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20 CORTE: SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CELSA ZACARIAS VDA.' DE GODOY C/ LEYES 2345/03, ART. 9°, Y SU MODIFICATORIA LEY N° 4252/10 ART. 1°% Y CONTRA RESOLUCION N° 134 DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2022 DICTADA POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA" N° 93 AÑO 2023. - 102/0 03 04 • Os A.I. N°:.... 2305 ESTADISTICA CIVIL Asunción, 15 de diciembre de 2083: VISIPA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Anildo Caballero Ortega, en nombre representación de Celsa Zacarias Vda. De Godoy, contra el Art. 9 de la Ley 2345/03 "DE AUREFORMA A SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO", el Art. 1 de la Ley N° 4252/2010 "QUE MODIFICA LOS NIR ES. 30, 90 Y 10° DE LA LEY N° 2345/2003 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO", y contra la Resolución N° 134 de fecha 21 de diciembre de 2022, dictada por el Ministerio de Justicia, y; - CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos los artículos 46, 47, 86, 93, 95, 102, 103, 109 y 137 de la Constitución Nacional. - can Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: " Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas d e la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- : a Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, se ntencia definitiva o interlocutoria". - Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cad a caso en particular". - Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con ei artículo 554 del C.P.C. - POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. - ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. -
DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Anildo Caballero Ortega, en nombre y representación de Celsa Zacarias Vda. De Godoy, contra el Art. 9 de la Ley 2345/03 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO", el Art. 1 de la Ley N° 4252/2010 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 3°, 9° Y 10° DE LA LEY N° 2345/2003 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO", y contra la Resolución N° 134 de fecha 21 de diciembre de 2022, dictada por el Ministerio de Justicia. - CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. - FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto errel Art. 131 del C:P.C. - ANOTAR y registrar. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E Santander Dans Ante mí: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro * OST+ ECTO triste Abg. Secretari JUDICIA ODER SECRETARIA JUDICIALI
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