio invocado no se configura, la resolución del Para conocer la documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: "M.P C/ RUBEN DARIO BRITEZ ROLON S/ SHP C/ NIÑOS Y ADOLESCENTES (ABUSO SEXUAL EN NIÑOS)" N° 598 AÑO 2019 Tribunal de Sentencias es correcta, y en consecuencia corresponde CONFIRMAR la Sentencia Definitiva N° 36 del 13 de octubre de 2021.- 26. En cuanto a las costas, las mismas deberán ser impuestas en el orden causado, atendiendo a la solución jurídica arribada y de conformidad al Art. 261, segundo párrafo del CPP. ES MI VOTO.- 27. A su turno, el MINISTRO BENITEZ RIERA manifiesta: Adhiero mi voto al fundamento del Ministro Manuel Ramírez Candia por los mismos fundamentos.- 28. A su turno, la MINISTRA LLANES OCAMPOS manifiesta: Me adhiero al voto del ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, por compartir los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR LA ADMISIBILIDAD del Recurso Extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Fabián Ramírez, por la defensa del Sr. Rubén Darío Brítez Rolón, contra el Acuerdo y Sentencia N° 69, del 11 de diciembre de 2023, del Tribunal de Apelación en lo Para conocer la validez de documento, verifique aqui.
EXPEDIENTE: "M.P C/ RUBEN DARIO BRITEZ ROLON S/ SHP C/ NIÑOS Y ADOLESCENTES (ABUSO SEXUAL EN Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Misiones, según el exordio de la presente resolución.- 2. HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto y, en consecuencia ANULAR el Acuerdo y Sentencia N° 69 del 11 de diciembre de 2023, por decisión directa CONFIRMAR la Sentencia Definitiva N° 36 del 13 de octubre de 2021, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución.- 3. IMPONER las costas en el orden causado según lo dispuesto en el Art. 261, segundo párrafo del CPP.- 4. ANOTAR, registrar у notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 9219 SER DEL RAC Firmado digitalmente or: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SEA DEL PRE Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SER DEL RAY Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 17 de diciembre de 2025 con Nro. AyS: 641 D.
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