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130/25 ROBLICARE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PRESENTADO POR EL ABG. REINALDO VIERA FRANCO, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE TSC IMPORT Y EXPORT S.A., EN CONTRA DE LOS MAGISTRADOS LUIS MARÍA FERNÁNDEZ VENIALGO, CYNTHIA YUDITH RAMÍREZ DE MELGAREJO Y TERESA ISABEL DOLDÁN ORIHUELA, MIEMBROS INTERINO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN MULTIFUERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CAAZAPÁ, EN EL JUICIO CARATULADO: RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PRESENTADO POR EL ABG. REINALDO VIERA FRANCO, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE TSC IMPORT EXPORT S.A., EN CONTRA DE LA MAGISTRADA ABG. EVELYN MARTÍNEZ, EN LOS AUTOS: TSC IMPORT EXPORT S.A., C/ ANTONIO SERGIO PANDINI S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA". 1160 ESTADISTICA CIVIL A.I. N......... 15-12- Asunción, 12 de diciembre del 2.025.. 16/80 2) TOS: Las recusaciones "con expresiones de causas" el Abogado Reinaldo Viera Franco, en nombre y apararentación de "ISO IMPORI EXPORT S.A.", contra Luis María Fernández Venialgo, Cynthia Yudith Ramírez de Melgarejo y Teresa Isabel Doldán Orihuela, Conjueces Interinos del Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial Caazapá, yi- CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: El recurrente formuló recusaciones "con expresiones de causas" contra Luis María Fernández Venialgo, Cynthia Yudith uN Ramírez de Melgarejo y Teresa Isabel Doldán Orihuela, Conjueces Interinos del Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial Caazapá, invocando el Articulo 20, del Código Procesal Civil! Los recusados -con sujeción al Artículo 31, del Código Procesal Civil- elevaron informes de rigor y negaron los hechos gue sirven de fundamentos a las recusaciones, solicitando sus rechazos por improcedentes.- De conformidad al Artículo 31, del Códige Procesal Civil, concordancial con el/ Articulo 28, inciso g), del /... Cosas Stntonio Garay Eugenpo Jiménez R. Ministro Alberto Martinez Simon Ministro мела Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
...//... Código de Organización Judicial, la Excelentisima Corte Suprema de Justicia juzgará recusaciones de Conjueces de Tribunales de Apelaciones. Tan diáfanamente el Artículo 31, del Código Procesal Civil reza: "...si recusado fuere un miembro del Tribunal de Apelación, se remitirá a la Corte, dentro de los tres días, el escrito de recusación, acompañado de un informe sobre los hechos alegados..." Su precisa intitulación de "un" exime por completo otras motivaciones. Es imperativa y sin dejos, imprevisiones ni incertidumbres la normativa legal transcripta al normar y prever la contundente y absoluta improponibilidad Jurídica de recusar a tres Conjueces. En su cabal observancia podrá recusar sólo a "un" integrante del Colegiado por Ley. Entonces se advierte que, al haber recusado a tres integrantes de la misma Sala, inobservó la imperiosa previsión del Artículo 31, Código de Forma (un), por lo que las recusaciones impetradas serán rechazadas por contra legem. En estas condiciones, corresponde rechazar las recusaciones "con expresiones de causas" incoadas por el Abogado Reinaldo Viera Franco en representación de "TSC IMPORT EXPORT S.A.", contra Luis María Fernández Venialgo, Cynthia Yudith Ramírez de Melgarejo y Teresa Isabel Doldán Orihuela, Conjueces Interinos del Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial Caazapá, por contra legem, debiéndose devolver estos autos al Tribunal de origen, según el Artículo 33, del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Preliminarmente, cabe hacer • a una precisión de indole netamente procesal a los efectos de reencauzar el proceso, conforme con la facultad de dirección del mismo y el deber de economía procesal impuesto por el Artículo 15, literal "f", del Código Procesal Civil. En efecto, en esta Sala Civil también se encuentran en estudio los autos: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PRESENTADO POR EL ABG. REINALDO VIERA FRANCO, EN REPRESENTACIÓN DE TSC IMPORT EXPORT S.A. EN CONTRA DE LOS MAGISTRADOS LUIS MARÍA FERNÁNDEZ VENIALGO, CINTHIA YUDITH RAMÍREZ DE MELGAREJO Y TERESA ISABEL DOLDÁN ORIHUELA, MIEMBROS INTERINOS .../|/...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PRESENTADO POR EL ABG. REINALDO VIERA FRANCO, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE TSC IMPORT Y EXPORT S.A., EN CONTRA DE LOS MAGISTRADOS LUIS MARÍA FERNÁNDEZ VENIALGO, CYNTHIA YUDITH RAMÍREZ DE MELGAREJO Y TERESA ISABEL DOLDÁN ORIHUELA, MIEMBROS INTERINO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN MULTIFUERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CAAZAPÁ, EN EL JUICIO CARATULADO: RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PRESENTADO POR EL ABG. REINALDO VIERA FRANCO, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE TSC IMPORT EXPORT S.A., EN CONTRA DE LA MAGISTRADA ABG. EVELYN MARTÍNEZ, 02 U3 EN LOS AUTOS: TSC IMPORT EXPORT S.A., C/ ANTONIO SERGIO PANDINI S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA". RECIBIDO ESTADISICA -II- DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN MULTIFUERO DE LA 18 19 CRIPSION JUDICIAL DE CAAZAPA, EN EL JUICIO CARAT.: CON EXPRESIÓN DE CAUSA PRESENTADO POR EL ABG. VIERA FRANCO EN REPRESENTACIÓN DE TSC IMPORT EXPORI S.A. EN CONTRA DEL JUEZ PENAL DE SENTENCIA DE CAAZAPA, ABG. MARIO CÉSAR MIRANDA GUTIERREZ EN LOS AUTOS "TSC IMPORT EXPORI S.A. C/ ANTONIO SERGIO PRANDINI S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA EXPTE. N° 99 - AÑO 2023" N° 118, anotado bajo el folio N° 175, año 2025, que trata de la misma recusación con expresión de causa -lo que se advierte claramente de la lectura del escrito de recusación- también formulada por el Abogado Reinaldo Viera Franco contra los magistrados Luis María Fernández Venialgo, PODER JUb anthia Yudith Ramirez y Teresa Isabel Doldán. Si bien dicha recusación se planteó en el marco de la recusación con causa deducida contra el Juez Penal de Sentencia, Abg. Mario César Osece Miranda, elevada para estudio del Tribunal, fue formulada en us'el marco del mismo juicio, por lo que ambas recusaciones deben resueltas en un único pronunciamiento. En consecueneta, vistas las facultades de dirección del proceso invocadas al inicio, y de conformidad con 1o dispuesto en el Artípulo 121 del códágo procesal civi que permite la acumulación del autos en casos como éste, acumulación Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Cesar Antonio Faray мена Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
...//l... que puede ser pronunciada aún de oficio a norma del Artículo 123 del Código Procesal Civil, a fin de dictar una resolución única, Artículo 127 del mismo cuerpo legal; corresponde disponer la acumulación de los autos citados más arriba a éstos, conforme a lo normado en el Artículo 122 de la ley ritual. Corresponde, ahora, pasar al análisis de la recusación planteada. En primer lugar, cabe disentir respetuosamente de la opinión precedente por las consideraciones que se pasarán a exponer. La recusación con expresión de causa consiste en un instituto procesal que tiene por finalidad apartar al juez de entender en un juicio cuando se encuentre incurso, él o su cónyuge, respecto de las partes del proceso, mandatarios o letrados, en alguna de las causales previstas en la ley, conforme lo establece el artículo 20 del Código Procesal Civil en sus distintos incisos. Este derecho necesariamente debe ser ejercido de acuerdo con los parámetros contenidos en el artículo 27 y siguientes del Código Procesal Civil. Al respecto, si bien la norma procesal comprendida en el referido artículo 27 contiene limitaciones temporales en cuanto al ejercicio del derecho a recusar con expresión de causa, otorga al litigante, sin embargo, la libertad de recusar con causa a cualquiera de los magistrados que integran un determinado órgano colegiado o a todos ellos en conjunto, pues, a diferencia del artículo 24 del Código Procesal Civil que no permite la recusación sin causa a más de un miembro del Tribunal, el artículo 27 en cuestión no impone limitación numérica alguna respecto de los órganos colegiados. Asimismo, el artículo 31 del Código Procesal Civil, en su parte pertinente, dispone: "Si el recusado fuere un miembro del Tribunal de Apelación, se remitirá a la Corte, dentro de los tres días, el escrito de recusación, acompañado de un informe sobre los hechos alegados. En este caso, si fuere necesario, se integrará el Tribunal en la forma prescripta por la ley, a objeto de que continúe la sustanciación de la instancia hasta llegar al estado de sentencia..". Esta norma legisla específicamente el trámite que debe imprimir ...///...
T6 B 12) DER CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PRESENTADO POR EL ABG. REINALDO VIERA FRANCO, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE TSC IMPORT Y EXPORT S.A., EN CONTRA DE LOS MAGISTRADOS LUIS MARÍA FERNÁNDEZ VENIALGO, CYNTHIA YUDITH RAMÍREZ DE MELGAREJO Y TERESA ISABEL DOLDÁN ORIHUELA, MIEMBROS INTERINO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN MULTIFUERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CAAZAPÁ, EN EL JUICIO CARATULADO: RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PRESENTADO POR EL ABG. REINALDO VIERA FRANCO, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE TSC IMPORT EXPORT S.A., EN CONTRA DE LA MAGISTRADA ABG. EVELYN MARTÍNEZ, 13/04/05 EN LOS AUTOS: TSC IMPORT EXPORT S.A., C/ ANTONIO SERGIO PANDINI S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA". -III- ESTADIST 2025 Franco Tribunal de Apelación cuando se deduce recusación de causa ante dicho órgano; ello no supone, por Roque supuestas que la misma deba ser leída y aplicada de manera • descontextualizada respecto de los demás artículos que reglamentan la materia y que son concordantes. Por ello, no debe interpretarse de manera restrictiva en cuanto al número de miembros del Tribunal de Apelación que pueden ser recusados con expresión de causa.- Es menester señalar, pues, que limitar el ejercicio del derecho a recusar con expresión de causa contra un solo magistrado, cuando -en la realidad- distintos magistrados intervinientes en un mismo juicio podrían encontrarse incursos en causales contenidas en el artículo 20 mencionado, importaria un grave atentado contra el derecho a la defensa, y, causaría a su vez la denegación del acceso a la justicia, derecho este último que tiene rango constitucional y consagración en tratados internacionales de SOS cuales nuestro país es suscriptor.- En atención 10 expuesto en 1 corresponde expedirse sobre los términos párrafos precedentes, de la recusación con expresión d causa incoada en autos. El recusante, en si escrito obrante a Es. /13 . Eugenio Jiménez R. Ministro Cesar Antosis Gara Alberte Martinez Simón Ministro Ahg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
...///... planteó recusación con expresión de causa contra los referidos magistrados; sin embargo, no mencionó expresamente ninguna causal contenida en el Artículo 20 del Código Procesal Civil. Más bien, manifestó que el Tribunal carece de credibilidad, le genera dudas y temores, y que ya ha recusado a los mismos magistrados en otros procesos. Agregó que algunos colegas le comentaron que el Abogado de apellido Mujica habló con los magistrados -a su decir- con el fin de torcer las resultas del juicio, por lo que desconfía de la imparcialidad de los magistrados. En tales términos, solicitó a los magistrados se excusen de entender en autos. - Los recusados elevaron los informes de rigor, de conformidad con el Artículo 31 del Código Procesal Civil. Negaron los extremos señalados por el recusante y solicitaron el rechazo de la misma. Ahora bien, de lo anteriormente expresado, surge que el recusante no individualizó de forma concreta y específica ninguna de las causales de recusación previstas en el Artículo 20 del Código Procesal Civil, omitiendo así el requisito establecido en el Artículo 29 del mencionado cuerpo legal, que dispone: "La recusación se deducirá ante la Corte Suprema de Justicia o Tribunal de Apelación, cuando se tratare de uno de sus miembros, o ante el juez recusado. En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". En efecto, el mismo se limitó a indicar que el Tribunal carecería de credibilidad y que los magistrados en cuestión le generan desconfianza. Es importante señalar que la desconfianza, no se halla prevista como causal de recusación. Así pues, las alegaciones del recusante no se encuadran en algún supuesto previsto en la norma citada líneas arriba; por ello, la presente recusación debe ser rechazada. . En consecuencia, conforme con todo lo anteriormente expuesto, corresponde desestimar la recusación con planteada por el Abogado Reinaldo Viera Franco, contra Luis María Fernández Venialgo, Cynthia Yudith Ramírez Y Teresa Isabel Doldán, miembros interinos del Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal de la ...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA wikla 103 JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PRESENTADO POR EL ABG. REINALDO VIERA FRANCO, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE TSC IMPORT Y EXPORT S.A., EN CONTRA DE LOS MAGISTRADOS LUIS MARÍA FERNÁNDEZ VENIALGO, CYNTHIA YUDITH RAMÍREZ DE MELGAREJO Y TERESA ISABEL DOLDÁN ORIHUELA, MIEMBROS INTERINO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN MULTIFUERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CAAZAPÁ, EN EL JUICIO CARATULADO: RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PRESENTADO POR EL ABG. REINALDO VIERA FRANCO, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE TSC IMPORT EXPORT S.A., EN CONTRA DE LA MAGISTRADA ABG. EVELYN MARTÍNEZ, EN LOS AUTOS: TSC IMPORT EXPORT S.A., C/ ANTONIO SERGIO PANDINI S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA". -IV- inscripción Judicial Caazapá.- Finalmente, A anteada, es pertinente indicar que no pasa por Ello, pues, el planteamiento notoriamente desprovisto de fundamento, sin invocar alguna de las causales de recusación establecidas en el artículo 20 del Código Procesal Civil, con alegaciones genéricas e imprecisas, cuanto menos, llama la atención de esta magistratura. Vale decir, la recusación tiene por objeto separar al juez natural de la causa; por ende, ella debe ser utilizada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que los magistrados no actuarán con PODER SUlzouanimidad, independencia e imparcialidad, ella resultara procedente; extremos que no se observan ni remotamente en el caso× de autos.-. • SECRETARIA 31 De esta manera, se debe raer a colación lo establecido wen el Artículo 4 de la Ley 609/95, por el cual la Corte Suprema de Justicia, por intermedio del Consejo de Superintendencia, Superatorce su poder ciscippingzio y de supervisión sobre los Tribunales y auxiliares de justicia como un contralor de las etividades judiciales. Además de ello, en atención . Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Cesar Antonio Jaraes мели Abg. Maria Rita Monges Bos Santos Secretaria
•..//l... a que la conducta procesal desplegada por el Abogado Reinaldo Viera Franco -con Matricula N- 21908-, se podría encuadrar en una falta a las disposiciones disciplinarias de la Corte Suprema de Justicia contenidas en el Artículo 26, inciso f), de la Acordada 1597/2021 que reza: "f) Provocar la realización de diligencias procesales, en forma evidentemente innecesaria o excesiva, con el manifiesto propósito de dilatar los procesos"; corresponde, en estos términos, remitir los antecedentes del caso a conocimiento del Consejo de Superintendencia de Justicia, a los efectos de las investigaciones pertinentes. . Así se vota.- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Adhiero juzgamiento a la opinión del señor Ministro que me antecede por compartir idénticas fundamentaciones. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: ACUMULAR a estos autos el Expediente intitulado: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PRESENTADO POR EL ABG. REINALDO VIERA FRANCO, EN REPRESENTACIÓN DE TSC IMPORT EXPORT S.A. EN CONTRA DE LOS MAGISTRADOS LUIS MARÍA FERNÁNDEZ VENIALGO, CINTHIA YUDITH RAMÍREZ DE MELGAREJO Y TERESA ISABEL DOLDÁN ORIHUELA, MIEMBROS INTERINOS DEL IRIBUNAL DE APELACIÓN MULTIFUERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CAAZAPA, EN EL JUICIO CARAT.: 'RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PRESENTADO POR EL ABG. REINALDO VIERA FRANCO EN REPRESENTACIÓN DE TSC IMPORT EXPORT S.A. EN CONTRA DEL JUEZ PENAL DE SENTENCIA DE CAAZAPA, ABG. MARIO CÉSAR MIRANDA GUTIERREZ EN LOS AUTOS "ISC IMPORT EXPORT S.A. C/ ANTONIO SERGIO PRANDINI S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA EXPTE. N° 99 - AÑO 2.023" N° 118, anotado bajo el folio N° 175, año 2.025, anexado por cuerda a este Juicio, por las motivaciones explicitadas en el exordio.- DESESTIMAR la recusación "con | expresión de causa" planteada por el Abogado Reinaldo Viera Franco, contra Luis María Fernández Venialgo, Cynthia Yudith Ramírez de Melgarejo y Teresa Isabel Doldán Orihuela, Miembros Interinos del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, ...///...
CA DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PRESENTADO POR EL ABG. REINALDO VIERA FRANCO, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE TSC IMPORT Y EXPORT S.A., EN CONTRA DE LOS MAGISTRADOS LUIS MARÍA FERNÁNDEZ VENIALGO, CYNTHIA YUDITH RAMÍREZ DE MELGAREJO Y TERESA ISABEL DOLDÁN ORIHUELA, MIEMBROS INTERINO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN MULTIFUERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CAAZAPÁ, EN EL JUICIO CARATULADO: RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PRESENTADO POR EL ABG. REINALDO VIERA FRANCO, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE TSC IMPORT EXPORT S.A., EN CONTRA DE LA MAGISTRADA ABG. EVELYN MARTÍNEZ, EN LOS AUTOS: TSC IMPORT EXPORT S.A., C/ ANTONIO ESTADISTICA CIVIL SERGIO PANDINI S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA". -12- 2025 -V- 15..1 Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial 58 ABOK las motivaciones expuestas en la Resolución. SITWTERENTIR antecedentes del caso a conocimiento del Consejo de Superintendencia de Justicia, los efectos de las investigaciones pertinentes. T DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen ANOTAR fegistrar y notifidar. v Con Antonio-Yarazy Eugenio Jiménez R. Ministro - Ante mí: Alberto Martinez Simón Ministro ueully Abg. Maria Rita Monges Dos Sant Secretaria PODER COTTE SUPREND SECRETAPIA
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