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175/24 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "ICHIRO FUKUI C/ ADENILSO LOPEZ Y OTROS S/ VIEIRA REIVINDICACIÓN" 11103/02 4. I. N° 1156 RETO TINS CON! Asunción, 12 de diciembre del 2.025. 20 ,325 VISTOS: El pedido formulado ¡ 5sekvián Gómez (fs. 227), yi MaRo Dorada azoresionas del . CONSIDERANDO: Instancia el Decaimiento del Derecho de la adversa por no haber contestado el traslado del escrito de expresión de agravios dentro del plazo que tenía para hacerlo. De las constancias del Juicio del informe de la Secretaria Judicial obrante fs. 228, se advierte que los Abogados Fabio Arámbulo Y Marcial Britos Verdun, fueron notificados de la Providencia de traslado de fecha 21 de Octubre del 2.024, conforme Cédula de Notificación del 06 de Mayo del 2.025, obrante a fs. 226. En el expediente judicial no existe constancia de que los citados se hayan presentado a contestar el traslado corrídoles, habiendo vencido el plazo procesal que tenian para hacerlo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 437 del Código Procesal Civil.- Corresponde, pues, dar por decaído el Derecho que han dejado de usar los Abogados Fabio Arámbulo y Marcial Britos Verdun, para contestar el traslado corrídoles y llamar autos para Resolver.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que han dejado de usar los Abogados Fabio Arámbulo Y Marcial Britos Verdun, para contestar el traslado corrídoles. Деон AUTOS para Resolver registrar y notificar. -sars finge in timénez Re Alberto Martinez Simón Ministro Ministro veulu ü. Maria Rita Monges Dos Santo Secretaria
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