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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "CASACIÓN: MIGUEL ANGEL INSFRÁN GALEANO Y OTROS S/ LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340 (Ley N° 6379 - Crimen Organizado)" - N° 1358/2022 AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso de reposición interpuesto por el Abg. HUGO RAMÓN NÚÑEZ ORTIZ, por la defensa técnica de la procesada GIANINA GARCÍA TROCHE, en contra del Auto Interlocutorio N° 801, de fecha 25 de noviembre de 2025, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y, CONSIDERANDO: Como cuestión previa debe analizarse si el recurso interpuesto reúne las condiciones objetivas y subjetivas que condicionan la viabilidad del referido medio impugnaticio, lo que de no darse, conjuntamente ambos componentes, la inadmisibilidad es su irremediable e inmediata consecuencia, sin necesidad de inspeccionar ulteriormente la concurrencia de los demás presupuestos fácticos-jurídicos comprometidos en la implementación de los recursos.- En ese contexto, el Art. 17 de la ley 609/95 "Que Organiza la Corte Suprema de Justicia" establece: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad.", lo que concatena genéricamente con lo dispuesto en el Art. 449 del Código Procesal Penal que reza: "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al concurrente...".- En ese sentido, se constata que la resolución recurrida, se encuentra excluida del catálogo de las resoluciones susceptibles de ser cuestionadas por la vía de la reposición, por una parte, por no tratarse de una providencia de mero trámite; y por otra, porque tampoco es una resolución por la cual se ha regulado honorarios originados en esta instancia. Consecuentemente, la inadmisibilidad de la reposición deviene insoslayable.- Bajo estos supuestos, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE ara conocer alidez d verlique aqui.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "CASACIÓN: MIGUEL ANGEL INSFRÁN GALEANO Y OTROS S/ LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340 (Ley N° 6379 - Crimen Organizado)" - N° 1358/2022 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de reposición interpuesto por el Abg. HUGO RAMÓN NÚÑEZ ORTIZ, por la defensa técnica de la procesada GIANINA GARCIA TROCHE, en contra del Auto Interlocutorio N° 801, de fecha 25 de noviembre de 2025, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por las razones expuestas en el exordio de la presente resolución.- 2. ANOTAR y notificar.- SOR DEL BRE Para conocer la validez del documento, verifique aquí. (MINISTRO/A) SEA DEL RE -irmado digitalment or: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SER DELPRE irmado digitalmente po IANUEL DEJESUS RAMIRE: CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 15 de diciembre de 2025 con Nro. A.l.: 843 D.
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