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29/25 102 REOS ESTADIST Roque Lopez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECONST. DEL EXPTE: COOP. MULTIAC. LAMBARÉ LTDA C/ JULIO ALEXI BENITEZ CANDIA Y OTRA S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA". - A.I. N. 1158 2025 Asunción, 12 de dicembre del 2.025.- MISTOS: El Auto Interlocutorio N° 1369, con/ fecha 27 de del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central, y; CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CESAR ANTONIO GARAY: - Que por el mencionado Auto Interlocutorio el Tribunal Apelación resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Hannes Grabner contra el Auto Interlocutorio N° 785, con fecha 2 de Septiembre del 2.019. El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra 1a Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de Primera Instancia (...) Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso (...) Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente".- De conformidad a este precepto legal los Recursos de Apelación Y Nulidad interpuestos contra el Auto Interlocutorio N° 785, con fecha 2 de Septiembre del 2.019, no resultan viable ante el más alto Tribunal, pues si bien la Resolución recurrida resolvió declarar la nulidad de todas las actuaciones, incluida la Sentencia Definitiva de Primera Instancia, no es menos cierto que la misma se dio dentro de un proceso ejecutivo y por ello deviene irrecurrible ante esta Máxima Instancia, en virtud a lo dispuesto en el Artículo transcripto. . OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTINEZ SIMÓN: Me adhiero al voto del señor Ministro Cesar Antonio Garay, por compartir los mismos fundamento. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: - Cabe adherir al decisorio de declarar mal concedidos los recursos interpuestos; empero, por las siguientes consideraciones. Analizadas las constancias de autos, se advierte que el tema de estudio trata de recursos de apelación y nulidad interpuestos contra un auto interlocutorio dictado por el tribunal de apelación que anuló parte del proceso y ordenó el reenvío al juzgado que sigue en orden de turno.
Como es bien sabido, el artículo 403 del Código Procesal Civil establece que los autos interlocutorios originarios del tribunal son los únicos que pueden ser revisados en esta última instancia o en su caso, aquellos que posean el carácter de sentencia definitiva y pongan fin al litigio. Las resoluciones originarias son aquellas que no importan una revisión del decisorio de primera instancia, o, dicho de otra manera, aquellos que no atienden pedido que haya sido propuesto en razón de una recurso vertical - v.gr. el recurso de apelación o nulidad-. Como en este caso, el tribunal entendió en juicio en razón de los recursos de apelación y nulidad interpuestos contra el A.I N° 671 de fecha 17 de agosto de 2018 dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, de la ciudad de Lambaré. Es así que esta resolución no puede ser considerada como originaria pues principio de doble instancia se encuentra cumplido. Por otra parte, tampoco puede ser equiparada a sentencia definitiva, en atención a que no pone fin al proceso; no obstante, aun en el caso de darse tal supuesto, tampoco sería recurrible ante esta máxima instancia, pues, como bien lo señaló el ministro preopinante, se dio en el marco de un proceso ejecutivo, lo cual lo hace irrecurrible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 403 del Código Procesal Civil. Por consiguiente, corresponde declarar mal concedidos los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la abogada Hannes Grabner contra el Auto Interlocutorio N° 785 de fecha 2 de septiembre de 2019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial Y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central. Así se vota.- POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Hannes Grabner contra el Auta Interlocutorio N° 785, con fecha 2 de Septiembre del 2.019, dictado _ por el Iribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial y Laboral Primera Sala, Circunscripción Judicial Central.- 3UD) registrar y notificar. Cosar Antonio- SUPREMA Alberto Martínez Simón Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro 4bg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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