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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JUAN MANUEL RICARDO BRITEZ PORTILLO EN "NELSON MALLORQUIN C/ PORTILLO S/ RETIRO JUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANIES". AÑO 2023 N° 2806. A.I. N°. 2320 ESTADÍSTIÇA CIVIL Asunción,6 de diciembre de 2020 16 112- 20PISTA La acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Alfredo Ildefonso Cardozo ariña, en° representación del señor Juan Manuel Ricardo Britez Portillo, contra la S.D. N° 43, de Rogulacta, io de futio de 2023, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de Villarr ica, ass como contra el Acuerdo y Sentencia N° 15 de fecha 15 de noviembre de 2023, dictado por el Tribuna de Apelación en lo Laboral, de la Circunscripción Judicial del Guairá, y;- 71 CONSIDERANDO: Voto del Ministro Víctor Ríos Ojeda:- 1. La parte accionante pretende dar a entender que los juzgados cometieron una arbitrariedad fáctica al momento de evaluar la naturaleza del vínculo jurídico que une a las partes del litigio, p ues, refiere que el vínculo es de carácter civil no así laboral.- 2. En tal sentido, se colige que los jueces, para arribar a la conclusión de que el vínculo pertenece al fueron tuitivo del trabajo, además de valerse, correctamente hay que decirlo, de la presunción estatuida por el art. 19 del CT, encontraron que se han configurado sendos elementos que configuran la dependencia tales como: subordinación jurídica, económica y técnica.- 3. Para arribar a tales conclusiones dieron suficientes razones que, en el contexto, no se perciben como tendenciosas o caprichosas. En suma, no se observa la producción de la arbitrariedad invocada, en cuyo caso, no resta sino el rechazo de esta acción de conformidad al art. 12 de la Ley Opinión del Ministro César Diesel Junghanns: El Abg. Alfredo Ildefonso Cardozo Fariña, en representación del señor Juan Manuel Ricardo Brítez Portillo, promueve la presente acción de inconstitucionalidad en contra de la S.D. N° 43 de fecha 19 de junio de 2023, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de Villarrica, y del Ac. y Sent. N° 15 de fecha 15 de noviembre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral de la Circunscripción Judicial de Alega el quebrantamiento de la defensa en juicio y la objetividad de los criterios judiciales, el quebrantamiento de las garantías de la igualdad y el principio de legalidad frente a un fallo arbitrario e injusto. Sostiene que los juzgadores se pronunciaron con incoherencia entre las cuestiones propuestas, disposición conclusiva; que las sentencias son arbitrarias transcripciones inconducentes, extrañando la verdad real y concreta para sustituirlas por criterios subjetivos. Sostiene que el planteamiento de la actora es irracional, pues se trata de un trabajador que, después de sufrir un accidente de tránsito que lo dejó en estado vegetativo, que reclama un salario por prestación no generada, sin tener la patronal sino un vínculo de relacionamiento profesional como cobrador independiente. Considero que la acción debe ser rechazada liminarmente, según lo explicare. De las constancias de estos autos, observamos que el accionante, si bien citó los artículos constitucionales que considera vulnerados y realizó afirmaciones doctrinarias y generales que guardan relación con la arbitrariedad de resoluciones judiciales, no dio cumplimiento a uno de los requisitos fundamentales para la procedencia de la acción, esto es, la justificación de la lesión constitucional concreta alegada, pues las consideraciones expuestas no tienen la entidad suficiente para la viabilidad de la petición. Los fundamentos de la acción no dan crédito de la existencia de u n agravio de índole constitucional, sino más bien demuestran una disconformidad con la decisión del caso. Cabe recordar que en esta instancia no corresponde volver a examinar cuestiones ampliamente debatidas, ya resueltas en instancias ordinarias y es improcedente la utilización de la acción de inconstitucionalidad como una tercera instancia, debido a su carácter excepcional, siendo viable únicamente cuando existen violaciones de principios, derechos y garantías establecidas en nuestra Ley Fundamental.
Consecuentemente, al no darse cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y la jurisprudencia de esta Sala, corresponde el rechazo de la presente acción. Es mi voto.- Opinión del Ministro Gustavo Santander Dans: Se adhiere a la opinión del Ministro César M. Diesel Junghanns, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario. . RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Alfredo Ildefonso Cardozo Fariña, en representación del señor Juan Manuel Ricardo Britez Portillo, contra la S.D. N° 43, de fecha 19 de junio de 2023, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de Villarrica, así como contra el Acuerdo y Sentencia N° 15 de fecha 15 de noviembre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, de la Circunscripción Judicial del Guairá, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por céduła. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Cesar MI. Diesel Junghanns Ministro Ministro CS). Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Julio C. Pavón Marlínez Secretario SECRETARIA JUDICIAL JUSTICIA
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