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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA "R.H.P DEL ABG. VICTOR ENMANUEL ARRIOLA ROJAS EN EL EXPEDIENTE NRO. 58/2023: "JULIO ALEXANDER CHAVEZ MARTINEZ C/ DECRETO NRO. 8267 DEL 27/12/2022 DIC. POR EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL". Numero de entrada 218.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: El pedido de regulación de honorarios presentado por el Abg. VICTOR ENMANUEL ARRIOLA ROJAS, representante de la Procuraduría General de la Republica, y; CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Que, para un determinado justiprecio de los honorarios, en primer lugar, se observa que, esta Sala Penal dictó la providencia "Autos" en fecha 11 de junio del 2024. Así, se constata que los Abgs. VICTOR ENMANUEL ARRIOLA ROJAS y MARCO AURELIO GONZALEZ MALDONADO, presentaron un escrito solicitando se declare la caducidad de la instancia, con relación a los recursos de apelación y nulidad interpuesto por la parte actora. Por esta razón, además de la regulación del profesional peticionante corresponde regular de oficio los honorarios del último profesional citado, de conformidad al Art. 9 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "En todos los procesos, el Juez, de oficio, regulara los honorarios al dictar resolución definitiva, procederá de igual modo, en las cuestiones incidentales". A raíz del pedido de caducidad y del informe de la Actuaria, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dictó el A.l.Nro. 29 del 5 de mayo del 2025, resolvió DECLARAR LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA con respecto a los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la parte actora e impuso las costas a la parte actora.- De las constancias de autos se observa que no existe un monto en el juicio conforme al dato extraído del pago de la tasa judicial, que permite la determinación de un valor económico sobre el cual proceder a la regulación solicitada, igualmente, se debe tener presente el Art. 4 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "Si los honorarios hubieren de calcularse en base a equivalencias de jornales mínimos, se entendera que son los que corresponden a actividades diversas no especificadas de la capital", esta normativa se debe conectar con el Art. 63 que describe a las demandas ante lo contencioso-administrativo, cuando el asunto no es susceptible de apreciación pecuniaria, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales.- A continuación, para determinar lo que corresponde a los citados profesionales, se debe tener en cuenta los siguientes parámetros: 1) El juicio es sin monto, en este caso, corresponde otorgar 120 jornales (patrocinante) y 60 jornales (procurador), un total de 180 jornales. Es importante hacer mención que existe dos profesionales, debiendo por ello Para conocer la validez del verifique aqui.
dividir 180 jornales en partes iguales, quedando 90 jornales para cada uno; 2) Es preciso resaltar que la aplicación del Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04 no corresponde en este caso particular ya que es presupuesto de hecho imprescindible para la consideración de la citada normativa que el Estado o sus entes resulten condenados en costas, lo cual no se ha configurado en este caso puesto que la parte actora, un particular, es quien debe cargar con las costas del juicio. Seguidamente las secuencias de las operaciones matemáticas ajustadas a la Ley Nro. 1376/88, teniendo en cuenta el jornal actual de Gs. 111.502, que se resumen en los siguientes: a) Abg. VICTOR ENMANUEL ARRIOLA ROJAS como patrocinante y procurador le corresponde 90 jornales, suma que alcanza Gs. 10.035.180, calculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso-administrativo. b) Abg. MARCO AURELIO GONZALEZ MALDONADO como patrocinante y procurador le corresponde 90 jornales, suma que alcanza Gs. 10.035.180, calculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso-administrativo. Por tratarse de actuaciones en esta instancia recursiva, corresponde aplicar el Art. 33 de la Ley Nro. 1376/88, por lo que corresponde otorgar el 25% de las sumas del cálculo hipotético, dando un resultado de Gs. 2.508.795 para cada profesional.- Por otra parte, constatando que lo resuelto por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sido dictado en el marco de un pedido de caducidad de la instancia recursiva, corresponde aplicar el Art. 22 de la Ley Nro. 1376/88, que regula el 25% de los montos fijados más arriba. - Por consiguiente, realizada la operación matemática de rigor conforme a las normativas citadas se concluye que las sumas que corresponden a los profesionales, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva son: 1) Abg. VICTOR ENMANUEL ARRIOLA ROJAS como patrocinante y procurador en la suma de Gs. 627.199. 2) Abg. MARCO AURELIO GONZALEZ MALDONADO como patrocinante y procurador en la suma de Gs. 627.199, debiendo adicionarse dichas sumas a sus honorarios el 10% en concepto de I.V.A.- Cabe resaltar que, los mencionados profesionales actuaron en representación de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, en ese sentido, con respecto a la regulación de los honorarios profesionales que ejercen la representación de las entidades públicas, considero que las mismas deben ser ejecutadas y percibidas por las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: Para conocer la validez del verifique aqui.
CORTE "R.H.P DEL ABG. VICTOR ENMANUEL ARRIOLA ROJAS EN EL SUPREMA EXPEDIENTE NRO. 58/2023: "JULIO ALEXANDER CHAVEZ MARTINEZ DEJUSTICIA C/ DECRETO NRO. 8267 DEL 27/12/2022 DIC. POR EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL". Numero de entrada 218.- En primer lugar, los trabajos realizados por los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con un salario mensual como funcionarios públicos.- En segundo lugar, respecto a la nueva Ley Nro. 6837121, "Que establece las funciones y estructura orgánica de la Procuraduría General de la República", cabe señalar que, si bien en su art. 12 establece que los abogados "que pertenecen a la institución, tendrán derecho a justipreciar y percibir...honorarios profesionales por las actuaciones judiciales realizadas en nombre y representación de la Administración Pública", en el siguiente artículo (13) regula la "distribución de los honorarios profesionales" y determina que deberá ser "considerado como ingreso propio de la Institución", y que por Decreto reglamentario se deberá determinar el porcentaje a ser percibido por la Entidad, estableciendo un porcentaje mínimo (de 10%) pero no un porcentaje máximo.- Por consiguiente, a falta de Decreto reglamentario y por los argumentos expuestos, considero que el 100% de las sumas de dinero -que se establezcan como honorarios profesionales- deben ser abonadas a la Entidad Pública a quienes representan los profesionales abogados, en este caso, a la Procuraduría General de la Republica. Es mi voto.- A SU TURNO, LA MINISTRA MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Examinado el expediente principal se verifica que los Abogados MARCO AURELIO GONZÁLEZ MALDONADO, MINISTRO - PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, y VICTOR ENMANUEL ARRIOLA ROJAS, PROCURADOR DELEGADO, solicitaron la caducidad de la instancia recursiva, respecto a los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Abg. EMILIANO ROJAS RAMOS, contra el A.I. N° 201 de fecha 15 de abril de 2024, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, en el juicio de referencia. Sin embargo, cabe resaltar que solamente el Abg. Víctor Enmanuel Arriola Rojas ha solicitado la regulación de sus honorarios. A pesar de ello, corresponde que de oficio se regulen los honorarios del Abg. Marco Aurelio González Maldonado, teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 9 de la Ley N° 1376/88, que dice: "En todos los procesos, el Juez, de oficio, regulará los honorarios al dictar resolución definitiva, procederá de igual modo, en las cuestiones incidentales.".- Ahora bien, por A.I. N° 29 del 5 de mayo de 2025, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia tuvo por operada la caducidad de instancia recursiva en el presente juicio e impuso las costas a la parte apelante (actora).- Para conocer la validez del veritique aqui.
De acuerdo a estos datos, corresponde regular los honorarios profesionales, y para ello, se debe tener en cuenta que según se desprende de la boleta de liquidación de la tasa judicial que figura en el expediente electrónico, el presente juicio contencioso administrativo no fue planteado respecto de monto alguno que sirva como base para la justipreciación respetiva, por lo que debe aplicarse lo establecido en el Art. 63, in fine, de la Ley N° 1376/88, que establece: "...No siendo el asunto susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales", en concordancia a lo atinente con el Art. 21 de la mencionada Ley, que determina las pautas subjetivas a ser tenidas en cuenta en la regulación judicial.- En este sentido, corresponde establecer 120 jornales mínimos para los profesionales Marco Aurelio González Maldonado y Víctor Enmanuel Arriola Rojas, en forma conjunta (art. 3, primera parte, Ley N° 1376/88), por las labores realizadas como patrocinantes. Asimismo, fijar la cantidad de 60 jornales mínimos, por la intervención como procuradores, en base a lo dispuesto en el Art. 25, de la Ley de Honorarios, en la parte que declara: "...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara...". De esta manera, se obtiene 180 jornales, correspondiendo 90 jornales mínimos a cada profesional.- Además, debe ser considerado el Art. 33 de la Ley N° 1376/88 que dispone: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia". Considerando lo resuelto por esta Sala, corresponde la aplicación del 25% previsto en el artículo mencionado.- Igualmente, en razón a la forma en que fueron impuestas las costas en esta instancia recursiva, en este caso en particular no corresponde la aplicación del Art 29 de la Ley N° 2421/04 que limita al 50% sobre la cifra obtenida, pues la condenada en costas es un particular y no un ente del Estado.- Por último, atendiendo que lo resuelto consistió en la caducidad de Instancia, corresponde la aplicación del Art. 26 inc. "b" de la Ley de Honorarios, que establece: "Por el valor del juicio cuando haya transacción, allanamiento, desistimiento, pero nunca menos del setenta y cinco por ciento de la suma reclamada en juicio", si bien dicha norma, no se refiere a la caducidad de instancia, estimamos que la misma le es aplicable, ya que en tal supuesto se trata de un abandono o desistimiento de la instancia por el transcurso del tiempo. Entonces, sobre el último importe se debe aplicar el 75% de conformidad a la normativa mencionada.- Para conocer la validez del documenıu verifique aqui.
CORTE "R.H.P DEL ABG. VICTOR ENMANUEL ARRIOLA ROJAS EN EL SUPREMA EXPEDIENTE NRO. 58/2023: "JULIO ALEXANDER CHAVEZ MARTINEZ DEJUSTICIA C/ DECRETO NRO. 8267 DEL 27/12/2022 DIC. POR EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL". Numero de entrada 218.- En consecuencia, conforme a las consideraciones expuestas precedentemente y realizado el cálculo pertinente, corresponde: 1) REGULAR los honorarios profesionales del Abg. VICTOR ENMANUEL ARRIOLA ROJAS, en la suma de Gs. 1.881.596, por los trabajos realizados en esta instancia como patrocinante y procurador, en el juicio supra individualizado, mas Gs. 188.160 en concepto de IVA. 2) REGULAR, DE OFICIO, los honorarios profesionales del Abg. MARCO AURELIO GONZALEZ MALDONADO, en el monto de Gs. 1.881.596, por los trabajos realizados en esta instancia como patrocinante y procurador en los autos principales, más Gs. 188.160 en concepto de I.V.A.- Ahora bien, cabe señalar que a esta Judicatura solo compete determinar la procedencia de la regulación y, en caso afirmativo, establecer el monto de los susodichos honorarios profesionales, y, en ese sentido, al considerar la Ley N° 2796/05 "Que reglamenta el pago de honorarios profesionales a asesores jurídicos y otros auxiliares de justicia de entes públicos y otras entidades" que en su Art. 1 establece expresamente: "Los abogados o asesores jurídicos, así como los auxiliares de justicia contemplados en la Ley de Organización Judicial y leyes especiales, sean estos funcionarios públicos nombrados o contratados... que perciban una remuneración proveniente del Presupuesto General de la Nación que actúen en procesos judiciales en representación del Estado y en general de la representación Pública central, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados, binacionales y empresas con participación estatal mayoritaria... podran hacer justipreciar sus honorarios profesionales; pero no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a sus mandantes ni a entidades vinculadas o sometidas bajo tutela, administración o intervención de la Administración Pública, respeto de quienes el auto regulatorio no será instrumento hábil para sustentar ninguna pretensión de cobro", se ha procedido a regular los honorarios requeridos en estos autos. Sin embargo, expedirse respecto a quien deberá ejecutar y percibir respectivamente la suma regulada, es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es la regla hermenéutica que "Toda interpretación debe tener presente que ninguna autoridad puede exceder los límites de su competencia pues lo que no le esta expresamente permitido le está prohibido" ". Es mi voto.- A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la Dra. María Carolina Llanes Ocampos, por los mismos fundamentos expuestos.- Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, la Excma. Para conocer la validez del verifique aqui.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los honorarios profesionales al Abg. VICTOR ENMANUEL ARRIOLA ROJAS como patrocinante y procurador de la parte demandada por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, en la suma de GUARANIES UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA y SEIS (Gs. 1.881.596), más la suma de GUARANIES CIENTO OCHENTA y OCHO MIL CIENTO SESENTA (Gs. 188.160), en concepto del 10% de I.V.A.- 2. REGULAR DE OFICIO los honorarios profesionales al Abg. MARCO AURELIO GONZALEZ MALDONADO, como patrocinante y procurador de la parte demandada por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, en la suma de GUARANIES UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA у SEIS (Gs. 1.881.596), más la suma de GUARANIES CIENTO OCHENTA y OCHO MIL CIENTO SESENTA (Gs. 188.160), en concepto del 10% de I.V.A.- 3. ANOTAR y registrar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SOR DEL PRE Firmado digitalmente or: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SER DEL RIE Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) LA DEL RAR irmado digitalmente por: LUI MARIA BENITEZ RIER (MINISTRO/A) Asunción, 15 de diciembre de 2025 con Nro. A.I.: 135 D.
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