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403/25 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LOS ABGS. RAUL MONGELOS SCHNEIDER Y MYRIAN SILVA ALMADA EN: NARCISO EUDES CASADO C/ JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS S/ EJECUCION DE RESOLUCIONES JUDICIALES". 1 ul 19 RECIBIDO STICA CIVIL ESTAD 15-12- 2025 A.I. N. 1155 Asunción, 12 de diuembre del 2.025.- el pedido formulado por los Abogados Raul sohneider y Myrian Silva Almada, obrante a fs. 23, y el informe de la Secretaria Judicial obrante a fs. 24; y CON SIDERANDO: Los citados Profesionales del Foro solicitaron a esta máxima Instancia que se declare Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por la adversa, al no haber expresado agravios en tiempo oportuno. . Por Auto Interlocutorio N° 447, con fecha 26 de Junio del 2.025, el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala, resolvió conceder, en relación y con efecto suspensivo, el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Marco Aurelio Gonzalez Maldonado y Jorge Daniel Britos Rodriguez, contra el A.I. N° 245, con fecha 30 de Abril del 2.025, dictado por el citado Tribunal. El informe de la Actuaria, obrante a fs. 24, expresó cuanto sigue: "..Informo a V.E. que en fecha 14 de agosto de 2025, se dictó la providencia de "Autos"| (Es. 22). En el expediente no existe constancia que los apelantes hayan presentado a fundamentar sus recursos...". De dicho informe y de las constancias del Juicio surge que los recurrentes quedaron notificados, en forma automática, de la Providencia "Autos", con fecha 14 de Agosto del 2.025, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que se los tuvo por notificados fecha martes 19 de Agosto del 2.025, de conformidad a lo dispuesto el Art. 1° de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales" , que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo. Por lo tanto, se advierte que el plazo para fundamentar el Recurso venció en fecha martes 26 de Agosto del 2.025, pudiendo presentar su escrito hasta el 27 de Agosto del 2.025, a las 09:00 horas, de conformidad al Artículo 150 del C.P.C., de aplicación complementaria en casos laborales, sin que los apelantes hayan presentado su escrito correspondiente.
E1 Art. 437 del Código Procesal Civil establece en su parte pertinente: "Dentro de cinco días, si fuere auto interlocutorio, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado desierto el recurso, se ordenará la devolución de los autos...". La norma transcripta aplicable al caso observancia de 10 dispuesto en el Art. 6º del Código Procesal del Trabajo. Por consiguiente, corresponde declarar Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por los recurrentes -de acuerdo al Art. 260 del Código Procesal del Trabajo-, imponer las Costas a los apelantes, en aplicación del Art. 203 inciso el, del Código Procesal Civil y ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen. Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Marco Aurelio Gonzalez Maldonado y Jorge Daniel Britos Rodriguez, contra el A.I. Nº 245, con fecha 30 de Abril del 2.025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala.- IMPONER Costas a los apelantes. Juicio al Tribunal origen para lo que REMITIR este hubiere lugar ANOTAR Derecho registrar y notificar. Soas Antonig Garay Ante mí: Lugenio Jimenez K / Ministro fo Martinez Simon \Ministro Secretari CORTE SUPR SECRETARI EMP
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