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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR VICTOR DANIEL SEMENIUK MASIUK EN LOS AUTOS CARATULADOS: INCIDENTE DE TERCERIA DE DOMINIO PROMOVIDO POR VICTOR SEMENIUK EN LOS AUTOS: "RB EMPRENDS S.A. C/ VINCULOS S.A. Y OTROS S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". N° 2222. AÑO 2022. A.I. N°. 229? 2020 ESTA Asunción, 15 de diciembre 1 81 15 12° de 201s ope VISTA: Sa acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada Mavel Dubatoska Jara en 202 dilace por el tribunal de Apd Sacón en lo CiNi y Comercial, Terera Sala, de la Tereda La eStrateripción Judicial de la República, yi CONSIDERANDO: Opinión del Ministro Dr. Gustavo Santander Dans:- El accionante alega que la resolución impugnada realiza una interpretación arbitraria del art. 288 del Cód. Org. Jud.. Sostiene que el interlocutorio resulta arbitrario pues infringe las disposicione s contenidas en los artículos 1, 45, 16 y 256 de la Constitución Nacional.- Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales , resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas d e la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo" Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, se ntencia definitiva o interlocutoria" Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cad a caso en particular" Analizado el escrito de presentación se constata que el accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo como claridad y precisión el planteamiento efectuado, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con e l Art. 558 del CPC Ahora bien, en cuanto al trámite previsto por el art. 558 del Código Procesal Civil, si bien la citada normativa indica que la Corte dispondrá que se traiga a la vista el incidente de tercería, lo cual por las características del asunto que nos ocupa y en atención a que la impugnación se trata de un interlocutorio con fuerza de sentencia definitiva, donde en tales supuestos se impone la remisión de l incidente de tercería.- Voto del Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda: 1- La accionante, en su escrito de promoción, afirma que en el fallo atacado se violentaron los artículos 1, 16, 45 y 256 de la Constitución Nacional. 2- La recurrente sostiene que la decisión judicial impugnada constituye un acto de manifiesta arbitrariedad, al haberse fundamentado en una interpretación antojadiza y caprichosa del artículo 28 8 del
Código de Organización Judicial, desvirtuando así su verdadero sentido y alcance. Agrega que los sentenciantes incurrieron en una omisión grave al ignorar por completo la aplicación del artículo 29 9 del mismo cuerpo normativo, disposición relevante para la correcta solución de la tercería. Más allá de las deficiencias en la interpretación legal, la recurrente enfatiza que la valoración probatoria fue def ectuosa, pues los jueces prescindieron de prueba decisiva, cuya adecuada consideración hubiera conducido a un a solución sustancialmente diferente. Esta preterición de elementos probatorios esenciales, sostiene, no solo afectó el derecho a la defensa, sino que también comprometió la correcta aplicación de la justi cia. 3- En efecto, un análisis exhaustivo de la pretensión esgrimida justifica plenamente la apertura de esta instancia constitucional. Ello, con los efectos previstos en el artículo 558 del Código Procesa l Civil, que habilita la revisión de las decisiones judiciales en lo concerniente a la garantía del debido pr oceso y la supremacía constitucional.- 4- La finalidad primordial de esta intervención es el dictado de una sentencia que, en rigor, determine la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la resolución impugnada. Es imperativo par a Sala Constitucional verificar si la interpretación y aplicación del derecho por parte de los magistrados de las instancias anteriores se ajustó a los principios y mandatos de la Constitución Nacional, particularmente en lo que respecta a las garantías procesales y el derecho a una tutela ju dicial efectiva.- Opinión del Ministro Dr. César Diesel Junghanns: Coincido con la conclusión arribada por los distinguidos colegas que me precedieron en el orden de votación, en el sentido de que corresponde dar trámite a la presente acción, debiendo seguirse el trámite previsto en el Art. 558 del C.P.C. Así voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería de la abogada Mavel Dubatoska Jara en representación del señor Víctor Daniel Semeniuk Masiuk, en el carácter invocado y así mismo tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRAMITE a la Acción de Inconstitucionalidad presentada por la abogada Mavel Dubatoska Jara en representación del señor Víctor Daniel Semeniuk Masiuk, contra el A.I. 151/22/03 del 20 de mayo de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, d e la Tercera Circunscripción Judicial de la República, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- LIBRAR oficio por Secretaría, al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Tercera Circunscripción Judicial de la República, a fin de que remita el incidente de tercería , quedando el diligenciamiento a cargo de la parte actora, a tenor del art. 98 del C.P.C., quien deber á comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia, a sus efectos. FIJAR días de notificaciones en Secretaria los martes y los jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. "NOTAR y notificar por cedula.- Ante SECRETARIA JUDICIALI SUPRENT Cesari. Diesel Junghanns Ministro ES). Gustavo E. Santander Dans Ministro JUS Abg. Julid C. Pavón Martinez Secretario Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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