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"Sandra Elizabeth Wright de Aguilera s/Hurto" Nro. 959/2025.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el Recurso de Apelación General interpuesto por la Sra. Sandra Elizabeth Wright de Aguilera, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. Rebeca Gómez Delgado, contra el A.I. Nro. 891 de fecha 21 de octubre del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, y;- CONSIDERANDO: 1- Como antecedentes del caso se observa que, el Juzgado Penal de Garantías de la Ciudad de Lambaré, por A.I. Nro. 1847 de fecha 18 de septiembre del 2025, resolvió el rechazo del incidente de nulidad del acta de imputación.- 2- La Sra. Sandra Elizabeth Wright de Aguilera interpuso recurso de apelación general en contra del A.l. Nro. 1847 de fecha 18 de septiembre del 2025, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de la Ciudad de Lambaré.- 3- El Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central por A.l. Nro. 891 de fecha 21 de octubre del 2025, decidió confirmar el fallo apelado por el juzgado de primera instancia.- 4- El Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: ....5) las demás que le asignen las leyes.". En concordancia con el Art. 28 del Código de Organización Judicial- que expresa: "2. Entenderá por vía de apelación y nulidad:... ; b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas; " y el Art. 461 inc. 11del Código Procesal Penal que dice: "RESOLUCIONES APELABLES. El recurso de apelación procederá Para conocer la validez del verifique aqui.
2 "Sandra Elizabeth Wright de Aguilera s/Hurto" Nro. 959/2025.- contra las siguientes resoluciones: ... 11) contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código.".- 5- Con relación al requisito de la temporalidad de la presentación, el Art. 462 del Código Procesal Penal, establece: "INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación general se interpondrá por escrito, debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de cinco días.". De la verificación de las constancias de autos, se constata que la apelante fue notificada del fallo apelado, en fecha 21 de octubre del 2025, y presentó su escrito de apelación general en fecha 24 de octubre del 2025, por lo que se advierte que la presentación fue realizada al tercer día hábil de haberse realizado la notificación, estando dentro del plazo de interposición.- 6- El derecho a recurrir está dado, puesto que la apelación fue interpuesta por la procesada, la Sra. Sandra Elizabeth Wright de Aguilera.- 7- De las disposiciones citadas en los párrafos anteriores, se advierte que existen dos requisitos que debe reunir la resolución apelada para que el recurso pueda prosperar ante esta Instancia. En primer lugar la misma debe ser originaria del Tribunal de Apelación que la dictó, y en segundo lugar, debe cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 461 y 462 del C.P.P..- 8- De las constancias de autos, se verifica que la apelación no cumple con el objeto, puesto que el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, no fue el primer órgano en estudiar y resolver la cuestión, debido a que su competencia deriva de una apelación general interpuesta contra un fallo dictado por el Juzgado Penal de Garantías de la Ciudad de Lambaré. En ese sentido, se advierte que la resolución impugnada no inviste calidad de originaria, por lo que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no tiene competencia para entender en esta apelación, y en consecuencia, Para conocer la validez del verifique aqui.
"Sandra Elizabeth Wright de Aguilera s/Hurto" Nro. 959/2025.- corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del presente recurso de apelación general.- Por lo tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1-DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación General interpuesto por la Sra. Sandra Elizabeth Wright de Aguilera, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. Rebeca Gómez Delgado, contra el A.l. Nro. 891 de fecha 21 de octubre del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.- 2-ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente or: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) LA DEL RAR rmado digitalmente por: LU IARIA BENITEZ RIEF (MINISTRO/A) Asunción, 15 de diciembre de 2025 con Nro. A.I.: 847 D.
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