Contenido completo: 117431.pdf

JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EN: VICENTE DANIEL CÁCERES GÓMEZ Y OTROS C/ PLASPASA S.A. Y/O QUIENES RESULTAREN RESPONSABLES S/ REINTEGRO AL TRABAJO Y COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS". N° 59. AÑO 2009.- A.I. Y VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por Vicente Daniel Cáceres Gómez, las demás constancias; y, - CONSIDERANDO: El citado profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escrito respectivo manifestó: "..QUE, ha transcurrido en exceso el plazo establecido en el Código Procesal Civil para el pronunciamiento de la PRIMERA SALA del TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO LABORAL de la ciudad de Asunción, desde el llamado de "autos para resolver" por lo que me ha visto en la obligación de urgir en reiteradas ocasiones al a-quo el pronunciamiento de la resolución de rigor, sin que hasta la fecha se haya expedido dicha Magistratura..".- Ante la interposición del mencionado Recurso se dictó la Providencia de fecha 5 de Abril del 2.024, que ordenó oficiar al Tribunal de Apelación del Trabajo Primera Sala de la Capital, a fin que informe la situación procesal del Expediente caratulado "VICENTE DANIEL CÁCERES GÓMEZ Y OTROS C/ PLASPASA S.A. Y/O QUIENES RESULTAREN RESPONSABLES S/ REINTEGRO AL TRABAJO Y COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS".- El Tribunal elevó el Informe correspondiente y manifestó que la causa que le impide dictar Resolución guarda relación con la integración de los Miembros del Tribunal para entender en este Juicio; más concretamente, dio cuenta del dictado de la Providencia, con fecha 12 de Abril del 2.024, que resolvió: "Hágase saber integración". Señaló, asimismo, que dicha providencia se encuentra la fecha- pendiente de notificación a las Partes, razón por la cual la conformación del Tribunal de Apelación que ha de entender en estos Autos no se encuentra firme, y en esas condiciones no es posible dictar la Resolución correspondiente.- En atención a las circunstancias expuestas supra, cabe colegir que el Tribunal de Apelación ha brindado información suficiente respecto a lo requerido por Providencia de fecha 5 de Abril del 2.024, en el sentido de manifestar la causa que le impide dictar Resolución en este Juicio. Por lo tanto, corresponde rechazar el Recurso de queja por retardo de Para conocer la documento, verifique aquí.
Justicia interpuesto por Vicente Daniel Cáceres Gómez, contra el Tribunal de Apelación en 1o Laboral, Primera Sala, de la Capital.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR el Recurso de Queja por Retardo de Justicia planteado por Vicente Daniel Cáceres Gómez contra al Tribunal de Apelación en 1o Laboral, Primera Sala, de la Capital.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí GA DEL PAR Firmado digitalmente or: CESAR ANTONIC GARAY ZUCCOLILL( (MINISTRO/A) SEA DEL RAE Firmado digitalmente por: EUGENIO (MINISTRO/A) SEA DEL PAT Asunción, 15 de diciembre de 2025 con Nro A..: 1164 D.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.