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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR PETRONA PABLA ROLON EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ESTELA ROLON VDA. DE FRANCIA C/ PETRONA PABLA ROLON S/ USUCAPION". AÑO 2021. N° 1530. A.I. NO.. 2308 04 105. ESTATASTICA CHIL 15-12- 2025 15 de dicienbre de 2.025.- VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por la Abogada PAOLA RODRIGUEZ, 2.019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo si Turo dè Paraguarí, y; contra el Acuerdo y Sentencia N° 22, de fecha 7 de mayo del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral у Penal, de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, y;- CONSIDERANDO: QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla: Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisi tos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción." QUE, el Artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". QUE, la accionante en su escrito de promoción de la Acción de Inconstitucionalidad manifiesta que las resoluciones impugnadas se contraponen a los Artículos 16, 17 y 256 de la Constitución Nacional. QUE, tratándose la acción de inconstitucionalidad de una acción autónoma, deben observarse principios rectores consagrados en el marco normativo que regula los requisitos para su promoción.- QUE, el Art. 57 del C.P.C. dispone: JUSTIFICACION DE LA PERSONERIA Y CONSTITUCION Y DENUNCIA DE DOMICILIO: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el Articulo 47, y denunciar el domicilio real de la persona representada".- QUE, el Art. 87 del C.O.J. establece: "Toda persona física capaz puede gestionar personalmente en juicio, bajo patrocinio de abogado, sus propios derechos y los de sus hijos menores , cuya representación tenga. Fuera de estos casos quien quiera comparecer ante los Juzgados y Tribunales de la República debe hacerse representar por procuradores o abogados matriculados" QUE, el Art. 88 del mismo cuerpo legal en su parte pertinente dice: "Los Jueces y Tribunales no darán curso a los escritos que se presentaren sin cumplir este requisito... QUE, de la cuestión sometida a estudio de esta Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, se advierte que la Abogada PAOLA RODRIGUEZ, se presenta a promover acción de inconstitucionalidad señalando en su escrito: "en representación de la demandada declarada ausente viustavo E. Santander Dans Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS) Ministro Di. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
Sra. Petrona Pabla Rolón, de domicilio ignorado, de conformidad al A.I. N° 329 de fecha 26 de mayo del 2017,...". Sin embargo la accionante no acompaña a estos autos el instrumento que acredite tal representación, siendo imposible acreditar la personería que tiene reconocida en instancias inferior es, con la sola invocación de la misma.-..- QUE, no se encuentran reunidos los requisitos previstos por los artículos 87 y 88 del C.O.J. y el Art. 57 del C.P.C., que faculta al abogado a representar a su mandante, por lo que la misma carec e de representación procesal.—.. QUE, para la interposición de una acción de esta naturaleza es necesario el cumplimiento de las normas legales, para el caso concreto no puede darse trámite favorable por faltar un elemento esencial cual es la "representación procesal", suficientemente probada. QUE, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales y a la jurisprudencia de esta Sala, corresponde el rechazo de la presente acción sin más trámite. Opinión del Ministro Víctor Ríos Ojeda: -..... 1. Disiento respetuosamente con la opinión que antecede y expreso cuanto sigue: 2. La Defensora Pública en lo Civil y Laboral de Paraguarí Abogada Paola Rodríguez, quien presenta esta acción, invoca la representación de la demandada declarada ausente Sra. Petrona Pabla Rolón. 3. Revisadas las documentales obrantes a fs. 3vlto., 4, 6, 8 y 9 anejas a la presentación de esta acción, me percato que la citada profesional, ya en las instancias anteriores, había planteado recursos en representación de la demandada Sra. Petrona Pabla Rolón, fue citada numerosas veces en las resoluciones que se impugna e inclusive fue notificada del acuerdo sentencia conforme se desprende de fs. 9 de estos autos, como representante de la Sra. Petrona Pabla Rolón. 4. Del contexto se advierte que la accionante ha invocado fundamentación aparente, cuestionamiento que se conecta a las normas invocadas; ha justificado la lesión constitucional alegada, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo como claridad y precisión el planteamiento efectuado.- 5. Por las razones expuestas corresponde dar trámite a la presente acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC. Es mi voto. Opinión del Ministro César M. Diesel Junghanns: Comparto la conclusión arriba por el Ministro Ríos, quien me procedió en el orden de votación en el sentido de dar tramite a la presente acción. . Pues, verificado las constancias del expediente y los fundamentos esgrimidos por la parte actora en su escrito de promoción de la presente acción, se constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos formales para la admisibilidad debiendo dársele el trámite correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 558 y concordantes del C.P.C. El accionante ha individualizado las resoluciones impugnadas, además de Acompañar copia de dichas resoluciones conforme se puede constatar en autos, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 557 del C.P.C. habiendo interpuesto la acción dentro del plazo de nueve días previsto en el 2º párrafo del artículo precedentemente citado. Por ello considero que se ha dado cumplimiento a los requisitos formales de admisibilidad, por lo qu e corresponde darle trámite de conformidad al Art. 558 del C:P.C. Es mi voto. - 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR PETRONA PABLA ROLON EN LOS AUTOS CARATULADOS: 'ESTELA ROLON VDA. DE FRANCIA C/ PETRONA PABLA ROLON S/ USUCAPION". ANO 2021. N° 1530.- 0U POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: Roque López Franc NO ORGANAR la agregación de las instrumentales presentadas.- " STYTE DAR TRÁMITE, a la acción de inconstitucionalidad presentada por la Abogada PAOLA RODRIGUEZ, Defensora Púbica en lo Civil y Laboral de Paraguarí, contra la S.D. N° 074, de fecha 25 de marzo del 2.019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno de Paraguarí, y; contra el Acuerdo y Sentencia N° 22, de fecha 7 de mayo del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Paraguarí. LIBRAR oficio por Secretaría, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno de Paraguarí, a fin de que remita los autos principales, quedando el diligenciamiento a cargo de la parte actora, a tenor del art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia, a sus efectos.- FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR y registrar.- Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: PODER Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro CORTE SECRETARIA JUDICIALI SUPRE 3
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