Contenido completo: 117442.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: DEDUCIR INCIDENTE DE RECUSACION C/EXPRESION DE CAUSA C/EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO POR OSCAR BRITEZ ARGAÑA POR LA DEFENSA DE LA SRA CRISTINE VOGEL DIEDRICH EN LA CAUSA PERSONAS INNOMINADAS S/A DETERMINAR N° 1596/2024 - ENTRADA: 760 AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el pedido de aclaratoria presentado por el Abg. Oscar Brítez Argaña, por la defensa de la Sra. Cristine Vogel contra el A.I. N° 763 del 14 de noviembre de 2025, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y CONSIDERANDO Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos.- Previo análisis de la cuestión suscitada, cabe recordar que, " la Aclaratoria es el remedio previsto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso supliendo omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquiera de esas hipótesis, no altere lo esencial de aquel" (Lino Enrique Palacio - Los Recursos en el Proceso Penal, pág. 51).- Del mismo modo, la normativa penal regula -Art. 126 Código Procesal Penal- "Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Además, el Art. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" autoriza la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.- Dichas disposiciones, facultan a este órgano jurisdiccional a corregir errores materiales, suplir omisiones o aclarar expresiones oscuras que puedan contener el fallo atacado; en el presente caso se constata que la solicitud fue presentada dentro del plazo establecido en la normativa citada, en vista de que, el abogado fue notificado electrónicamente el 14 de noviembre de 2025 y su pedido fue presentado el 18 de noviembre del mismo año.- Analizado el Auto Interlocutorio N° 763 del 14 de noviembre de 2025, dictado por esta Corte Suprema de Justicia -Sala Penal-, se observa que efectivamente se ha omitido en la resolución mencionada la imposición de costas en esta instancia, debiendo ser impuestas las mismas al incidentista en virtud a lo previsto en el art. 261 del Código Procesal Penal', todo esto según constancias obrantes en autos.- 'Artículo 261. IMPOSICIÓN. Toda decisión que ponga término al procedimiento o a un incidente, se pro nunciará sobre el pago de las costas procesales. Estas serán impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para ara conocer la validez de documento. verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: DEDUCIR INCIDENTE DE RECUSACION C/EXPRESION DE CAUSA C/EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO POR OSCAR BRITEZ ARGAÑA POR LA DEFENSA DE LA SRA CRISTINE VOGEL DIEDRICH EN LA CAUSA PERSONAS INNOMINADAS S/A DETERMINAR N° 1596/2024 - ENTRADA: 760 A su vez, el ministro Luis María Benítez Riera manifestó: me adhiero al voto del ilustre colega preopinante, por compartir sus mismos fundamentos. Es mi opinión. - A su turno, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: el Abg. Oscar Brítez Argaña solicita la aclaratoria del A.I. Nro. 763 D. de fecha 14 de noviembre de 2025, por el cual la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia decidió: "1. RECHAZAR la recusación planteada por Abg. Oscar Britez Argaña por la defensa de la Sra. Cristine Vogel Diedrich contra el Fiscal General del Estado Dr. Emiliano Rolón Fernández, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. ANOTAR, registrar y notificar" (sic).- El solicitante asevera que existe una omisión en el auto interlocutorio que resuelve la recusación interpuesta en contra del Fiscal General del Estado, dado que en el mismo no consta el pronunciamiento sobre la imposición de las costas procesales.- Efectivamente, si bien estamos en presencia de una resolución que pone término a una incidencia del proceso, desde ya se advierte que la imposición de costas en los interlocutorios que resuelven una recusación no resulta procedente.- Y es que en el procedimiento de la recusación no existe contradictorio entre partes, debido a que, como ocurrió en este caso, intervino únicamente el órgano de persecución penal que elevó un informe; y la parte recusante, que formalizó la recusación con la finalidad de apartar al Fiscal General del Estado de intervenir en la presente causa.- La recusación, como resorte procesal, es técnicamente un incidente, pero de naturaleza muy especial, teniendo en cuenta que con su articulación la controversia se da -en este caso entre la parte y el órgano de persecución penal; en cambio, en los incidentes ordinarios se discuten y resuelven materias que atañen exclusivamente a las partes.- Es sabido que la imposición de costas requiere la existencia de un contradictorio entre partes, circunstancia que no se da propiamente en la recusación, dado que ella tiene un objeto cuasi administrativo, que en autos es procurar la separación del Fiscal General del Estado.- Por lo tanto, ante la inexistencia de errores materiales o expresiones oscuras en la resolución en cuestión; y al ser la omisión reclamada congruente con las disposiciones de la ley de forma, el pedido de aclaratoria debe ser rechazado. ES MI VOTO.- eximirlas totalmente o imponerlas en el orden causado. Si de las constancias del proceso resultare q ue el condenado es notoriamente insolvente, el juez o tribunal podrá ordenar el archivo de la causa sin reposición de s ellado. Esta misma posición ha sido sostenida en el Auto Interlocutorio N° 569 del 04 de septiembre de 2025, en los autos caratulados: "RECUSACION: LAURO SITZMANN PENNO S/ ACOSO SEXUAL" ara conocer la validez de documento verifique aquí
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: DEDUCIR INCIDENTE DE RECUSACION C/EXPRESION DE CAUSA C/EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO POR OSCAR BRITEZ ARGAÑA POR LA DEFENSA DE LA SRA CRISTINE VOGEL DIEDRICH EN LA CAUSA PERSONAS INNOMINADAS S/A DETERMINAR N° 1596/2024 - ENTRADA: 760 Bajo las consideraciones precedentemente expuestas, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal; RESUELVE: 1. HACER LUGAR a la aclaratoria presentada por el Abg. Oscar Britez Argaña, por la defensa de la Sra. Cristine Vogel contra el A.I. N° 763 del 14 de noviembre de 2025, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, consecuentemente corresponde IMPONER las costas en esta instancia al recurrente.- 2. ANOTAR, registrar y notificar.- ara conocer la validez de documento, verifique aquí. SEA DEL PAR PANES CAROLINA (MINISTRO/A) SER DEL PAR BENITEZ REFAT (MINISTRO/A) SEA DEL PRE Firmado diaitalmente por VANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 17 de diciembre de 2025 con Nro. A.l.: 848 D.
← Volver a los resultados