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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CELSA ZACARIAS VDA. DE GODOY C/ LEYES 2345/03, ART. 9°, Y SU MODIFICATORIA LEY N° 4252/10 ART. 1°; Y CONTRA RESOLUCION N° 134 DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2022 DICTADA POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA" N° 93 AÑO 2023. - 10101/02/03 105. 2306 STICA CIVIL A.I. N°:•••..... ESTACH ES Asunción, 15 de diciembre de 2028.- 1t 151 12 pedido de suspensión de etectos formulado por el Abg. Anildo Caballero Ortega, en nombre goau: representación ar Celsa Zacarias Vda. De Godoy, del Art. 9 de la Ley 2345/03 "DE REFORMA Y SOSTENIBUDXD DE LA CAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR Art. 1 de la Ley N° 4252/2010 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 3°, 9° Y 10° DE LA LEY N° 12345/2003 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO", y de la Resolución N° 134 de fecha 21 de diciembre de 2022, dictada por el Ministerio de Justicia, y - 110 CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efec tos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. - Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efecto s de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema as í lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación". - Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, proced e hacer lugar a lo solicitado. - A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante . - Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el r echazo de la medida solicitada. ES MI VOTO. - Opinión del Ministro Gustavo Santander Dans: Considero que en el presente expediente no se encuentra reunido los requisitos previstos en el Art. 553 del C.P.C: para la procedencia de la medid a cautelar. ES MI VOTO. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la suspensión de efectos formulado por el Abg. Anildo Caballero Ortega, en nombre y representación de Celsa Zacarias Vda. De Godoy, del Art. 9 de la Ley 2345/03 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO", del Art. 1 de la Ley N° 4252/2010 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 3°, 9° Y 10° DE LA LEX N° 2345/2003 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO", y de la Resolución N° 134 de fecha 21 de diciembre de 2022, dictada por el Ministerio de Justicia, de conformidad a los términos del considerando de la presente reboluc ión. - ANOTAR y registrar. - SUD Ante micesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. pistavo t. Santander Dans Ministro POD 31800 SECRETARIA JUDICIAL I 1000 Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg Pavón Martinez Secretario
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