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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: JUAN ANGEL PERALTA BARRIOS C/ ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA S/ REINTEGRO AL TRABAJO Y COBRO GUARANIES". N° 132. 2.017.- DE AÑO A.I. VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia por el Abogado José Arriola, las demás interpuesto constancias, y; CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escrito respectivo manifestó: "..Que el expediente se encuentra pendiente de integración y de resolución, que ha transcurrido en exceso el plazo establecido en el Código Procesal del Trabajo para la integración de Sala y la resolución , por lo que me he visto en la obligación de urgir al a-quo el pronunciamiento de la resolución de rigor, sin que hasta la fecha se haya expedido, demostrando así la increíble morosidad en el juzgamiento de las cuestiones sometidas a su competencia dentro de los plazos establecidos en la ley, rompiendo con el principio de celeridad y fácil acceso a la justicia, promesa de la EXCMA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.." Ante la interposición del mencionado Recurso, se dictó la Providencia con fecha 25 de Junio del 2.025, que ordenó se libre Oficio al Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala, fin que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "JUAN ANGEL PERALTA BARRIOS C/ ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA S/ REINTEGRO AL TRABAJO Y COBRO DE GUARANIES".- El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que dictó el Acuerdo y Sentencia N° 185 del 18 de Noviembre del 2.024, en el que resolvió lo incoado por el aquí quejoso.- En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio Para conocer la documento, verifique aquí.
lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado José Arriola, contra el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Exema. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. GA DEL PAR Firmado digitalmente or: CESAR ANTONIC GARAY ZUCCOLILL( (MINISTRO/A) SEA DEL RAE Firmado digitalmente por: EUGENIO DOMENEZ ROLON (MINISTRO/A) SEA DEL PAT Asunción, 15 de diciembre de 2025 con Nro
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