Contenido completo: 117437.pdf
1 "Asunción Elizabeth Galeano Oliveira y otros s/Extorsión". Nro. 730/2025.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. Marcelo Bogado Escobar, en representación de las Sras. Asunción Elizabeth Galeano Oliveira y Ruth Elizabeth Ríos, contra el A.I. Nro. 344 de fecha 28 de octubre del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Parana, y;- CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: 1- Como antecedentes del caso se observa que, el Juzgado de Garantías de la Ciudad de Hernandarias, por A.I. Nro. 1931 de fecha 17 de octubre del 2025, decidió no hacer lugar al pedido de eximición de medida cautelar solicitado por el Abg. Marcelo Bogado Escobar.- 2- El Abg. Marcelo Bogado Escobar interpuso recurso de apelación general contra el A.I. Nro. 1931 de fecha 17 de octubre del 2025, dictado por el Juzgado de Garantías de la Ciudad de Hernandarias.- 3- El Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná por A.l. Nro. 344 de fecha 28 de octubre del 2025, resolvió confirmar el fallo de primera instancia apelado.- 4- El Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: ....5) las demás que le asignen las leyes." '. En concordancia con el Art. 28 del Código de Organización Judicial- que expresa: "2. Entenderá por vía de apelación y nulidad:... ; b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas;" y el Art. 461 inc. 11del Código Procesal Penal que dice: "RESOLUCIONES APELABLES. EI recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones: ... 11) contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código.".- Para conocer la validez del verifique aqui.
2 "Asunción Elizabeth Galeano Oliveira y otros s/Extorsión". Nro. 730/2025.- 5- Con relación al requisito de la temporalidad de la presentación, el Art. 462 del Código Procesal Penal, establece: "INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación general se interpondrá por escrito, debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de cinco días.". De la verificación de las constancias de autos, se constata que el apelante fue notificado del fallo apelado en fecha 28 de octubre del 2025, y presentó su escrito de apelación general en fecha 29 de octubre del 2025, por lo que se advierte que la presentación fue realizada al primer día hábil de haberse realizado la notificación, estando dentro del plazo de interposición.- 6- El derecho a recurrir está dado, puesto que el Abg. Marcelo Bogado Escobar, interpuso el recurso de apelación en representación de las procesadas, las Sras. Asunción Elizabeth Galeano Oliveira y Ruth Elizabeth Ríos.- 7- De las disposiciones citadas en los párrafos anteriores, se advierte que existen dos requisitos que debe reunir la resolución apelada para que el recurso pueda prosperar ante esta Instancia. En primer lugar la misma debe ser originaria del Tribunal de Apelación que la dictó, y en segundo lugar, debe cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 461 y 462 del C.P.P..- 8- De las constancias de autos, se verifica que la apelación no cumple con el objeto, puesto que el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, no fue el primer órgano en estudiar y resolver la cuestión, debido a que su competencia deriva de una apelación general interpuesta contra un auto interlocutorio dictado por el Juzgado de Garantías de la Ciudad de Hernandarias. En ese sentido, se advierte que la resolución impugnada no inviste calidad de originaria, por lo que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no tiene competencia para entender en esta apelación, y en consecuencia, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del presente recurso de apelación general.- VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Adhiero mi opinión a la del ministro preopinante Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, en el sentido de no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Abg. Marcelo Bogado Escobar, en representación de las Para conocer la validez del verifique aqui.
3 "Asunción Elizabeth Galeano Oliveira y otros s/Extorsión". Nro. 730/2025.- Sras. Asunción Elizabeth Galeano Oliveira y Ruth Elizabeth Ríos, contra el A.I. N° 344 de fecha 28 de octubre del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por sus mismos fundamentos. Es mi opinión.- A su vez, el DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta su adhesión al voto del DR. MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA, por compartir los mismos fundamentos.- Por lo tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1-DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. Marcelo Bogado Escobar, en representación de las Sras. Asunción Elizabeth Galeano Oliveira y Ruth Elizabeth Ríos, contra el A.I. Nro. 344 de fecha 28 de octubre del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.- 2-ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SEA DEL PRE Firmado digitalmente or: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SER DEL RIE Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) LA DEL RAR rmado digitalmente por: LU IARIA BENITEZ RIER (MINISTRO/A) Asunción, 15 de diciembre de 2025 con Nro. A.I.: 845 D.
← Volver a los resultados