Contenido completo: 117434.pdf

(O) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: MIGUEL ÁNGEL PANGRAZIO VERA C/ LUIS SANTIAGO CODAS FRONTANILLA Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO. AUTO INTERLOCUTORIO: VISTA: La recusación sin expresión de causa planteada por el Abg. Guillermo Duarte Cacavelos, en representación de Miguel Ángel Pangrazio Vera y bajo patrocinio del Abg. Kevin Miguel Cabrera Schafer contra el Magistrado Miguel Ángel Rodas Ruíz Díaz, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Capital; y; CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: El profesional recusó sin expresión de causa al Magistrado Miguel Ángel Rodas Ruiz Díaz, quien pasó a integrar el colegiado por inhibición del Magistrado Guido Cocco, fundando el planteo en el art. 24, 25 y 27 del C.P.C. El Magistrado recusado elevó el informe de rigor y manifestó que la recusación sin causa deviene insanablemente extemporánea conforme lo normado por el ese sentido, refirió que, el profesional participó en toda la tramitación del recurso hasta llegar al estado de autos para resolver el 12 de septiembre de 2024, sin que se hubiese hecho uso de la facultad recusatoria en las oportunidades previstas en el art. 27 ya citado, por lo que, solicitó el rechazo de la recusación planteada por extemporánea. En primer lugar, con respecto la recusación sin expresión de causa, sostengo que el mismo órgano ante el cual se plantea, a saber, el Juez de Primera Instancia o, caso, el Tribunal de Apelación, se encuentra facultado para examinar los requisitos de admisibilidad del escrito a través se plantea, oportunidad su presentación y la calidad de parte de quien lo presenta. En este sentido, de así hacerlo y considerar que la misma no cumple con los requisitos mínimos exigidos, el órgano en cuestión está facultado para rechazarla. Ello, ya que este estudio de la recusación por parte del órgano judicial recusado no contraviene disposición legal puesto que no se extiende al conocimiento de Su fundabilidad, lo que sí corresponde al superior en los casos de recusación con expresión de causa, sino que, como expresé líneas arriba, se limita únicamente al estudio de los requisitos de admisibilidad de la pretensión recusatoria, estudio que necesariamente es realizado en cualquier tipo de pretensión propuesta al órgano judicial. Misma tesis es acompañada por numerosa doctrina autorizada en la materia (DÍAZ, Clemente A. Instituciones de Derecho Procesal. Tomo II. Vol. A. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 1972. P. 318. PALACIO, Lino Y ALVARADO VELLOSO, Adolfo. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anotado Jurisprudencial y Bibliográficamente. Tomo I. Buenos Aires: Rubinzal - Culzoni Editores. P. 419. FENOCHIETTO, Carlos Eduardo, BERNAL CASTO, Beatriz C. Y PIGNI, Enrique E. Código Procesal Civil y Para conocer la documento, verifique aquí.
Comercial de la provincia Ediciones La Rocca, 1991. P. 25. PODETTI, Ramiro. Tratado de la Competencia. Buenos Aires: Ediar S.A. Editores, 1954. P. No obstante lo recientemente expuesto, en razón de no ser este un criterio uniforme, y dado que la cuestión fue remitida a esta Excma. Corte Suprema de Justicia, es menester su análisis y resolución. Así pues, compete realizar el estudio de la procedencia de la recusación planteada según lo dispuesto en los art. 24, 25 y 27 del C.P.C. En ese orden, el art. 24 del C.P.C, refiere que: "El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación... Cuando sean varios los actores • los demandados, de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa". de la oportunidad de presentación, el art. 25 del C.P.C., en la parte pertinente, dispone: "...Esta facultad deberá ser ejercida en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del artículo 27". Por su parte, el art. 27, reza: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en Su primera presentación; У el demandado, en SU primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente tercero día desde notificación de la primera providencia que se dicte. Dentro del mismo plazo podrá recusarse al juez o miembro de un tribunal que intervengan en el proceso en substitución de un recusado, cuya designación se hará cédula.". De la lectura de las normativas transcriptas, surge que, figura procesal recusación incausada aplicación restrictiva debido su carácter excepcional y en ese tenor, esta solo puede ser ejercida en observancia de las limitaciones establecidas por la propia ley, principalmente, en lo que refiere a la preclusión del derecho a hacerlo, el cual no se renueva en ningún caso. En esa inteligencia, lo dispuesto por el in fine del art. en cuanto a la oportunidad de recusar en los casos de sustitución, aplica únicamente a la recusación con expresión de causa. tanto, cuando la recusación incausada va dirigida contra miembros de los Tribunales de Apelación, se debe dentro de los tres días de la primera notificación cursada a las partes en el marco de los recursos -o incidencia la que tenga intervención la parte, si fuere el caso-, puesto que con dicho acto, las partes quedan anoticiadas del tribunal que entenderá en el juicio; o bien, con el primer escrito dirigido al tribunal en ocasión de la sustanciación de los recursos -o incidencia en la que tengan intervención- Para conocer la vallece documento, verifique aquí.
(O) SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: MIGUEL ÁNGEL PANGRAZIO VERA C/ LUIS SANTIAGO CODAS FRONTANILLA Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO. , si dicho primer escrito es presentado antes de cursádale una notificación, puesto que es de presumir que las mismas tienen conocimiento del órgano ante el cual realizan una petición, por lo que, de ser así, deben ejercer la facultad de recusar sin expresión de causa en esa misma ocasión. En este orden de ideas, sostengo que el art. 27 del C.P.C. es claro al disponer el límite temporal dentro del cual las partes pueden ejercer el derecho de recusar sin expresión de causa, norma que debe ser interpretada de manera restrictiva, no hacerse asi, el derecho sin expresión de causa queda agotado, no renaciendo el derecho a recusar causa, por haber integrado un nuevo magistrado en reemplazo, por cualquier motivo, de otro que integrara originalmente el Tribunal. Idéntica posición es compartida por la doctrina, que refiere: "si el actor se abstuvo de recusar en la oportunidad fijada por la ley, y el proceso pasa a conocimiento de otro juez con motivo de una recusación deducida por el demandado, sin expresión de magistrado interviniente" (Palacio y Alvarado Velloso, Lino Enrique y Adolfo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Rubinzal Culzoni Editores, p. 414). constancias visualizarse en el portal de gestión de casos judiciales del (www.csj.gov.py/ConsultaCasoJudicial) habilitado para el uso de esta Sala Civil y Comercial de la Excma. Corte Suprema de Justicia, notificadas resoluciones que fueron dictadas por el órgano de alzada con mucha anterioridad a la recusación sin expresión causa planteada el de septiembre representación de Miguel Ángel Pangrazio, ser, por ejemplo, la providencia del 14 de julio de 2022, notificada el 15 de julio de 2022, por cédula en formato papel a entonces representante convencional, la Abg. María Jiménez Berino, sin que la misma haya hecho uso de la facultad de recusar sin causa en dicha oportunidad. Asi, surge patente que, la presente recusación formulada el 25 de septiembre de 2024, ha sido planteada fuera de las oportunidades previstas 27 del C.P.C. ejercerla, por tanto, la misma debe ser rechazada por extemporánea conforme con lo dispuesto por el art. 30 del mismo cuerpo legal. En consecuencia, por las motivaciones mencionadas, corresponde rechazar la recusación sin expresión de causa planteada por el Abg. Guillermo Duarte Cacavelos, representación de Miguel Ángel Pangrazio Vera y bajo patrocinio del Abg. Kevin Miguel Cabrera Schafer, contra el Magistrado Miguel Ángel Rodas Ruíz Díaz, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Para conocer la valuetoe documento, verifique aquí.
Capital por extemporánea y devolver estos autos al Tribunal de origen conforme con el art. 33 del C.P.C. OPINIÓN DEL MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: E1 Abog. Guillermo Duarte Cacavelos, en representación de Miguel Ángel Pangrazio Vera y bajo patrocinio del Abog. Kevin Miguel Cabrera Schafer, presentó recusación "sin expresión de causa" contra el Abog. Miguel Ángel Rodas Ruíz Díaz, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala. El citado profesional del Foro recusó "sin expresión de causa" al citado Conjuez quien pasó a integrar el dicha Sala por inhibición del Magistrado Guido Cocco, invocando Artículos 24, 25 y 27 del Código Procesal Civil. El recusado elevó informe de rigor y solicitó su rechazo por extemporánea, de acuerdo al Artículo 27 del Código Procesal Civil. La recusación "sin expresión de causa" es una facultad que tienen las Partes en Juicio para recusar a "un" Juez sin necesidad de justificar la razón de su pretensión. Según el Artículo 24, del Código Procesal Civil, las Partes pueden expresión de causa" a Excelentísima Corte Suprema de Justicia, salvo este último caso, que por Ley N° 609/1.995 que "Organiza la Corte Suprema de Justicia", no admite recusación "sin expresión de causa". El Artículo 25, del Código Procesal Civil, al regular la tramitación y oportunidad de la recusación "sin expresión de causa", establece que la facultad de recusar "sin expresión de causa" debe ser ejercida en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del Artículo 27, del mismo texto legal. Según este Artículo, el actor debe ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación, y el demandado debe hacerlo en su primera presentación, antes • al tiempo de contestar la demanda. normar el orden y las formas procesales pertinentes que se deben dar en los Juicios, ello que a partir del cumplimiento de los requisitos establecidos surgen los Derechos y obligaciones de las Partes. así, que cuando se trata de Miembros de Tribunales de Apelación, es fundamental entender que esta facultad debe ser ejercida dentro del plazo regido por el Código ritual, decir, dentro tres días (sin perder de vista el Artículo 150 del Código Procesal Civil) contados a partir de la primera notificación cursada a las Partes en el marco de los Recursos • incidencia en la que tenga intervención la Parte. Esto se notificación, las Partes quedan anoticiadas del Tribunal que entenderá en el Juicio y, por lo tanto, deben ejercer su Derecho a recusar sin causa en ese momento. el caso que nos ocupa, la recusación "sin expresión planteada por el Abog. Guillermo Duarte Cacavelos, insalvablemente extemporánea, incoado fuera de las oportunidades previstas en el Artículo 27, del Código Procesal Civil, por lo que, debe ser rechazada a tenor vallectoe
(O) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: MIGUEL ÁNGEL PANGRAZIO VERA C/ LUIS SANTIAGO CODAS FRONTANILLA Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO. Articulo 30, del mismo Cuerpo legal. constancias del Expediente electrónico al cual se tuvo acceso mediante el sistema de consulta de casos, al hoy recusante le fueron notificadas Resoluciones dictadas por Alzada con mucha anterioridad a la recusación "sin expresión de causa" planteada en fecha 25 de Septiembre del 2.024. En particular, destaca la Providencia del 14 de Julio del 2.022, notificada el día 15 de Julio de 2.022, sin que se haya oportunidad, según constancias obrantes en Por lo que, en mérito de las corresponde no hacer lugar a la recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abog. Guillermo Duarte Cacavelos, en representación patrocinio del Abog. Kevin Miguel Cabrera Schafer, contra el Magistrado Miguel Ángel Rodas Ruíz Díaz, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, por extemporánea. Al tiempo de devolver estos autos al Tribunal de origen, en cumplimiento al Artículo 33, del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: Me adhiero a lo resuelto por el Ministro preopinante, Dr. ALBERTO MARTINEZ SIMON, en el sentido de Rechazar la recusación sin expresión de causa planteada por el Abg. Guillermo Duarte Cacavelos, en representación de Miguel Ángel Pangrazio Vera y bajo patrocinio del Abg. Kevin Miguel Cabrera Schafer, contra Magistrado Miguel Ángel Rodas Ruíz Díaz, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Capital, por los mismos fundamentos. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Rechazar la recusación sin expresión de causa planteada por el Abg. Guillermo Duarte Cacavelos, en representación de Miguel Ángel Pangrazio Vera y bajo patrocinio del Abg. Kevin Miguel Cabrera Schafer, contra el Rodas Ruíz Díaz, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Capital, de conformidad con lo expuesto en el exordio de la Resolución. con la capita i, de contor tad o Ángel Devolver estos autos al Tribunal de origen. Registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia. Para conocer la valuetoe documento, verifique aquí. CA DEL PAR Firmado digitalmente por: ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) CA DEL PARE Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 15 de diciembre de 2025 con Nro
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.