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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: EXHORTO: FREDY DIONICIO ORUE GALEANO S/ DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN.- ACUERDO Y SENTENCIA En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando presentes en la sala de acuerdos los ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores María Carolina Llanes, Luis María Benítez Riera y Manuel Ramírez Candia, se trajo a estudio el expediente caratulado: "Casación: Exhorto: Fredy Dionicio Orue Galeano s/ Detención con fines de extradición" a los efectos de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por el abogado Ángel Fabián Francia, contra el S.D. N° 56 de fecha 25 de junio de 2025, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 9, de la Capital.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es admisible el Recurso de Casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: María Carolina Llanes, Manuel Ramírez Candia y Luis Benítez Riera. - A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes dijo: Antes de pasar al estudio de la pretensión recursiva en sí, conviene mencionar las principales actuaciones de la causa, a fin de exponer el contexto procesal en el cual es presentado el Recurso. - Así tenemos que el juez penal Rolando Duarte a cargo del Juzgado de Garantías N° 9 de la Capital, por S.D. N° 56 de fecha 25 de junio de 2025, resolvió entre otras cosas: "... HACER LUGAR a la EXTRADICIÓN del ciudadano FREDY DIONICIO ORUÉ GALEANO, con C.I.N° 6.264.971, nacido en fecha 12 de enero 1995 en la ciudad de Caraguatay, República del Paraguay, de profesión de ayudante de albañil, por la comisión de los hechos punibles de ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO APTA EN CONCURSO REAL CON HOMICIDIO AGRAVADO CRIMIS CAUSA, con una expectativa de pena privativa de libertad máxima de 35 años, previsto en los art. 5, 55, 80 inc. 7 y 166 inc. 2, Segundo párrafo, del Código Penal de la Nación Argentina...". - Que, contra la mencionada resolución del juzgado de garantías se plantea el presente recurso. - ANÁLISIS DE ÉSTA MAGISTRATURA: A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes Ocampos, dijo: el régimen recursivo vigente impone a este Tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 468,477,478, 479 y 480 del Código Procesal Penal.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: EXHORTO: FREDY DIONICIO ORUE GALEANO S/ DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN.- En otras palabras, este recurso es un acto procesal de orden jurisdiccional que tiene por objetivo "modificar" o "dejar sin efecto" otro acto procesal de orden jurisdiccional -sentencia o interlocutorio- en el que se identifiquen graves errores -in iudicando o in procedendo- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado decisorio debe ser planteado por escrito, ante la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea Paralelamente, exige concordancia armónica entre motivo, fundamentación y propuesta de solución que integran los imprescindibles eslabones formales a las que está supeditada la procedencia de la impugnación. Esto presupone que los agravios deben contener un plexo argumental razonado y autosuficiente que identifiquen los defectos que aniden en el fallo, demostrando clara y concretamente la violación existente, el vicio o error del que adolece la resolución, que a su vez que fijan la competencia y determinan el ámbito de control del órgano revisor.- La casación per saltum se encuentra regulada en nuestro ordenamiento jurídico -art. 479, Código Procesal Penal- la cual permite a los sujetos legitimados prescindir del recurso ordinario de apelación especial y solicitar directamente a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia la revisión del fallo de primera instancia, cuya aceptación habilitará el estudio del caso, siempre y cuando, la pretensión recursiva cumpla los presupuestos objetivos, subjetivos y motivacionales que condicionan su admisibilidad. Cuando no la aceptara, enviará las actuaciones al Tribunal de Apelaciones competente para que lo resuelva conforme a lo establecido en los arts. 466 y sgtes.- Ya claramente determinado el marco normativo, corresponde determinar si la presentación del casacionista se halla encuadrada dentro del mismo, estudiando el mérito de la pretensión deducida. - Del análisis se desprende que, por Sentencia Definitiva N° 56 de fecha 25 de junio de 2025, el Juez Penal de Garantías Rolando Duarte Martínez, resolvió hacer lugar al pedido de extradición del ciudadano Fredy Dionicio Orue Galeano. - En ese sentido, el objeto recurrido no cumple con lo exigido en la normativa. En efecto, el fallo impugnado, -no resuelve el litigio en forma definitiva-ni constituye una resolución que tenga la virtualidad de poner fin al procedimiento, de extinguir la acción o la pena y tampoco denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, quedando de esta forma, fuera del catálogo de fallos impugnables por la vía en estudio. - La Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que la figura de la extradición, por su esencia "no condena ni absuelve", ya que simplemente examina si se hallan cumplidos en el requerimiento las exigencias formales determinadas en el Tratado de Extradición que rige en ambos países, sin analizar lo atinente al modo en que se aplicó el derecho constitucional, no encontrándos e en consecuencia entre los fallos atacables por vía del Recurso Extraordinario de Casación, resultando el mismo de aplicación restrictiva a los casos contemplados en el texto de la norma que lo reglamenta.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: EXHORTO: FREDY DIONICIO ORUE GALEANO S/ DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN.- Además, cabe recordar que, lo dispuesto en el Art. 124 del Código Procesal Penal "...Las sentencias definitivas serán dictadas inmediatamente luego del juicio oral y público o en el caso del procedimiento abreviado... " En ambos casos, estas resoluciones deciden sobre una condena o absolución del procesado y, en el caso en particular, el fallo impugnado no demuestra entidad de sentencia definitiva. - Es importante destacar que la extradición, es un mecanismo de cooperación judicial internacional, en virtud del cual mediante un pedido formal (comunicación) que realiza una autoridad requirente a otra autoridad requerida por hallarse fuera de su jurisdicción (entiéndase po r autoridad requirente y requerida la de un juez), a través del cual solicita la entrega de un procesa do o condenado por un delito común, para juzgarlo penalmente o ejecutar la pena que se le hubiere impuesto, razón por la cual, los órganos jurisdiccionales nacionales, en la medida de su competencia, sólo pueden observar si la documentación arrimada reúne los requisitos establecidos en el tratado que rige en ambos países sin analizar el fondo de la cuestión.- Por todo lo expuesto precedentemente y al no hallarse cumplidos los requisitos procesales fijados en el código de ritual, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del recurso. Es mi voto.- A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera, dijo: me adhiero al voto de la Ministra Carolina Llanes Ocampos, en el sentido de DECLARAR INADMISIBLE el recurso en estudio, por los siguientes fundamentos: Al analizar la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, surge que se da, respecto a la Sentencia Definitiva N° 56 de fecha 25 de junio de 2025 dictada por el Juzgado Penal de Garantías N° 09, el cual hace lugar a la Extradición del ciudadano Fredy Dionicio Orué Galeano. En este orden de ideas, es de notar que el art. 479 del C.P.P. autoriza la llamada casación directa, que permite a la Corte Suprema de Justicia - omitiendo a los tribunales ordinarios de alzada - acceder al conocimiento del fondo de un asunto tramitado en la primera instancia.- En ese sentido, la resolución impugnada debe tratarse de una sentencia definitiva dictada por un Tribunal de Sentencia, en un juicio oral y público, ya que de la interpretación sistemática de los Arts. 4791 y 4662 del C.P.P, surge que en caso de que la Sala Penal de la Corte Suprema no acepte la casación, se deben enviar las actuaciones al tribunal de apelaciones competente para que resuelva conforme a lo establecido para la apelación especial; y, en ese sentido el Art. 466 del C.P.P establece que sólo pueden ser objeto de Apelación Especial las sentencias definitivas dictadas por el Juez o Tribunal de sentencia en el juicio oral.- Al respecto, la Sentencia Definitiva en cuestión, dictada por el Juez Penal de Garantías, al no ser el resultado de un juicio oral y público, no puede ser objeto de Apelación Especial y en consecuencia tampoco de Casación Directa; por lo que, la casación planteada contra la Sentencia Definitiva de Extradición dictada por el Juzgado Penal de Garantías de la Circunscripción Judicial ' Artículo 479. CASACIÓN DIRECTA. "Cuando una sentencia de primera instancia pueda ser impugnada por algunos de los motivos establecidos en el artículo anterior, se podrá interponer directamente el recurso ext raordinario de casación. Si la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no acepta la casación directa, enviará la s actuaciones al tribunal de apelaciones competente para que lo resuelva conforme a lo establecido para la apelación especial. ... 2 Artículo 466. OBJETO. Sólo podrá deducirse el recurso de apelación especial contra las sentencias definitivas dictadas por el juez o el tribunal de sentencia en el juicio oral.- Para conocer la documento, verifique aqui.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: EXHORTO: FREDY DIONICIO ORUE GALEANO S/ DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN.- de la Capital, deviene manifiestamente inadmisible, ya que no resulta ser objetivamente impugnable por la vía de la casación directa.- En este contexto, y no habiendo atravesado el recurso el tamiz de la impugnabilidad objetiva, resulta inoficioso el estudio de los demás aspectos formales de interposición del recurso; у consecuentemente corresponde declarar la inadmisibilidad de la casación. Es mi voto.- A su turno el ministro Ramírez Candia dijo: Me adhiero al voto de la ministra Llanes por el cual se resolvió declarar inadmisible el recurso de casación planteado atendiendo a que la resolución recurrida, no se trata de una Sentencia Definitiva en los términos del Art. 124 del CPP, por lo que no cumple con la capacidad objetiva para ser recurrida a través del recurso de casación directa. Es mi voto.- Con lo que se dio por terminado el acto, quedando Acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDOYSENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, - RESUELVE 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso interpuesto por el abogado Ángel Fabián Francia, contra S.D. N° 56 de fecha 25 de junio de 2025, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 9 de la Capital, de conformidad por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. ANOTAR, notificar y registrar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SER DEL RAC Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA _LANES OCAMPOS (MINISTRO/A) CER DEL PRE Firmado digitalmente DINSTROA SER DEL RAY Firmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 17 de diciembre de 2025 con Nro. AyS: 637 D.
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