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1110/19 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "OSCAR RAMÓN VARGAS CABRAL EN: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN: CRISTÓBAL M. FRUTOS L. C/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA S/ EJEC. DE SENTENCIA".- 02 ESTADISTICA CIVIL 15 - 12- 2025 .ópez Frango A.I. N- .......... 1159 Asunción, 12 de duembre del 2.025.- PerOs: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos la Barte demandada "Contraloría General de la República", A. I. N- 68, del 26 de Febrero del 2.019, dictado por Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, las demás constancias del expediente, y; CONSIDERANDO: El citado Fallo resolvió: "REGULAR los honorarios profesionales del Abogado OSCAR RAMÓN VARGAS CABRAL, con Mat. C.S.J. 2.427, por los trabajos realizados en esta Instancia, en su carácter de procurador y patrocinante de la parte gananciosa, dejándolos establecidos en la suma de G. 32.767.019 (TREINTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DIEZ Y NUEVE GUARANÍES); mas la suma de G. 3.276.701 (TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS UNO GUARANÍES), en concepto de pago del I.V.A., conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR..." En cuanto al Recurso de Nulidad: Los recurrentes no fundamentaron a pesar de haber interpuesto. No obstante, se realiza estudio oficioso en los términos de los Artículos 113 y PODER 404 del Código Procesal Civil y, no encontrándose vicios, anomalías ni defectos que ameriten su nulidad, en Derecho corresponde declarar Desierto el Recurso. En cuanto al Recurso de Apelación: Los Abogados Dario Javier 9 sECl Ortega Paredes y Rodrigo Javier Medina Manzoni, en representación Contraloría General de la República, expresaron agravios Ax: Gonforme se lee a fs. 36/40. Cuestionaron los porcentajes aplicados y peticionaron la disminución al 50% considerando que al Parte demandada se encuentra comprendida en el Artículo 29, de la Ley Nº 2/421/04, en concordancia con el Artículo 3°, de la ·eX-Nº 1.535/99. En gsos términos, solicifaron la retasa en menos de t s honorarios profesionaces.- Cosas Antonio Garay Eugenio Jiménez R Ministro NO ! Martinez Simon Ministro Ahg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
Por Providencia con fecha 2 de Marzo del 2.020, se corrió traslado a la adversa.- El Abogado Oscar Ramón Vargas Cabral, en Causa propia, contestó traslado respectivo según se lee a fs. 42/3. Solicitó la confirmación del Fallo recurrido, porque, según sus dichos, ajusta a Derecho. Al tiempo de oponer Excepción de Inconstitucionalidad contra el Artículo 3°, de la Ley N° 1.535/99 y 29, de la Ley Nº 2.421/04.————— Al respecto, ésta Sala imprimió trámites de rigor y remitió compulsas de estos autos la Sala Constitucional de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para su estudio pertinente. En tal sentido, dicha Sala Constitucional de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, dictó Acuerdo y Sentencia Número 1.075, el 28 de Octubre del 2.024, por el cual hizo lugar a la Excepción de Inconstitucionalidad planteada y declaró inaplicable para este caso concreto los Artículos impugnados por dicha vía. Así pues, corresponde pasar al estudio de la retasa planteada por la Parte recurrente. Primeramente, se debe determinar el monto base, el cual, según Fallo dictado en Primera Instancia y confirmado posteriormente en Instancia recursiva, asciende a Gs. 910.194.999, según Artículo 26, inciso a), de la Ley de Aranceles, el cual, tampoco fue objeto de Recurso, sino los porcentajes aplicados sobre dicho monto.- Según constancias del expediente, el Abogado Oscar Ramón Vargas Cabral, realizó labores en doble carácter, en ambas Instancias, en representación de Cristóbal Manuel Frutos López, logrando resultados favorables a favor de su representado, según Fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Décimo Tercer Turno, que por Sentencia Definitiva N° 222, del 24 de Marzo del 2.009, hizo lugar a la demanda ordenando el pago de Gs. 910.194.999. Recurrido y luego de trámites de rigor, confirmado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, por Acuerdo y Sentencia Número 29, del 4 de Junio del 2.018.
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "OSCAR RAMÓN VARGAS CABRAL EN: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN: CRISTÓBAL M. FRUTOS L. C/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA S/ EJEC. DE SENTENCIA".- EST -II- -12° expresa: Arti culo 35, de la Ley de Aranceles Profesionales, los procedimientos de ejecución de sentencia en osdinario o en aquellos en los que indique este sinnoandimiento para hacer efectivo algún cobro, los honorarios se regularán conforme al procedimiento indicado en el artículo 34, primer apartado". En este sentido, el primer apartado del Artículo 34, del mismo texto legal, establece: "En los juicios ejecutivos, hasta la sentencia de remate, si se hubiere opuesto excepción, los honorarios serán regulados de acuerdo al porcentaje establecido en el artículo 32. Si no se hubiere opuesto excepción, los mismos se reducirán a un tercio, pero en ningún caso será inferior al ocho por ciento [...]". Es así que el porcentaje mínimo permitido en estos casos es el 8% para el patrocinio y el 4% para la procura, de conformidad con 1o dispuesto en el Art. 25 de la Ley N- 1.376/88; sumando 12% por el doble carácter de Patrocinante y Procurador. El Tribunal de Apelación, en la Resolución recurrida, aplicó el 12% por el doble carácter, es decir, el mínimo permitido por la Ley Arancelaria. En consecuencia, el agravio del apelante sobre este punto no tiene cabida.- Así, corresponde confirmar el Fallo recurrido por encontrarse conforme a Derecho.- Por las motivaciones pergeñadas, en Derecho corresponde confirmar el A. I. N° 68, del 26 de Febrero del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR Desierto el Recurso de Nulidad. ...///...
...///... CONFIRMAR E1 A. I. NE 68, del 26 de Febrero del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, quarta sala, p las motivaciones expli citadas en el exordio. pegustrar notificar.- Cesar xumwruo Jarag Eugenio Jiménez R Ministro Ante mí: Aiborto Ma: tinez Simon Ministro mendu Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria CORTE SUP SECRETAR LA
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